Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
I.5. Actos procesales relevantes.
I.5.1. A fs. 7 y vta. de obrados, cursa Testimonio de Derechos Reales Nº 438069 de transferencia del Título Ejecutorial SPP-NAL-065773 de 2.0560 ha, del predio denominado "Laymiña Parcela 230", realizado por Mauricia Rojas Vda. de Marín a favor de Amalia Yarhui Marín, Jhonny Yarhui Marín, Noemí Yarhui Marín y Wilzon Yarhui Marín, registrado en Derechos Reales bajo la matrícula Nº 3123010002320, Asiento A-4 de 30 de abril de 2018, cursando a fs. 8 de obrados, la certificación de emisión del indicado Título Ejecutorial.
I.5.2. A fs. 12 y vta. de obrados, cursa Testimonio de Derechos Reales Nº 436013 de transferencia del Título Ejecutorial SPP-NAL-045779 de 1.9427 ha, del predio denominado "Comunidad Tumuyo B Parcela 016", realizado por Mauricia Rojas Vda. de Marín a favor de Amalia Yarhui Marín, Jhonny Yarhui Marín, Noemí Yarhui Marín y Wilzon Yarhui Marín, registrado en Derechos Reales bajo la matrícula Nº 3123010001978, Asiento A-3 de 12 de abril de 2018, cursando a fs. 13 de obrados, la certificación de emisión del indicado Título Ejecutorial.
I.5.3. A fs. 16 y vta. de obrados, cursa Testimonio de Derechos Reales Nº 436018 de transferencia del Título Ejecutorial SPP-NAL-044669 de 6.4835 ha, del predio denominado "Comunidad Tumuyo A Parcela 053", realizado por Mauricia Rojas Vda. de Marín a favor de Amalia Yarhui Marín, Jhonny Yarhui Marín, Noemí Yarhui Marín y Wilzon Yarhui Marín, registrado en Derechos Reales bajo la matrícula Nº 3123010001981, Asiento A-3 de 12 de abril de 2018, cursando a fs. 17 de obrados, la certificación de emisión del indicado Título Ejecutorial.
I.5.4. A fs. 20 y vta. de obrados, cursa Testimonio de Derechos Reales Nº 436017 de transferencia del Título Ejecutorial SPP-NAL-044638 de 2.6568 ha, del predio denominado "Comunidad Tumuyo A Parcela 015", realizado por Mauricia Rojas Vda. de Marín a favor de Amalia Yarhui Marín, Jhonny Yarhui Marín, Noemí Yarhui Marín y Wilzon Yarhui Marín, registrado en Derechos Reales bajo la matrícula Nº 3123010001989, Asiento A-3 de 12 de abril de 2018, cursando a fs. 21 de obrados, la certificación de emisión del indicado Título Ejecutorial.
I.5.5. De fs. 128 a 129 vta. (copia simple) y de fs. 256 a 257 vta. (original) de obrados, cursa Acta de repartición y división de terrenos de 12 de enero de 2015, realizada entre Mauricia Rojas Vda. de Marín con Cristina Espinoza Choque y Gregoria Marín de Yarhui con la participación del Sub Central de "Laimiña", Josue Peredo Quinteros y testigos presenciales, sin que en dicha acta se especifique los Títulos Ejecutoriales señalados en los puntos I.1, I.2, I.3 y I.4 precedentes.
I.5.6. A fs. 246 y vta. cursa Acta de repartición y división de terreno de 27 y 28 de febrero de 2021, realizado entre Justo Rojas y Cristina Espinoza Choque de Marín, otorgando Justo Rojas a Richard Rodríguez Jiménez, una fracción de parcela, por el cuidado y bienestar que hubiere realizado en favor de la señora Mauricia Rojas Vda. de Marín, el cual conto con la participación de las Comunidades de "Laimiña", "Tumuyo B", "Collpa", "Chaquely", "Tumuyo A" y el representante de la Sub Central de Pocoma, pero sin la presencia de la señora Mauricia Rojas Vda. de Marín y de Gregoria Marín de Yarhui.
I.5.7. De fs. 247 a 255 de obrados, cursan croquis de planos de 27 de febrero de 2021, realizado entre Justo Rojas, Cristina Marín y Gregoria Marín con la participación de las autoridades de las comunidades y Sub Central, señalados en el punto I.5.6 precedente.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos del Auto Interlocutorio Definitivo de 03 de marzo de 2022.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del recurso de casación.
- FJ.II.2. La facultad de revisión de oficio del proceso y la trascendencia de la nulidad de obrados.
- FJ.II.3. Los presupuestos o requisitos de procedencia del proceso de Desalojo por avasallamiento.
- FJ.II.4. En cuanto a la improponibilidad de las acciones interpuestas.
- FJ.II.3. Examen del caso concreto
- FJ.III.1. Del análisis del Auto Interlocutorio Definitivo, cursante de fs. 272 a 285 de obrados, ésta instancia jurisdiccional identifica vicios procesales, toda vez que, si bien la autoridad de instancia decidió anular obrados hasta la admisión de la demanda, rechazando la misma por improponible, conminando a la parte actora para que acuda a la vía respectiva, bajo el fundamento señalado en el punto 1.2 (fs. 283 vta.) RESPECTO AL PRESUPUESTO DE INVASIÓN U OCUPACIÓN, REALIZACIÓN DE TRABAJOS CON INCURSIÓN VIOLENTA O PACIFICA POR PARTE DE UNA O VARIAS PERSONAS del Auto Interlocutorio Definitivo, de que los demandantes si bien habrían demostrado contar con derecho propietario de cuatro predios con registro en Derechos Reales, no es menos evidente que Justo Rojas y Cristina Espinoza Choque cuentan con posesiones determinadas a través de las actas suscritas ante las autoridades comunales que conforme el ordenamiento legal tendrían su valor respectivo, al haber ocupado fracciones en los cuatro predios objeto de la presente demanda y con autorización comunal, donde procedieron a realizar construcciones y sembrar maíz, en base a las actas suscritas el 12 de enero de 2015 y el 27 y 28 de febrero de 2021, para luego concluir a fs. 284 de obrados expresando que "De los antecedentes expuestos se tiene que no se cumplió con los presupuestos que hacen efectiva la figura del avasallamiento, existiendo al contrario "derechos controvertidos", por el lado de la demandante, que evidentemente cuenta con título debidamente registrado ante instancias correspondientes y por otro lado los demandados Justo Rojas y Cristina Espinoza Choque, cuentan con actas de 12 de enero de 2015 y de 27 y 28 de febrero de 2021, emitidas y realizadas ante autoridades comunales, por el que se les reconoce su derecho frente a los predios en conflicto y que conforme los preceptos legales y la Constitución Política del Estado, estos tiene validez, es así que, por principio de interrelacionamiento, reconocimiento del pluralismo jurídico y la existencia de igualdad en jerarquía se debe respetar las resoluciones emitidas por las autoridades comunales, las mismas son irrevisables por la jurisdicción agroambiental" (sic); empero, la decisión asumida, comete infracciones procesales, que transgreden el debido proceso en sus elementos de legalidad, seguridad jurídica y verdad material establecidos en los arts. 115.II, 178.I y 180.I de la CPE, por los siguientes aspectos:
- FJ.III.2. Asimismo, esta instancia jurisdiccional, también identifica otra irregularidad procesal cometida por la Juez de la causa en la resolución recurrida, porque de la revisión del punto consignado SOBRE EL FONDO (fs. 280 vta. a 282), dicha autoridad a afectos de anular obrados hasta la admisión de la demanda y rechazar la misma por improponible, apoyándose en las actas de división y repartición suscritas a nivel comunal, se constata que la indicada autoridad basa su decisión, amparándose en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales que fueron emitidas respecto a la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, así también en los arts. 1, 30.II.5, 14 y 179.II de la CPE, y en el art. 12 de la Ley Nº 073, de Deslinde Jurisdiccional, refiriendo que en el Estado Plurinacional de Bolivia al regir el "Pluralismo Jurídico", las decisiones de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina son de cumplimiento obligatorio y por consiguiente deben ser acatadas por todas las personas y autoridades, toda vez que las mismas serían irrevisables por la Jurisdicción Agroambiental u Ordinaria.
- FJ.III.3. Finalmente, otro aspecto de relevancia y trascendencia jurídica que debe ser debidamente aclarado en la presente causa, es que si bien en obrados se adjuntaron cuatro testimonios de transferencia, donde Mauricia Rojas Vda. de Marín transmite a los demandantes, con base a cuatro Títulos Ejecutoriales consignados con las parcelas Nos. 230, 016, 053 y 015; empero, por los Testimonios de Poder Nos. 484/2021 de 03 de septiembre de 2021 y 580/2021 de 12 de julio de 2021, cursante de fs. 1 a 4 vta. y de fs. 5 a 6 vta. de obrados, se advierte que dichos documentos expresan que el poder otorgado sería por once (11) Títulos Ejecutoriales y no por cuatro (4) Títulos Ejecutoriales; hecho que los recurrentes observan que el Acta de división y partición suscrita el 12 de enero de 2015, sería sólo por cuatro Títulos Ejecutoriales y que el Acta de división y partición realizado el 27 y 28 de febrero 2021, comprendería a 12 predios; aspecto que la autoridad de instancia también debió considerar en el fallo emitido.
- Por Tanto 1
- Por Tanto 2
