Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa
I.5. Actos procesales relevantes en sede administrativa
De la revisión y compulsa de los antecedentes del proceso de Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen (SAN-TCO), “Takovo Mora” polígono N° 555 del predio denominado “Callejón”, se establece lo siguiente:
I.5.1. De fs. 145 a 146 cursa, Carta de Citación de 3 de agosto de 2002 a Rodolfo Amadeo Holzman Nano, el cual consigna mes y año, a fin de que el prenombrado se presente al lugar de su propiedad.
I.5.2. A fs. 147, 148 y 149 cursa, Memorandums de Notificaciones de 03 de agosto de 2002.
I.5.3. A fs. 150 cursa, Carta de Representación de 03 de agosto de 2000, suscrita por Rodolfo Holzmann Nano, por el cual designa y delega a René Pedraza Tueros, para que en su representación actúe y participe en todos los actos de ejecución del proceso de saneamiento.
I.5.4. A fs. 153 cursa, el Acta de Recepción de Documentos N° 123, de 22 de agosto.
I.5.5. De fs. 154 a 155 cursa, Ficha Catastral de 9 de agosto de 2002, del pedio denominado “El Callejón”, en la cual se consigna como beneficiario a Rodolfo Amadeo Holzmann Nano; asimismo, en la casilla de “producción y marca de ganado”, se registra la existencia de ganado vacuno en 70 cabezas, 4 equinos, 10 porcinos, pasto cultivado y 200 aves de corral; en la casilla de “Infraestructura y equipos” se señala una casa, corrales, alambradas y potreros.
I.5.6. A fs. 156 cursa, Croquis Predial, realizo el 09 de agosto de 2002.
I.5.7. A fs. 157 a 162 cursa, Acta de Conformidad de Linderos realizado el 09 de agosto de 2002 y Anexos de Acta de Conformidad de Linderos levantadas el 08 y 09 de agosto de 2002.
I.5.8. De fs.163 a 165 cursa, Formulario de Registro de la Función Económica Social del predio “El Callejón” levantado el 09 de agosto de 2002, que en el punto “I. Uso actual de la Tierra” se consigna la superficie de 46.7612 ha; asimismo, se registra la cantidad de 70 cabezas de ganado vacuno, equino 4, porcino 10, aves de corral 200; vivienda 2, alambrada 1, potreros 1 y corral 1; personal asalariado 2 y eventual 2.
I.5.9. De fs. 168 a 177 cursa, Fotografías de Mejoras, que consigna como fecha 09 de agosto de 2002.
I.5.10. De fs. 178 a 192 cursan, Croquis de Vértice Predial, los Registros de Observaciones GPS y las respectivas Fotografías de Vértices, todas generadas, levantadas y entre los días 8 y 9 de agosto de 2002.
I.5.11. De fs. 194 a 201 cursa Informe de Campo INFTAKOVO MORA-TCO 373/2002 de octubre de 2002.
I.5.12. De fs. 239 a 240 cursa, memorial de 27 de enero de 2003, por el cual René Pedraza Tuero, acusa sobre irregularidades en el proceso de saneamiento ypide se respete su derecho en la superficie de 490 ha.
I.5.13. De fs. 271 a 272 vta. cursa, Testimonio del proceso de interdicto de retener la posesión seguido por René Pedraza Tuero contra Rodolfo Amadeo Holzmann Nano y Natividad Jordán, en el cual las partes llegan a un acuerdo conciliatorio el cual fue homologado por el Juez de la causa, siendo la superficie de 950 m2 de ancho y de largo a favor de René Pedraza Tuero
I.5.14. De fs. 289 a 291 cursa, documento privado de transferencia de inmueble de 3 de septiembre de 2004, reconocido en sus firmas y rúbricas, por el cual Bernard Cassen, quien adquirió de Rodolfo Amadeo Holzmann, la extensión de 986.0000 ha, transfiere 242.1312 ha, con todas sus mejoras, usos y servidumbres a favor de René Pedraza Tuero.
I.5.15. De fs. 312 a 320 cursa, Informe de Evaluación Técnica Jurídica, Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen DD-S-SC A2 No. 231/2004 de 27 de diciembre de 2004, que en el punto “Conclusiones y Sugerencias”, señala: “No obstante, teniendo en cuenta que producto de la valoración respecto al cumplimiento de la función económica social el predio denominado “Callejón” solamente consolida una superficie de 500.0000 ha, que el sector cedido a favor de René Pedraza Tuero se encuentra fuera de la superficie a ser consolidada y que existe reconocimiento por parte de Rodolfo Amadeo Holzmann Nano sobre los derechos de René Pedraza Tuero en cuanto a las mejoras y posesión sobre el predio y no estar definida de manera exacta la superficie que se le reconoce, corresponde reconocer los derechos de René Pedraza Tuero respecto al predio objeto del presente informe, en consecuencia se determina reconocer a René Pedraza Tuero como beneficiario en el predio Callejón conjuntamente con el señor Rodolfo Amadeo Holzmann Nano”. Asimismo, en el punto 6 “Conclusiones y Sugerencias”, numeral 5.3) se determina aplicar el art. 200 del Reglamento de la Ley N° 1715, otorgando la superficie de 500.0000 ha; y al haberse verificado el incumplimiento de la Función Social por parte de los beneficiarios iniciales, se sugiere dictar Resolución Suprema Anulatoria del Título Ejecutorial Proindiviso N° 609971 y ante la verificación del cumplimiento de la Función Social, se recomienda dictar Resolución Administrativa de Adjudicación Simple y Titulación del predio denominado “El Callejón” a favor de Rodolfo Amadeo Holzmann Nano y René Pedraza Tuero en la extensión de 500.0000 ha.
I.5.16. De fs. 334 a 336 cursa, documento privado de transferencia de inmueble de 6 de octubre de 2004, reconocido en sus firmas y rúbricas, mediante el cual Bernard Cassen transfiere la extensión de 747.4688 ha, a favor de José Ernesto Camacho Barbery. A fs. 337 cursa, plano del área adquirida por José Ernesto Camacho Barbery el cual indica 529.4656 ha.
I.5.17. A fs. 378 de antecedentes cursa, Registro de Reclamo u observaciones a resultados, de 30 de agosto de 2005, en el que consta el apersonamiento de José Ernesto Camacho Barbery, en calidad de apoderado, quien manifiesta no estar de acuerdo con la ETJ.
I.5.18. De fs. 388 a 389 cursa, documento privado de transferencia de 29 de abril de 2005, reconocido en sus firmas y rúbricas, por el cual René Pedraza Tuero, transfiere la superficie de 2,421.312 m2, respecto al predio denominado “El Callejón” a favor de Javier Gutiérrez Jiménez, quien mediante memorial a fs. 392 vta. solicita el cambio de nombre de René Pedraza Tuero.
I.5.19. De fs. 417 a 421 cursa, Informe en Conclusiones de la Exposición Pública de Resultados Polígono N° 555 TCO Takovo Mora de 16 de septiembre de 2005, que en el punto IV “Predios y propietarios en conformidad con resultados”, señala que al haber comprado porciones del predio sugiere reconocer la calidad de copropietarios a Javier Gutiérrez Jiménez y José Ernesto Camacho Barbery el primero, en la cuota de 242.1312 ha y el segundo, en lacuota de 257.8688 ha de conformidad al art. 158 del Código Civil.
I.5.20. De fs. 651 a 658 cursa, Informe Complementario JS-SC-TCO N° 0334/2007 de 26 de septiembre de 2007, que en el punto “Análisis”, referente a la división solicitada de individualizar a cada uno de los subadquirentes del predio en cuestión, rechaza el mismo con los siguientes argumentos: “1) Durante el levantamiento y evaluación del cumplimiento de la FES se tomó en cuenta el número de mejoras existentes en la superficie total del predio que fue objeto de saneamiento y cuya consolidación es precisamente el resultado del cálculo de FES en relación al art. 200 del reglamento de la Ley No. 1715… 2) No haberlo hecho el cálculo de esta manera, significaría incurrir en error de apreciación, aplicando una división que en el momento de las pericias de campo no existían realmente, además que las mejoras verificadas y existentes en el momento de las pericias de campo, pertenecían solo a un predio; en consecuencia al haber nacido el derecho de consolidación únicamente de las mejoras existentes de una sola unidad, su división para consolidar con las mismas mejoras un predio o parcela ubicado en un lugar distinto donde en pericias de campo no existía mejora alguna, constituiría fraude”
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda contenciosa administrativa
- 2.7 - Argumenta que el Informe de Campo INFTAKOVO MORA-TCO 373/2002 (fs. 194), establece 749.4705 ha de superficie mensurada en el predio “El Callejón”, de las cuales 21.3405 ha de Servidumbre Ecológica Legal que no habrían sido consideradas en el cálculo de la FES, ni en el Informe de Evaluación Técnica Jurídica.
- 3.1 - Reitera que, al no haberse consignado en la Carta de Citación, la fecha para la realización de las Pericias de Campo, dicha actividad fue realizada en un día incierto, sin permitirle al propietario de aquel tiempo, reunir todas sus cabezas de ganado, de manera que no se habría realizado la verificación efectiva de la FES, conforme dispone el art. 173.I, inc. c) del D.S. 25763 de 05 de mayo de 2000, vulnerando el derecho a la defensa, el debido proceso y el derecho a la propiedad de su mandante, haciendo referencia a las normas catastrales y normas internas del INRA; la omisión en la fecha para las Pericias de Campo, restaría validez y eficacia jurídica a las demás tareas que comprenden dicha etapa y subsiguientes actividades, concretamente la verificación de la FES.
- 3.4 - Indica que la Resolución Suprema impugnada N° 23283, dispone otorgar Título Ejecutorial de copropiedad a favor de Javier Gutiérrez Jiménez y de su mandante José Ernesto Camacho Barbery, sin establecer la cuota parte de derecho que les corresponde, siendo que cada uno tiene derechos diferentes en superficies, extremo que generaría un conflicto permanente.
- 3.7 - Continúa indicando que en el caso de la propiedad “El Callejón”, cada uno tiene actividad productiva distinta y se realizan de forma separada, no siendo aplicable el régimen de copropiedad dispuesta en el Código Civil, al no existir convivencia armónica, siendo los fines y objetivos distintos y el hecho de mantener en copropiedad, implicará que para realizar cualquier acto jurídico debe consultary contar con la venia del otro copropietario y en caso de negativa, conllevaría realizar un trámite judicial tedioso; por estos aspectos, sería aplicable el art. 167.I del Código Civil, indicando que en el saneamiento está permitido la separación de derechos en caso de existir conflicto y conciliación; la indivisibilidad de la pequeña propiedad se aplicaría únicamente a propiedades ya saneadas.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación a la demanda contenciosa administrativa
- Antecedentes Procesales: Argumentos de contestación de los terceros interesados a la demanda contenciosa administrativa
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa
- Fundamentos Jurídicos De La Sentencia
- FJ.II.1. Respecto a la naturaleza jurídica de la demanda contenciosa administrativa
- FJ.II.2. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- FJ.II.3. Las nulidades procesales.
- FJ.II.4. Análisis del caso concreto
- FJ.II.4. 1. La falta de consignación de la fecha en la Carta de Citación para las Pericias de Campo; al respecto, se advierte que la SCP 0632/2021
- FJ.II.4. 2. Omisión de consideración de todos los datos registrados en la Ficha Catastral, para el Cálculo de la Función Económica Social (FES), así como de las Servidumbres Ecológicas Legales; al respecto, en la Ficha Catastral (I.5.5), se advierte que se registra ganado vacuno en la cantidad de 70 cabezas, equinos 4 cabezas, porcinos 10 y aves de corral 200, todos de variedad criolla, además de pasto cultivado en 41.7600 ha, calificando como propiedad ganadera con superficie utilizada de 45.7612 ha, una casa, corrales, alambradas y potreros; en la casilla de observaciones no se consigna observación del interesado Rodolfo Rodolfo Amadeo Holzman Nano, sobre el levantamiento de los datos antes señalados; en el Formulario del Registro de la Función Económica Social (I.5.8), se observa que los datos consignados en la Ficha Catastral se reiteran en el mismo; ahora bien, la carga animal así como las mejoras antes mencionadas fueron valorados en el Formulario de Evaluación Técnica de la Función Económica Social –Cálculo de FES– (fs. 299 de la carpeta de saneamiento), obteniendo como resultado final la superficie de 426.7612 ha, la cual es el resultado de un debido cálculo de la FES, datos numéricos que fueron considerados en el Informe de Evaluación Técnico Jurídica DD
- FJ.II.4. 3. Que debió haberse individualizado las dos propiedades en base a la conciliación de derecho de propiedad respecto al predio “El Callejón”, dentro de un proceso agrario de Interdicto de Retener la Posesión; y el desacuerdo del demandante con la copropiedad asignada en la Resolución Final de Saneamiento; de la revisión de antecedentes del proceso de saneamiento, se advierte que, durante el levantamiento de datos de campo en la Ficha Catastral del predio denominado “El Callejón”, se apersonó Rodolfo Amadeo Holmann Nano, pese a que mediante Carta de Representación de 3 de agosto de 2000 (fs. 150), delego su representación a René Pedraza Tuero; posteriormente, ejecutado las Pericias de Campo el anteriormente nombrado mediante memorial de 27 de enero de 2003 (I.5.12), acusa irregularidades suscitadas respecto al predio denominado “El Callejón” alegando derecho posesorio sobre el mismo, y pide se respete su derecho en la superficie de 490 ha. Antes de la elaboración del Informe de Evaluación Técnica Jurídica, Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen DD
- FJ.II.4. 4. Vulneración al derecho de propiedad, debido proceso, derecho a la defensa y finalidades del proceso de saneamiento; al respecto, remitiéndonos a lo expresado en el FJ.II.4.1, FJ.II.4.2. y FJ.II.4.3 de la presente sentencia, no se constata vulneración alguna al derecho de propiedad, establecido en los arts. 56 y 393 de la CPE, al debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en los arts.
- Por Tanto 1
