Expediente: N° 4306/2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: N° 4306/2021

Fecha: 17-Sep-2021

Fundamentos Jurídicos Del Fallo

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Teniendo presente los problemas jurídicos expresados por la parte recurrente, como recurso de casación en la forma señalan: 1. Que la autoridad de instancia habría señalado para los demandantes 10 puntos de hecho a probar, para los demandados Nélida Zulema Montellano de Barrenechea, Oscar Daniel Barrenechea Ichazu, Wilma Fátima Aparicio López, Julio Sandoval Choque, Jeannete Dipp Zamora, David Dilmar de los Ríos Castro, Vladimir Ledezma Torrez, José Daniel Trigo Kaempfe, Gastón Amador Tolaba, Alina Zamora Arce, Julia Palacios Aparicio Vda. de Vargas, Jesús Alberto Vargas Palacios, Henrry Vargas Palacios, 7 puntos de hecho a probar y para Job Flores 2 puntos de hecho a probar, pero no así se habría fijado para los demandados Tomas Borja Chávez (Adelfa María Borja Alarcón, sucesora) y Carmen Alarcón de Borja; y como casación en el fondo , refieren los siguientes: 2. Violación de los arts. 105.I y 454 del Código Civil, art. 1 del D.S. N° 16471 de 17 de mayo de 1979 y art. 14.IV de la CPE, al no haber valorado el Juez de instancia que el D.S. N° 16471 de 17 de mayo de 1979, en su art. 1, prohibía las transferencias realizadas en toda el área del Proyecto San Jacinto; 3. Violación de los arts. 489, 490 y 549 del Código Civil, porque al ser la norma imperativa el art. 1 del D.S. N° 16471, que prohíbe las transferencias dentro del Proyecto Múltiple San Jacinto, ello significa que los contratos demandados de nulidad, tendrían causa y motivo ilícito. 4. Transgresión de la indivisibilidad de la pequeña propiedad, el cual va en contra del art. 48 de la Ley N° 1715, concordante con lo previsto en el 169 de la CPE abrogada. 5. Aplicación indebida del D.S. N° 17404 de 16 de mayo de 1980 y error en la apreciación de pruebas, porque dicho Decreto Supremo no faculta al Directorio de la Asociación de San Jacinto a emitir autorizaciones para adquirir 40.0000 ha de terreno, siendo que el mismo establece la declaratoria de necesidad y utilidad pública de tierras para la ejecución de obras y proyectos, y el pago por la expropiación que establezca la oficina del ex CNRA y que el Juez de instancia valoró erradamente la Resolución del Directorio N° 02/88 al argumentar que la misma no contravendría el art. 1 del D.S. N° 16471 de 17 de mayo de 1979.