Por Tanto 2
POR TANTO: El Suscrito Juez Agroambiental de Yacuiba de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, administrando Justicia Agroambiental en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y de la Jurisdicción y competencia conferida por Ley;
RESUELVE:
1.- Declarar PROBADA PARCIALMENTE la demanda de nulidad de documentos y consiguiente desocupación de terreno, interpuesta por Felicidad Cuellar Molina de Vidal, cursante de fs. 29 a 33, en consecuencia se declara nulos los documentos de fecha 7 de junio de 2002, suscritos entre Santiago Rivera Lamas y Juan Rojas Alvarez, cursantes a fs. 12 y 11 con reconocimiento de firmas en el formulario de fs. 10.
2.- Se dispone la notificación con la presente sentencia luego de ejecutoriada la misma a la Notaria de Fe Pública N° 4 del distrito de Yacuiba, para los fines de cancelación en su registro de los documentos declarados nulos.
POSIBILIDAD DE RECURSO
La presente resolución es susceptible de recurso de casación o nulidad ante el Tribunal Agroambiental, conforme al Art. 87 de la ley 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, dentro en el plazo de 8 días computables a partir de su notificación a las partes con el contenido íntegro de la sentencia.- ANOTESE
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la sentencia recurrida en casación o nulidad
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- 1.4 2. Decreto de autos para resolución
- 1.4 3. Sorteo
- 1.5 1. A fs. 3 y 4, cursa el Documento de Compra Venta de una Pequeña Propiedad, por el que Santiago Rivera Lamas como propietario de un inmueble de 29.0254 ha. transfiere el total a favor de Felicidad Cuellar Molina de Vidal.
- 1.5 3. A fojas 10 y 11, corre el Documento Privado Reconocido de Compra Venta de Terreno Rural por el que el señor Santiago Rivera Lamas transfiere a favor de Juan Rojas Álvarez la extensión superficial de 3.5379.75.- ha.
- Fundamentos Jurídicos: Alcances del Recurso de Casación en la Forma y en el Fondo:
- Fundamentos Jurídicos: Sobre el Auto Agroambiental Plurinacional No. 022/2021 de 13 de abril de 2021.
- Por Tanto 1
- SENTENCIA N° 010/2021
- Considerando 1
- 29.0254 Peuqueña Propiedad Ganadera
- Considerando 2
- Considerando 3
- Quien contradiga la pretensión de su adversario, debe probar los hechos impeditivos, modificatorios o extintivos del derecho de la parte actora".
- Considerando 4
- Por Tanto 2
