Antecedentes Procesales: Argumentos de la sentencia recurrida en casación o nulidad
I.1. Argumentos de la sentencia recurrida en casación o nulidad
A través de la Sentencia 010/2021 de 19 de julio de 2021, el Juez Agroambiental de Yacuiba - Tarija, declaró PROBADA PARCIALMENTE la demanda de Nulidad de Documento y consiguiente desocupación de terreno interpuesta por Felicidad Cuellar Molina de Vidal ; en consecuencia declara nulos los documentos de fecha 7 de junio de 2002, suscritos entre Santiago Rivera Lamas y Juan Rojas Álvarez; asimismo, dispone la notificación a la Notaria de Fe Pública No. 4 del Distrito de Yacuiba, a los fines de la cancelación del registro de los documentos declarados nulos.
Advierte el Juez Agroambiental a la parte perdidosa, que tiene el derecho de recurrir en Casación o Nulidad ante el Tribunal Agroambiental en el plazo de 8 días.
La sentencia recurrida en casación, en cuanto a los fundamentos de hecho y de derecho hace saber lo siguiente:
El Juez Agroambiental estructura la sentencia estableciendo en el Considerando II respecto a la fundamentación fáctica, estableciendo los hechos probados y no probados por la parte demandante y demandada; asimismo instituye el Considerando III , en cuanto a la valoración de la prueba al tenor de la disposición contenida en los artículos 145, 1287 y 1297 del Código Civil, se hace una relación sobre el concepto de valoración de pruebas, mencionando la prueba documental y testifical propuesta por las partes, así como la prueba pericial; en cuanto al Considerando IV sobre a la fundamentación jurídica, se hace una conceptualización de lo que es la nulidad y anulabilidad, los requisitos para la formación del contrato; para concluir sosteniendo que la nulidad necesariamente tiene que ser pronunciada por la autoridad jurisdiccional en mérito a la previsión contenida en el artículo 546 del Código Civil. En cuanto al régimen legal aplicable al caso, se nombra la Ley N° 1715, Ley 3545 y el Código Civil; a manera de jurisprudencia aplicable al caso que nos ocupa, se hace mención a los fundamentos del Auto Nacional Agroambiental N° 24/2016 de fecha 6 de abril de 2016 y la Sentencia Constitucional Plurinacional 0604/2019-S4 de 5 de junio de 2019.
Con referencia a la desocupación del terreno demandado, el Juez Agroambiental amparado en la previsión contenida en los artículos 519, 547-I) del Código Civil, deniega la solicitud de la demandante.
- Encabezado
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- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- 1.4 2. Decreto de autos para resolución
- 1.4 3. Sorteo
- 1.5 1. A fs. 3 y 4, cursa el Documento de Compra Venta de una Pequeña Propiedad, por el que Santiago Rivera Lamas como propietario de un inmueble de 29.0254 ha. transfiere el total a favor de Felicidad Cuellar Molina de Vidal.
- 1.5 3. A fojas 10 y 11, corre el Documento Privado Reconocido de Compra Venta de Terreno Rural por el que el señor Santiago Rivera Lamas transfiere a favor de Juan Rojas Álvarez la extensión superficial de 3.5379.75.- ha.
- Fundamentos Jurídicos: Alcances del Recurso de Casación en la Forma y en el Fondo:
- Fundamentos Jurídicos: Sobre el Auto Agroambiental Plurinacional No. 022/2021 de 13 de abril de 2021.
- Por Tanto 1
- SENTENCIA N° 010/2021
- Considerando 1
- 29.0254 Peuqueña Propiedad Ganadera
- Considerando 2
- Considerando 3
- Quien contradiga la pretensión de su adversario, debe probar los hechos impeditivos, modificatorios o extintivos del derecho de la parte actora".
- Considerando 4
- Por Tanto 2
