Expediente: No. 4352-RCN-2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: No. 4352-RCN-2021

Fecha: 12-Oct-2021

Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación

I.3. Argumentos de la contestación al recurso de casación

La demandante Felicidad Cuellar Molina de Vidal contesta al recurso de casación sosteniendo que el mismo no cumple técnicamente con lo que exige la Ley para el recurso de casación, que solo hace una referencia, describe los antecedentes y que es solo una relación de hechos de los antecedentes desarrollados en el presente proceso, pero de ninguna manera se expone y menos demuestra, si son causales para la casación sea en la forma y/o en el fondo.

I.3.1. Sobre la Casación en la Fondo

Su persona (demandante), ha interpuesto una demanda de nulidad de documentos y la sentencia responde claramente a esa demanda, sabida que fue la verdad de las pruebas del proceso y la aplicación correcta de la ley.

Que el recurrente se remite al artículo 547 del Código Civil, sosteniendo que el único efecto legal inmediato de la nulidad es "extinguir las obligaciones incumplidas y la restitución mutua de las prestaciones ya cumplidas"; que serían el precio pagado por la cosa vendida entre las partes que intervienen en el contrato. Argumento que carece de toda objetividad, solo cabe en la subjetividad y lo único que demuestra es que no se ha leído si quiera la sentencia recurrida, que conforme a la demanda se solicita la nulidad de los documentos de fecha 7 de junio de 2020 de compra venta y el aclarativo.

La demandante, sostiene que el artículo 213 del Código Procesal Civil, indica: "La sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia, recaerá sobre las cosas litigadas en la manera en que hubieren sido demandadas, sabida que fuere la verdad material por las pruebas del proceso".

I.3.2. Sobre la Casación en la Forma

Con referencia a la disposición contenida en el artículo 49 de la Ley N° 1715 sostenida por el recurrente, en sentido de que todo acto realizado en contravención a las prohibiciones precedentes, son nulos de pleno derecho y que la pretensión sería improcedente. Sobre el punto a manera de respuesta la demandante hace mención al recurrente de que olvida que tanto la nulidad como la anulabilidad deben ser pronunciadas judicialmente así lo establece imperativamente el artículo 546 del Código Civil.

I.3.2.1. Sobre la supuesta sentencia sin fundamento.

El recurrente sostiene que en la sentencia se quebrantaría el numeral 3 del artículo 213 del Código Procesal Civil; sobre el punto, la demandante indica que su persona ha demandado la nulidad de los documentos basado en los artículo 549 numerales 2 y 5) del Código Civil y artículo 48 y 49 de la Ley 1715 como en el artículo 393.II de la Constitución Política del Estado y consiguiente desocupación del terreno; y así el juzgador ha establecido en los puntos sujetos a prueba siempre en relación a estas pretensiones como es el de nulidad y la acción de desocupación de terreno y así se ha dispuesto en la sentencia previa valoración de las pruebas; en consecuencia, la sentencia demuestra clara fundamentación y motivación por lo que de ninguna manera existe violación al artículo 213 numeral 3) del Código Procesal Civil.

Petitorio

Con los fundamentos expuestos, la demandante solicita: a. Se declare improcedente el recurso de casación en el fondo y en la forma; y, b. De ingresar a considerar en el fondo el recurso, se declare infundado el recurso; 3. Con imposición de costas y costos.