Expediente: N° 4306/2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: N° 4306/2021

Fecha: 17-Sep-2021

FJ.II.2. 1. La autoridad de instancia habría contravenido el art. 213.I y II.3) de la Ley N° 439, al haber fijado 10 puntos de hecho a probar para los demandantes; 7 puntos de hecho a probar para los demandados Nelida Zulema Montellano de Barrenechea, Oscar Daniel Barrenechea Ichazu, Wilma Fátima Aparicio López, Julio Sandoval Choque, Jeannete Dipp Zamora, David Dilmar de los Ríos Castro, Vladimir Ledezma Torrez, José Daniel Trigo Kaempfe, Gastón Amador Tolaba, Alina Zamora Arce, Julia Palacios Aparicio Vda. de Vargas, Jesús Alberto Vargas Palacios y Henrry Vargas Palacios y 2 puntos de hecho a probar para Job Paul Flores, pero no así para los demandados Tomas Borja Chávez (Adelfa María Borja Alarcón, sucesora) y Carmen Alarcón de Borja

FJ.II.2.1. La autoridad de instancia habría contravenido el art. 213.I y II.3) de la Ley N° 439, al haber fijado 10 puntos de hecho a probar para los demandantes; 7 puntos de hecho a probar para los demandados Nelida Zulema Montellano de Barrenechea, Oscar Daniel Barrenechea Ichazu, Wilma Fátima Aparicio López, Julio Sandoval Choque, Jeannete Dipp Zamora, David Dilmar de los Ríos Castro, Vladimir Ledezma Torrez, José Daniel Trigo Kaempfe, Gastón Amador Tolaba, Alina Zamora Arce, Julia Palacios Aparicio Vda. de Vargas, Jesús Alberto Vargas Palacios y Henrry Vargas Palacios y 2 puntos de hecho a probar para Job Paul Flores, pero no así para los demandados Tomas Borja Chávez (Adelfa María Borja Alarcón, sucesora) y Carmen Alarcón de Borja.- De la revisión del Acta de Audiencia Pública cursante de fs. 665 a 670 de obrados, se constata que si bien efectivamente el Juez de instancia fijó los puntos de hecho a probar para las personas señaladas precedentemente y no así para los demandados Tomas Borja Chávez (Adelfa María Borja Alarcón, sucesora) y Carmen Alarcón de Borja; sin embargo, en aplicación del art. 115.II de la CPE que establece el "derecho a la defensa", éste aspecto alegado por la parte recurrente, carece de "relevancia" y "trascendencia jurídica", al no enmarcarse en los principios de "especificidad" y "trascendencia" que amerite una nulidad de obrados, en razón a que éste acto procesal fue cumplido a favor de la parte actora, al haber el Juez de instancia señalado 10 puntos de hecho a probar para la parte demandante; aspecto que acredita que este extremo acusado no le causa "indefensión alguna" a la parte recurrente, conforme lo prevé el art. 105.II de la Ley N° 439, de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la Ley N° 1715, que en su parte in fine establece: "El acto será válido, aunque irregular, si con él se cumplió el objeto procesal al que estaba destinado, salvo que se hubiere causado indefensión"; advirtiéndose que la parte recurrente en función a la carga de la prueba que le incumbe al actor, conforme el art. 136.I de la Ley N° 439 de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la Ley N° 1715, se le fijó 10 puntos de hechos a probar; por lo que dicha parte no puede alegar vicio de nulidad alguno, porque se arroga un reclamo que le corresponde a la otra parte, el cual tampoco fue objeto de impugnación alguna dentro de la actividad quinta establecida en el art. 83 de la Ley N° 1715.

En ese sentido, de la argumentación jurídica expuesta precedentemente, no se acredita que exista una aplicación incorrecta del art. 213 de la Ley N° 439, en lo que respecta a la motivación en sentencia de los hechos probados y en su caso de los no probados, así tampoco se acredita que se haya afectado el debido proceso establecido en el art. 115.II de la CPE y los arts. 5 y 136.I y II del Código Procesal Civil en lo que respecta al cumplimiento de normas de orden público con relación a la carga de la prueba, conforme se verá líneas adelante; por lo que las citas de las SCP 0683/2013, 2221/2012 de 8 de noviembre y 0815/2019-S2, de que una resolución debe estar debidamente fundamentada, motivada y no ser arbitraria, en función a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, las mismas no tienen ninguna relación de analogía con el caso presente, no siendo pertinente su aplicación, mucho más si no se acreditó la indefensión o la rrónea aplicación de la norma procedimental.

En lo que respecta al recurso de casación en el fondo.