Expediente: No. 4352-RCN-2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: No. 4352-RCN-2021

Fecha: 12-Oct-2021

Por Tanto 1

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en mérito a la potestad conferida por el artículo 189 numeral 1) de la Constitución Política del Estado, artículos 11, 12, 17 y 144-1) de la Ley 025, artículos 36-1) y 87-IV de la Ley 1715 y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce, dispone:

1. La NULIDAD DE OBRADOS hasta fojas 315 de obrados inclusive; es decir, hasta la Sentencia, correspondiendo al Juez Agroambiental de Yacuiba - Tarija, emitir nueva Sentencia debidamente fundamentada y motivada conforme a ley en cuanto a la parte resolutiva, observando las formalidades y requisitos establecidos en la disposición contenida en el artículo 213.I.II.num.4) de la Ley 439 del Código Procesal Civil, aplicable al caso al tenor del artículo 78 de la Ley 1715 explicado y desarrollado en el presente Auto Agroambiental Plurinacional. Sea sin espera de turno.

2. Póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura la presente resolución, a los fines previstos por el artículo 17 - IV) de la Ley N° 025 del Órgano Judicial.

Regístrese, comuníquese y archívese. -

Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda

Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda