Expediente: No. 4352-RCN-2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: No. 4352-RCN-2021

Fecha: 12-Oct-2021

Considerando 2

CONSIDERANDO II

FUNDAMENTACION FACTICA

Que, una vez integrada la relación jurídica procesal, conforme se tiene del auto de fs. 80 vta, se señala fecha de audiencia principal y pública, para el 21 de octubre de 2020, plasmada en acta de fs. 145 a 148, en la que se han desarrollado las actividades establecidas en el Art. 83 de la ley 1715, modificada por la ley 3545, en la que la parte demandante aclara los fundamentos de derecho en sentido que el fundamento de la demanda se basa en el Art. 549, 2) y 5) del Código Civil, 48 y 49 de la Ley 1715 y Art. 394.II de la Constitución Política del Estado, ver acta de fs.145 vta. como también se procedió a señalar los puntos objeto de la prueba u a admitir las pruebas propuestas que luego de la producción de los medios probatorios admitidos para cada una de las partes, se tiene los siguientes hechos:

HECHOS PROBADOS, POR LA PARTE DEMANDANTE

1.- Mediante documento privado de fecha 7 de junio de 2002, aclarado también mediante documento de fecha 7 de junio de 2002, Santiago Rivera Lamas, transfirió una fracción de terreno a favor de Juan Rojas Álvarez, con antecedente en el Título Ejecutorial N° 452161 a nombre de Alberto Diaz

Hecho demostrado mediante el documento cursante a fs. 12 y documento de fs. 11 con reconocimiento de firmas en el formulario de fs. 10, con el segundo testimonio de la Escritura pública N° 280/83, cursante de fs. 7 a 9, con la Resolución Suprema N° 02161 de fecha 07 de diciembre de 22009 cursante de fs. 89 a 92.

2.- Los documentos privados de venta y aclaratorio de fecha 7 de junio de 2002, suscritos entre Santiago Rivera lamas y Juan Rojas Alvarez, se encuentran afectados de nulidad por ilicitud del objeto por fraccionamiento de la pequeña propiedad.

Hecho demostrado con el documento cursante a fs. 12 y documento de fs. 11 con reconocimiento de firmas en el formulario de fs. 10, con la Resolución Suprema N° 02161 de fecha 07 de diciembre de 22009 cursante de fs. 89 a 92 la copia legalizada de la Escritura pública N° 280/83, cursante de fs.123 a 125.

HECHOS NO PROBADOS POR LA PARTE DEMANDANTE

1.- La demandante, no ha demostrado que el demandado Juan Rojas Alvarez, debe desocupar el terreno.

HECHOS NO PROBADOS POR LA PARTE DEMANDADA

1.- Los demandados no han desvirtuado los puntos señalados para la parte demandante.

La parte demandada debía desvirtuar los puntos señalados como prueba para la demandante, sin que la misma haya aportado prueba o argumentos que demuestren que los documentos cursantes de fs. 12 y 11 con reconocimiento de firmas en el formulario cursante a fs. 10, tengan objeto lícito.