Expediente: N° 4306/2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: N° 4306/2021

Fecha: 17-Sep-2021

Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida en casación o nulidad

I.1. Argumentos de la resolución recurrida en casación o nulidad

El Juez Agroambiental de Tarija, mediante Sentencia N° 18/2021 de 18 de junio de 2021, cursante de fs. 719 a 738 de obrados, declara improbada la demanda de Nulidad de Documentos interpuesto por la parte actora, con imposición de costas y costos, al constar los siguientes hechos: 1. La existencia del Segundo Testimonio N° 614/1989 de Escritura Pública de compraventa de terreno de 13.004.00 m2 realizado por Tomas Borja Chávez y Carmen Alarcón de Borja a favor de los miembros del Sindicato de trabajadores de la Asociación San Jacinto; 2. El Segundo Testimonio N° 835/1992 de venta de terreno realizado por Jannette Dipp de Zamora a favor de Daniel Trigo K., cuyo antecedente deviene de la compra adquirida de parte de los trabajadores del Sindicato Asociación San Jacinto y de Tomas Borjas Chávez y Carmen Alarcón de Borja; 3. El Segundo Testimonio N° 836/1992 de venta de lote de terreno realizada por Bladimir Ledezma Torrez a favor de Daniel Trigo K.; 4. El Segundo Testimonio N° 916/1999 de venta de lote de terreno realizada por Job Flores Aguanta y Carmen Ramos Aramayo de Flores a favor de Oscar Daniel Barrenechea Echazu y Nélida Zulema Montellano de Barrenechea; 5. Y el Documento Privado de División, Partición Avencional de Hijuelas realizado por Alina Zamora de Zamora, Julio Sandoval Choque, David de los Ríos, Willma Aparicio de Coronado, Henry Vargas, José Daniel Trigo Kaempfe, Job Flores Aguanta y Gastón Amador Tolaba, no vulneran el art. 1 del D.S. N° 16471 de 1979 que prohíbe las transferencias en el área del Proyecto Múltiple San Jacinto, así tampoco afecta la indivisibilidad de la pequeña propiedad establecida en el art. 48 de la Ley N° 1715 y el art. 169 de la CPE (abrogada).