Considerando 1
CONSIDERANDO I
ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURIDICA
Que, mediante memorial cursante de fs. 29 a 33 se presenta Felicidad Cuellar Molina de Vidal y demanda la nulidad de documentos y Desocupación de Terreno en contra de Santiago Rivera Lamas y Juan Rojas Alvarez, bajo los siguientes argumentos:
a.- Expone que el señor Santiago Rivera Lamas fue propietario de la propiedad denominada "El Ojo de Agua", ubicada en la comunidad de Itavicua, municipio de Yacuiba, Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, adquirido mediante escritura Pública N° 280/83, registrada en Derechos Reales en la Partida N° 369 del libro primero de propiedad agraria del departamento e inscrito al Folio 105 del segundo anotador en fecha 12 de junio de 1984 y que el derecho del vendedor tuvo por antecedente en el Título Ejecutorial N° 452161, emitido en base a la Resolución Suprema N° 156128, que ello se encuentra demostrado en la Escritura Pública 280 de fecha 06 de diciembre de 1983 en su cláusula primera.
b.- Refiere también que el señor Santiago Rivera Lamas, su vendedor a sometido a proceso de saneamiento la propiedad vendida a Juan Rojas Alvarez y a su finalización se ha emitido la Resolución Suprema N° 02161 de fecha 7 de diciembre de 2009 como el Título Ejecutorial N° SPP-NAL N° 135489 con una superficie de 29.0254 ha.
Refiere que la Resolución Suprema N° 02161 de fecha 7 de diciembre de 2009, en su parte resolutiva dispone:
1°.- Anular los Títulos Ejecutoriales individuales con antecedente en la Resolución Suprema N° 156128 de fecha 26 de febrero de 1971 del expediente agrario de dotación N° 1916, subsanando los vicios de nulidad relativa y vía conversión y adjudicación otorga nuevos títulos ejecutoriales en copropiedad e individuales respectivamente a favor de su titulares iniciales y derivados sobre las parcelas ubicadas en Cantón Caiza, primera Sección, de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, conforme a las siguientes especificaciones: expone el siguiente cuadro:
TITULAR INICIAL Nº DE TITULO EJECUTORIAL DENOMINA
CION DEL PREDIO TITULAR DERIVADO SUB ADQUIRENTE
VIA CONV ADJ. TOTAL A TITULAR CLASIFCACION
ALBERTO DIAZ SALDAÑA
452161 EL OJO DE AGUA SANTIAGO RIVERA LAMAS
10.0000
19.0254
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la sentencia recurrida en casación o nulidad
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- 1.4 2. Decreto de autos para resolución
- 1.4 3. Sorteo
- 1.5 1. A fs. 3 y 4, cursa el Documento de Compra Venta de una Pequeña Propiedad, por el que Santiago Rivera Lamas como propietario de un inmueble de 29.0254 ha. transfiere el total a favor de Felicidad Cuellar Molina de Vidal.
- 1.5 3. A fojas 10 y 11, corre el Documento Privado Reconocido de Compra Venta de Terreno Rural por el que el señor Santiago Rivera Lamas transfiere a favor de Juan Rojas Álvarez la extensión superficial de 3.5379.75.- ha.
- Fundamentos Jurídicos: Alcances del Recurso de Casación en la Forma y en el Fondo:
- Fundamentos Jurídicos: Sobre el Auto Agroambiental Plurinacional No. 022/2021 de 13 de abril de 2021.
- Por Tanto 1
- SENTENCIA N° 010/2021
- Considerando 1
- 29.0254 Peuqueña Propiedad Ganadera
- Considerando 2
- Considerando 3
- Quien contradiga la pretensión de su adversario, debe probar los hechos impeditivos, modificatorios o extintivos del derecho de la parte actora".
- Considerando 4
- Por Tanto 2
