Expediente: No. 4352-RCN-2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: No. 4352-RCN-2021

Fecha: 12-Oct-2021

Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación

I.2. Argumentos del recurso de casación

El demandado Juan Rojas Álvarez , agraviado por la Sentencia, amparado en la previsión contenida en los artículos 180.II de la Constitución Política del Estado, 87 de la Ley INRA concordante con el artículo 270 de la Ley 439 del Código Procesal Civil, interpone recurso de casación en la forma y el fondo conforme cursa en obrados de fojas 336 a 341 vta., con el siguiente fundamento:

I.2.1. Casación en el Fondo

Aplicación indebida de la Ley sustantiva

El recurrente se ampara en la previsión contenida en el artículo 271 del Código Procesal Civil, respecto a las causas que habilitan el recurso de casación, que son: violación de la ley, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley sustantiva, así como el error de hecho y/o derecho en la apreciación de la prueba. En ese entendimiento, sostiene que la demanda basa su fundamento legal en los artículos 546, 549.2 y 5 del Código Civil y artículos 48 y 49 de la Ley 1715, solicitando la declaración de nulidad de los contratos y la consiguiente desocupación o desapoderamiento de predio a favor de la actora. Que, en la emisión de la Sentencia, el Juez cae en el error in iudicando , cuando la concede un efecto que la ley no le reconoce ni le asigna, así se aprecia al tenor del artículo 547 del Código Civil, que el único efecto legal e inmediato de la nulidad, es extinguir las obligaciones incumplidas y la restitución mutua de las prestaciones ya cumplidas; en el caso, serían el precio pagado y la cosa vendida inter parte del contrato, efecto legal que ni los fundamentos, menos la parte resolutiva de la sentencia toma en cuenta, guardando silencio al respecto, vale decir ni siquiera se salva dicho derecho para hacer valer contra el originario vendedor.

No dispone sobre las prestaciones cumplidas conforme establece el artículo 547 del Código Civil que forma parte del régimen legal de la sentencia, por el solo hecho de no mencionar nada al respecto, no implica dar legalidad a lo resuelto, en relación a los efectos jurídicos que tiene la nulidad declarada. Además de ello se evidencia, que lo dispuesto en el AAP de fojas 235-241 no ha sido cumplido a cabalidad.

I.2.2. Casación en la Forma

I.2.2.1. Omisión en el control jurisdiccional de demanda sobre la proponibilidad objetiva de la demanda, violación del artículo 113 II de la Ley 439.

El recurrente, hace saber que la disposición contenida en el artículo 49 de la Ley N° 1715 de 18 de octubre de 1996, establece que todo acto realizado en contravención a las prohibiciones respecto a la división y fraccionamiento de la pequeña propiedad, son nulos de pleno derecho; dicha norma en la que sustenta la pretensión y la demanda, -según el recurrente- permiten entrever con claridad la improcedencia de la pretensión planteada juzgada en abstracto, habida cuenta que los hechos que sustentan la misma y que constituyen la causa pentendi refiere que la pretensión de nulidad ya ha sido declarado nulo por mandato de la ley.

Además, el recurrente indica, que son claras las normas que coincidentemente señala y sanciona con nulidad el fraccionamiento o división de la pequeña propiedad, evidencia que ciertamente se ha tramitado un proceso vacío y carente de objeto, mucho más obvio es que el Juez no se pronuncia sobre la pretensión de desocupación.

I.2.2.2. Sentencia sin fundamento. Violación del artículo 213.3 de la Ley 439

En la sentencia recurrida se evidencia el quebrantamiento de la norma citada hecho que constituye violación al artículo 313 inciso 3) de la Ley adjetiva aplicable a la materia cuya sanción apareja la nulidad del acto, extrañándose la existencia de fundamentación fáctica y jurídica.

Petitorio

Con los fundamentos expuestos de hecho y de derecho, el recurrente solicita se disponga: 1. Se case en parte la sentencia y declarando improbada la demanda de nulidad y consiguiente desocupación; 2. Se anule la sentencia impugnada disponiendo el cumplimiento de la previsión contenida en el artículo 213 inc. 3) de la Ley 439; 3. Se decrete la imposición de costas y costos.