Expediente: No. 4352-RCN-2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: No. 4352-RCN-2021

Fecha: 12-Oct-2021

Considerando 3

CONSIDERANDO III

VALORACION PROBATORIA

Primero.- La valoración de la prueba consiste en el análisis crítico e integral del conjunto de elementos probatorios que son introducidos en la causa ya sea con la proposición de la demanda, su contestación o reconvención, a tiempo de formular excepciones, valoración por la que se determinará qué influencia tienen en la resolución de la causa y así definen si corresponde acoger o no las pretensiones de las partes.

En este proceso de valoración corresponde atender las reglas que contiene la normativa vigente; así el artículo 145 del Código Procesal Civil "Las pruebas se apreciaran en conjunto tomando en cuenta la individualidad de cada una de las producidas y de acuerdo con las reglas de sana critica o prudente criterio, salvo que la ley disponga expresamente una regla de apreciación distinta", a su vez el artículo 1286 del Código Civil prevé "que las pruebas producidas serán apreciadas por el juez de acuerdo a la valoración que les otorga la ley, pero si esta no determina otra cosa, podrá hacerlo conforme a su prudente criterio" entendiéndose que por estas normas este proceso de valoración entraña un sistema mixto que debe tomarse en cuenta además que corresponde seguir el principio procesal contenido en el artículo 180.I de la Constitución Política del estado de "verdad material"

Segundo.- En cuanto a la prueba documental los artículos 1287 y 1297 del Código Civil en relación al artículo 147 y 149 del Código Procesal Civil, establecen la fuerza probatoria que se les asigna a los documentos públicos y privados y en su caso el artículo 150, del citado procedimiento en relación a los artículos 1309 y 1311 del Código Civil refieren la fe probatoria otorgada a los testimonios y copias de estos documentos.

Tercero.- La valoración merece en la jurisprudencia la siguiente consideración: " en su sentido procesal, la prueba es un medio de verificación de las proposiciones que los litigantes formulan en el juicio con la finalidad de crear la convicción del juzgador, en el ejercicio de esta atribución, las pruebas producidas deben ser apreciadas por los jueces de acuerdo a la valoración que les otorga la ley, esto lo que en doctrina se llama el sistema de apreciación legal de la prueba, puesto que el valor probatorio de un determinado elemento de juicio está" consignado con anticipación en el texto de la ley, la apreciación de los medios probatorios debe efectuárselo de acuerdo a las reglas de la sana critica, que constituye una categoría intermedia entre la prueba legal y la libre convicción, entendiendo como lo señala el procesalista Couture, "que las reglas de la sana critica son, ante todo, las reglas del correcto entendimiento humano, en la que intervienen las reglas de la lógica, como las reglas de la experiencia del juez, es decir con arreglo a la sana razón y a un conocimiento experimental de las cosas."

Que, de acuerdo a la teoría general del prueba, esta comprende cuatro etapas o fases en el proceso: la parte propositiva, la admisión, la producción y la valoración, siendo requisitos sin ne quanun que para que se admita la prueba esta debe estar propuesta y para que se produzca, debe estar admitida y para su valoración debe estar producida y como consecuencia lógica de ello no puede admitirse prueba que no esté propuesta, ni producirse prueba que no se encuentre admitida y tampoco valorarse prueba que no se encuentre ni admitida ni producida, regulado en el num 5 del Art. 83 de la ley 1715, modificada parcialmente por la Ley 3545, obedeciendo ello al instituto de la carga probatoria, establecidos en el Art. 1283 del Código Civil y Art. 136 del Código Procesal Civil, norma ultima que establece:

"I. Quien pretende un derecho, debe probar los hechos constitutivos de su pretensión.