Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
I.5. Actos procesales relevantes.
I.5.1. A fs. 3 de obrados, cursa Certificado de Emisión de Título Ejecutorial Individual SERIE D-8622 emitido en 11 de enero de 1988 de 5.1863 ha, emitido a favor de Sabino Torrez Álvarez, Carmen Alarcón de Borja y Teresa Alarcón de Estrada a título de consolidación, con Resolución Suprema N° 202540 de 29 de junio de 1987 del predio denominado "Repechón y San Francisco" ubicado en el cantón Tablada, provincia Cercado del departamento de Tarija.
I.5.2. De fs. 7 a 8 de obrados, cursa Testimonio N° 326 del Libro Primero de Propiedad de la Provincia Cercado del departamento de Tarija, inscrito bajo el folio 79 del Segundo Anotador de 9 de agosto de 1990, del Auto de 19 de julio de 1990 de Declaratoria de Herederos realizada por Olga, Yolanda y Ariel Roberto Torrez Olguín, relictos al fallecimiento de Sabino Torrez Álvarez.
I.5.3. De fs. 9 a 10 de obrados, cursa Folio Real N° 6.01.1.37.0000361 de 3.0000 ha, del Auto de Declaratoria de Herederos de 19 de julio de 1990 realizado por Olga, Yolanda y Ariel Roberto Torrez Olguín, relictos al fallecimiento de Sabino Torrez Álvarez.
I.5.4. De fs. 27 a 35 vta. de obrados, cursan: 1. Segundo Testimonio N° 614/1989 de Escritura Pública de compraventa de terreno de 13.004.00 m2 realizado por Tomas Borja Chávez y Carmen Alarcón de Borja a favor de los miembros del Sindicato de trabajadores de la Asociación San Jacinto de la acción de Teresa Alarcón de Estrada, que fue adquirida por compra venta el 7 de septiembre de 1988, en base al Título Ejecutorial SERIE D-8622.; 2. Segundo Testimonio N° 835/1992 de venta de terreno realizado por Jannette Dipp de Zamora a favor de Daniel Trigo K., cuyo antecedente deviene de la compra adquirida de parte de los trabajadores del Sindicato Asociación San Jacinto y de Tomas Borjas Chávez y Carmen Alarcón de Borja; 3. Segundo Testimonio N° 836/1992 de venta de lote de terreno realizada por Bladimir Ledezma Torrez a favor de Daniel Trigo K. cuyo derecho del vendedor deviene de la compra realizada de los trabajadores del Sindicato Asociación San Jacinto y de Tomas Borja Chávez y Carmen Alarcón de Borja; 4. Segundo Testimonio N° 916/1999 de venta de lote de terreno realizada por Job Flores Aguanta y Carmen Ramos Aramayo de Flores a favor de Oscar Daniel Barrenechea Echazu y Nélida Zulema Montellano de Barrenechea; 5. Documento Privado de Partición Avencional de Hijuelas realizado por Alina Zamora de Zamora, Julio Sandoval Choque, David de los Ríos Castro, Willma Aparicio de Coronado, Henry Vargas, José Daniel Trigo Kaempfe, Job Flores Aguanta y Gastón Amador Tolaba.
I.5.5. De fs. 49 a 50 de obrados, cursa fotocopia simple del D.S. N° 16471 de 17 de mayo de 1979, cuyo art.1 establece la prohibición de transferencias de terrenos en toda el área del Proyecto San Jacinto que comprende las zonas San Blas, San Gerónimo, San Luis, Portillo, Ancón Alto, Ancón Bajo, Santa Ana, Sunchu Way Quo, Concepción, Calamuchita, Pampa La Villa, Tablada, Tabladita, Tolomosa de la provincia Cercado y Avilés del departamento de Tarija.
I.5.6. A fs. 129 de obrados, cursa Resolución de Directorio N° 02/88 de 13 de enero de 1988, la cual autoriza a la Asociación de Profesionales de "San Jacinto" y al Sindicato de Trabajadores la adquisición de hasta un máximo de 40.0000 ha en el área de influencia del Proyecto San Jacinto.
I.5.7. De fs. 194 a 195 de obrados, cursa fotocopia del D.S. N° 17404 de 16 de mayo de 1980, cuyo art. 1 determina que se declara de necesidad y utilidad pública la expropiación en el área del Proyecto "San Jacinto", el art. 2 establece el pago del justo precio determinado mediante peritaje o su compensación en tierras dentro del área del proyecto, siguiendo el procedimiento establecido por Ley.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida en casación o nulidad
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- 1.3 Infieren que se vulneró el art. 14.IV de la CPE, porque al estar las transferencias prohibidas por Ley, en el marco del Proyecto San Jacinto; sin embargo, el Juez de instancia a fs. 733 de obrados, indica que dicha transferencia de ninguna manera conculca la prohibición establecida en el art. 1 del D.S. N° 16471 de 17 de mayo de 1979, lo que prueba que dicha autoridad también incurrió en contradicciones, vulnerando los arts. 105.I y 454 del Código Civil, el art. 1 del D.S. N° 16471, el art. 14.I de la CPE y el art. 15.I de la Ley N° 025 que establece que la Ley especial debe prevalecer sobre la Ley general.
- 2.3 Señalan que el Juez de la causa al expresar en sentencia que no existe prohibición de venta de acción o derechos, pese que el art. 1 del D.S. N° 16471 lo prohíbe, vulneró dicho Decreto Supremo puesto que se ha fraccionado la pequeña propiedad, lo cual va en contra del art. 48 de la Ley N° 1715 y el art. 169 de la CPE abrogada.
- Antecedentes Procesales: Argumentación de la contestación al recurso de casación
- 1.3 3 . Mencionando las pruebas adjuntadas al proceso, consistentes en el Título Ejecutorial N° SERIE D-8622 otorgado a favor de Sabino Torrez Álvarez, Carmen Alarcón de Borja y Teresa Alarcón de Estrada de 11 de enero de 1988 (fs. 4 a 6); Testimonio de Declaratoria de Herederos (fs. 7 a 8); Folio Real N° 6.01.1.37.0000361 de 3 ha, el cual fue observado en la sentencia por no tener la tradición del Título Ejecutorial N° 2748, SERIE D-8622 (fs. 9 a 10); proceso de Interdicto de Adquirir la Posesión (fs. 12); plano georeferenciado de 2.1721 ha (fs. 11); Certificado de ventas de DDRR de 10 de febrero de 2012 (fs. 20); Certificado alodial de DDRR (fs. 30 y siguientes); Sentencia del proceso de Acción negatoria de 7 de abril de 2004, interpuesta por Tomás Borja Chávez y Carmen Alarcón de Borja contra los ahora actores, la cual acredita que no hubo división y partición del predio en litigio, pero que sí existe acuerdo entre las parcelas A y B de Tomás Borja Chávez y Carmen Alarcón de Borja, parcela C ocupada por todos y la parcela D de Ariel Torrez, los demandados señalan:
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del recurso de casación.
- FJ.II.2. Examen del caso concreto
- FJ.II.2. 1. La autoridad de instancia habría contravenido el art. 213.I y II.3) de la Ley N° 439, al haber fijado 10 puntos de hecho a probar para los demandantes; 7 puntos de hecho a probar para los demandados Nelida Zulema Montellano de Barrenechea, Oscar Daniel Barrenechea Ichazu, Wilma Fátima Aparicio López, Julio Sandoval Choque, Jeannete Dipp Zamora, David Dilmar de los Ríos Castro, Vladimir Ledezma Torrez, José Daniel Trigo Kaempfe, Gastón Amador Tolaba, Alina Zamora Arce, Julia Palacios Aparicio Vda. de Vargas, Jesús Alberto Vargas Palacios y Henrry Vargas Palacios y 2 puntos de hecho a probar para Job Paul Flores, pero no así para los demandados Tomas Borja Chávez (Adelfa María Borja Alarcón, sucesora) y Carmen Alarcón de Borja
- FJ.II.2. 2. Vulneración de los arts. 105.I y 454 del Código Civil, art. 1 del D.S. N° 16471 de 17 de mayo de 1979 y el art. 14.IV de la CPE, porque el D.S. N° 16471 de 17 de mayo de 1979, en su art. 1 claramente establece la prohibición de transferencia de tierras en toda el área del Proyecto San Jacinto
- FJ.II.2. 3 y FJ.II.2.4
- FJ.II.2. 5. Con relación a la aplicación indebida del D.S. N° 17404 de 16 de mayo de 1980 y error en la apreciación del medio de prueba de la Resolución del Directorio N° 02/88 el D.S. N° 1704, porque dicho Decreto Supremo no facultaría al Directorio de la Asociación de San Jacinto a emitir autorizaciones para adquirir 40.0000 ha de terreno, siendo que el mismo establece la declaratoria de necesidad y utilidad pública de tierras para la ejecución de obras y proyectos, y el pago por la expropiación que establezca la oficina del ex CNRA
- FJ.II.2. 6. Finalmente es importante precisar que si bien la "Ley General" N° 025 en su art. 152.1) establece como competencias de los Jueces Agroambientales: "Conocer las acciones reales agrarias en predios previamente saneados"; sin embargo, en aplicación de la "Ley Especial", en el presente caso de la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 3545 que establece: "Durante la vigencia del saneamiento de la propiedad agraria, los jueces agrarios, sólo podrán conocer y resolver acciones interdictas agrarias respecto de predios que aún no hubieren sido objeto de proceso de saneamiento mediante la resolución que instruya su inicio efectivo o respecto de aquellos predios en los que el saneamiento hubiese concluido en todas sus etapas"; y del art. 39.8) de la Ley N° 1715, modificada por la Ley N° 3545 que establece que los Jueces Agrarios, hoy Agroambientales, "tiene competencia para conocer acciones reales", se aplica la "Ley Especial", como atribución para conocer las acciones reales agrarias de predios estén o no saneados los mismos, dejando establecido que el Auto Agroambiental Plurinacional S2a N° 85/2019 de 4 de diciembre de 2021 que resuelve la demanda de Rectificación de Identidad de Datos Técnicos en el Registro de Derechos Reales, al margen de no ser análogo con el presente caso de autos, no puede considerarse como jurisprudencia vinculante y menos se constituye en el estandar jurisprudencial más alto, en razón a que dicha resolución agroambiental no establece las argumentaciones jurídicas señaladas en el presente FJ.II.2.6.
- Por Tanto 1
