Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa
I.5. Actos procesales relevantes en sede administrativa
De la revisión y compulsa de los antecedentes del proceso de Saneamiento Simple de Oficio (San – SIM), Polígono N° 210, correspondiente al expediente I-40374, respecto de los predios acumulados “Rancho Nilza I” y “La Perla”, ubicados en el municipio de San Ignacio de Velasco, provincia Velasco del departamento de Santa Cruz, se tienen los siguientes actuados procesales:
I.5.1. De fs. 342 a 346, cursa la Resolución de Inicio de Procedimiento RES. ADM. RA SS N° 276/2012 de 07 de diciembre, que refiere “TERCERO. - Disponer la aplicación de las Medidas Precautorias previstas en el artículo 10, parágrafo I y II inc. a), c), d), f), g) y h) del Decreto Supremo N° 29215, en área del polígono 208…”
I.5.2. De fs. 560 a 566 vta. de obrados, cursa Sentencia Agroambiental Nacional S1a N° 23/2017 de 14 de marzo de 2017, que dispuso en su parte pertinente “…FALLA declarando PROBADA la demanda contencioso administrativa cursante de fs. 40 a 47 (…) interpuesta por Antonio Teixeira Filho; en consecuencia se tiene Nula la Resolución Administrativa RA-SS N° 0263/2014 de 06 de marzo de 2014, debiendo el INRA efectuar un nuevo Informe en Conclusiones con el debido relevamiento de antecedentes agrarios invocados por el interesado para determinar la calidad de subadquirente del mismo.”
I.5.3. De fs. 586 a 587, cursa Contrato de Compra y Venta de 04 de abril de 2016, realizado por Antonio Texeira Filho a favor de Carlos Alberto Suárez Villavicencio, a través dela cual transfiere la superficie de 3.274,7685 ha (cláusula Tercera. – Objeto y Precio), y que el apoderado vendedor garantiza al comprador, su posesión en la superficie transferida en el predio (cláusula Quinta. – Posesión y Compromiso).
I.5.4. De fs. 594 a 595, cursa Contrato de Compra y Venta de 04 de abril de 2016, realizado por Antonio Texeira Filho a favor de José Andrés Suárez Villavicencio, a través dela cual transfiere la superficie de 3.044,6806 ha (cláusula Tercera. – Objeto y Precio), y que el apoderado vendedor garantiza al comprador, su posesión en la superficie transferida en el predio (cláusula Quinta. – Posesión y Compromiso).
I.5.5. De fs. 600 a 610, cursa Informe en Conclusiones Saneamiento de Oficio (SAN-SIM) en Trámite, de 10 de agosto de 2018, con relación al predio “Rancho Nilza I”, concluye sugiriendo Anular El Auto de Vista de fecha 11 de enero de 1989 y demás actuados emitidos dentro del proceso Agrario signado con Expediente N° 48490, emitido a favor de Luís A. Marrión Argandoña A., al haberse identificado vicios de nulidad absoluta correspondiente al predio denominado “Oquiriquia”, cuyo titular inicial es la “Agropecuaria Orquiria S.R.L.”; por otro lado, precisa sugiriendo declarar la ilegalidad de posesión de Antonio Texeira Filho, y declarar tierra fiscal, la superficie de 6319.4491 ha, correspondiente al predio denominado “Rancho Nilza I”, correspondiendo declarar Tierra Fiscal la superficie antes mencionada.
I.5.6. De fs. 650 a 652, cursa Informe Técnico Legal JRLL-SCS-INF-SAN N° 155/2019 de 16 de abril de 2019, que pone a consideración las siguientes observaciones, como ser: a) Omitió pronunciarse respecto al expediente agrario N° 50064; b) No puso a conocimiento el Informe de Cierre a Antonio Texeira Filho ni a terceros interesados, conforme lo dispuesto en el art. 305 del Decreto Supremo N° 29215; c) No presentan mosaico de ubicación geográfica del expediente agrario 50064, para ver si se sobrepone al predio.
I.5.7. De fs. 901 a 906, cursa Informe Técnico Legal DDSC – RE - INF. N° 980/2019 de 16 de octubre de 2019, emitido por servidores públicos dependientes de la Dirección Departamental del INRA Santa Cruz, con referencia “Informe Técnico-Legal de Control de Calidad correspondiente al proceso de saneamiento del predio denominado Rancho Nilza I, polígono 210”, que, entre otros puntos, concluye sugiriendo: “Anular los actuados del proceso de saneamiento correspondiente al predio denominado RANCHO NILZA I, del polígono 210 (…) en la superficie de 6319.7915 has (…), por haberse identificado errores y omisiones de fondo que hacen inviable la convalidación de actuados de saneamiento, impidiendo la prosecución hasta su conclusión, en base a los fundamentos de la Sentencia Nacional Agroambiental S1a N° 23/2017 de 14 de marzo de 2017 (…). Habilitar y ampliar el plazo establecido en la Resolución de Inicio de Procedimiento RES. ADM. RA SS N° 276/2012 de fecha 07 de diciembre de 2012, para la ejecución de tareas de campaña pública, mensura, encuesta catastral, verificación de la Función Económica Social y Función Social, entre otras actividades correspondiente al predio denominado RANCHO NILZA I del Polígono 210…” (sic).
I.5.8. De fs. 907 a 911, cursa Resolución Administrativa RES. ADM. RA SS N° 044/2019 de 17 de octubre, suscrito por Sergio Abrahán Imana Canedo, Director Departamental a.i. del INRA Santa Cruz que, en su parte resolutiva Primera, dispone anular los actuados del proceso de saneamiento correspondiente al predio denominado “Rancho Nilza I”, del Polígono 210, en la superficie de 6319.7915 ha; y Segundo, determina habilitar y ampliar plazo establecido en la Resolución de Inicio de Procedimiento RES. ADM. RA SS N° 276/2012 de 07 de diciembre de 2012, para la ejecución de tareas de campaña pública, mensura, encuesta catastral, verificación de la FES y FS, entre otras actividades, correspondiente al predio denominado “Rancho Nilza I”, del Polígono 210, desde el 23 al 31 de octubre de 2019.
I.5.9. De fs. 930 a 933, cursa Resolución Administrativa RES. ADM. RA SS N° 054/2019 de 30 de diciembre de 2019, suscrita por Beatriz Eliane Capobianco Sandoval, Directora Departamental a.i. del INRA Santa Cruz, a través de la cual, en su parte resolutiva primera, dispone habilitar y ampliar el plazo establecido en la Resolución de Inicio de Procedimiento RES. ADM. RA SS N° 276/2012 de 07 de diciembre de 2012, para la ejecución de tareas de campaña pública, mensura, encuesta catastral, verificación de la FES y FS, entre otras actividades, correspondiente al predio denominado “Rancho Nilza I”, del Polígono 210, en una superficie de 6319.7915 ha, desde el 31 de diciembre del 2019 al 10 de enero de 2020.
I.5.10. A fs. 1354 y 1713, cursan Certificaciones de Continuidad de Posesión de 06 de enero de 2020, con relación a los predios “Rancho Nilza I” y “La Perla”.
I.5.11. A fs. 1355 y 1721, cursan Declaraciones Juradas de Posesión Pacífica del Predio de 10 de enero de 2020, que refieren de forma textual “…sin que medie presión alguna y sin afectar derechos legalmente adquiridos por terceros, declaro(amos) tener la posesión pacifica, pública, continuada del predio mencionando en el punto I de este documento, desde el día………de……….1983. La presente declaración jurada, surtirá los efectos jurídicos y responsabilidades de acuerdo a ley” (sic).
I.5.12. De fs. 1774 a 1778, cursa Informe Técnico DDSC-R.E.-INF. N° 095/2020 de 10 de febrero de 2020, relativo a “Análisis Multitemporal de los predios “Rancho Nilza I” y “La Perla”.
I.5.13. De fs. 1781 a 1787 (cuerpo 9), cursa Informe en Conclusiones Saneamiento de Oficio (SAN-SIM) en Trámite de 11 de febrero de 2020, mismo que hace una relación de Documentos e Información de Relevamiento de Información en Campo, antigüedad de la posesión, valoración de la Función Económica Social, entre otros, concluyendo la misma anular el Auto de Vista de 11 de enero de 1989 y demás actuados dentro del proceso agrario Exp. 48490 (Oquiriquia) y adjudicar los predios “Rancho Nilza” a José Andrés Suárez Villavicencio, en una superficie de 3045.8378 ha y “La Perla” a Carlos Alberto Suárez Villavicencio en una superficie de 3275.3827 ha.
I.5.14. De fs. 1841 a 1845, cursa la Resolución Administrativa RA-SS N° 0134/2020 de 10 de septiembre de 2020, que dispone en su parte pertinente “…DECLARAR LA IMPROCEDENCIA DE TITULACIÓN del auto de Vista de fecha 11 de enero de 1989, correspondiente al trámite agrario de Dotación N° 48490 del predio denominado OQUIRIQUIA, emitido en favor de AGROPECUARIA OQUIRIQUIA S.R.L. (…) ADJUDICAR los predios ubicados en el municipio San Ignacio de Velasco (…) Rancho Nilza I a José Andrés Suárez Villavicencio la superficie de 3045.8378 ha y La Perla a Carlos Alberto Suárez Villavicencio la superficie de 3275.3827 ha….”
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación, de parte de la autoridad demandada Eulogio Nuñez Aramayo, Director Nacional a. i. del INRA
- Antecedentes Procesales: Argumentos de los terceros interesados
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo
- FJ.II.2. La finalidad y alcance del proceso de saneamiento
- FJ.II.3. 1. Respecto a la posesión de predios agrarios:
- FJ.II.3. 2. Respecto a la Función Social y Función Económica Social
- FJ.II.4. De la doctrina constitucional relativo a las autorestricciones en la jurisdicción constitucional y la interpretación de la legalidad ordinaria.
- FJ.II.5. Del control de calidad, supervisión y seguimiento del proceso de saneamiento respecto al caso concreto.
- Las Direcciones Departamentales del Instituto Nacional de Reforma Agraria, una vez concluida la etapa de campo dentro del proceso de saneamiento, elaborarán el proyecto de resolución final de saneamiento, documento que será remitido conjuntamente los informes técnicos y antecedentes a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria, para su evaluación.
- Como resultado de la aplicación del control de calidad, supervisión y seguimiento, la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria, mediante Resolución Administrativa fundamentada, podrá disponer:
- El Viceministerio de Tierras, a través de la unidad correspondiente, de oficio o a denuncia de parte, ante indicios de irregularidades, actos fraudulentos y/o acciones ilícitas, podrá intervenir durante la ejecución del proceso de saneamiento con la finalidad de realizar análisis y evaluación de la documentación correspondiente, debiendo emitir Informe Técnico y/o Legal, mismo que deberá ser aprobado mediante Resolución Administrativa, de cumplimiento obligatorio para el Instituto Nacional de Reforma Agraria, que establezca lo siguiente:
- A Solicitud de parte o de oficio, los errores u omisiones de forma identificados antes de la emisión de las resoluciones finales de saneamiento, podrán ser subsanados en sede administrativa a través de un Informe Técnico Jurídico.
- Las Dirección Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria, a momento de ejecutarse los diferentes procesos agrarios administrativos, podrá disponer controles de calidad con el objeto de precautelar el cumplimiento de las normas, mediante el relevamiento de información fidedigna y estándares de calidad de las actuaciones cumplidas, regulados en disposiciones internas; sin perjuicio del control interno que establezcan las Direcciones Departamentales.
- La Dirección Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria, ejecutará la supervisión y seguimiento de los diferentes procesos agrarios administrativos, sin suspender la ejecución de trabajos.
- La Dirección Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria, de oficio o a denuncia, podrá disponer la investigación en gabinete y/o campo sobre hechos irregulares y actos fraudulentos, señalados en este reglamento, incluyendo la aplicación del control de calidad y la aplicación de los efectos previstos, respecto a las etapas o actividades cumplidas, señalando un plazo que no excederá los ciento ochenta (180) días calendario, de acuerdo a la complejidad del caso.
- Como resultado de la aplicación del control de calidad, supervisión y seguimiento, la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria, mediante resolución fundada, podrá disponer: a) La anulación de actuados por irregularidades, graves faltas o errores de fondo; b) La convalidación de actuados, por errores u omisiones subsanados; c) La prosecución de los procesos objeto de controles de calidad, supervisión y seguimiento, y asimismo, la aplicación de medidas correctivas o reforzamiento en programas de capacitación u otros que ameriten el caso; d) El inicio de procesos administrativos, civiles o penales para los funcionarios responsables.
- A solicitud de parte o de oficio, los errores u omisiones de forma y fondo que tengan respaldo en los antecedentes; una vez identificados antes de la emisión de las resoluciones finales de saneamiento, podrán ser subsanados en sede administrativa a través de un Informe Técnico Jurídico, conforme al plazo establecido en la normativa vigente.
- Si la identificación de errores u omisiones de forma, es posterior a la resolución final de saneamiento hasta antes de la emisión del Título Ejecutorial, la subsanación de oficio o a pedido de parte se efectuará mediante Resolución Administrativa o Suprema Rectificatoria, a partir de conocidos los mismos en un plazo de quince (15) días hábiles y será notificado conforme las previsiones del Artículo 70 del Decreto Supremo N° 29215.
- Las resoluciones rectificatorias que subsanen errores u omisiones de forma, no serán susceptibles de impugnación mediante proceso contencioso administrativo."
- FJ.II.6. La fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones.
- FJ.III.1.
- FJ.III.2.
- FJ.III.4.
- FJ.III.5. Del control de calidad, supervisión y seguimiento del proceso de saneamiento.
- FJ.III.6.
- Por Tanto 1
