Expediente: No. 4352-RCN-2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: No. 4352-RCN-2021

Fecha: 12-Oct-2021

Antecedentes Procesales: Argumentos de la sentencia recurrida en casación o nulidad

I.1. Argumentos de la sentencia recurrida en casación o nulidad

A través de la Sentencia 010/2021 de 19 de julio de 2021, el Juez Agroambiental de Yacuiba - Tarija, declaró PROBADA PARCIALMENTE la demanda de Nulidad de Documento y consiguiente desocupación de terreno interpuesta por Felicidad Cuellar Molina de Vidal ; en consecuencia declara nulos los documentos de fecha 7 de junio de 2002, suscritos entre Santiago Rivera Lamas y Juan Rojas Álvarez; asimismo, dispone la notificación a la Notaria de Fe Pública No. 4 del Distrito de Yacuiba, a los fines de la cancelación del registro de los documentos declarados nulos.

Advierte el Juez Agroambiental a la parte perdidosa, que tiene el derecho de recurrir en Casación o Nulidad ante el Tribunal Agroambiental en el plazo de 8 días.

La sentencia recurrida en casación, en cuanto a los fundamentos de hecho y de derecho hace saber lo siguiente:

El Juez Agroambiental estructura la sentencia estableciendo en el Considerando II respecto a la fundamentación fáctica, estableciendo los hechos probados y no probados por la parte demandante y demandada; asimismo instituye el Considerando III , en cuanto a la valoración de la prueba al tenor de la disposición contenida en los artículos 145, 1287 y 1297 del Código Civil, se hace una relación sobre el concepto de valoración de pruebas, mencionando la prueba documental y testifical propuesta por las partes, así como la prueba pericial; en cuanto al Considerando IV sobre a la fundamentación jurídica, se hace una conceptualización de lo que es la nulidad y anulabilidad, los requisitos para la formación del contrato; para concluir sosteniendo que la nulidad necesariamente tiene que ser pronunciada por la autoridad jurisdiccional en mérito a la previsión contenida en el artículo 546 del Código Civil. En cuanto al régimen legal aplicable al caso, se nombra la Ley N° 1715, Ley 3545 y el Código Civil; a manera de jurisprudencia aplicable al caso que nos ocupa, se hace mención a los fundamentos del Auto Nacional Agroambiental N° 24/2016 de fecha 6 de abril de 2016 y la Sentencia Constitucional Plurinacional 0604/2019-S4 de 5 de junio de 2019.

Con referencia a la desocupación del terreno demandado, el Juez Agroambiental amparado en la previsión contenida en los artículos 519, 547-I) del Código Civil, deniega la solicitud de la demandante.