Expediente: N° 4590/2022.
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: N° 4590/2022.

Fecha: 18-May-2022

FJ.III.3. Finalmente, otro aspecto de relevancia y trascendencia jurídica que debe ser debidamente aclarado en la presente causa, es que si bien en obrados se adjuntaron cuatro testimonios de transferencia, donde Mauricia Rojas Vda. de Marín transmite a los demandantes, con base a cuatro Títulos Ejecutoriales consignados con las parcelas Nos. 230, 016, 053 y 015; empero, por los Testimonios de Poder Nos. 484/2021 de 03 de septiembre de 2021 y 580/2021 de 12 de julio de 2021, cursante de fs. 1 a 4 vta. y de fs. 5 a 6 vta. de obrados, se advierte que dichos documentos expresan que el poder otorgado sería por once (11) Títulos Ejecutoriales y no por cuatro (4) Títulos Ejecutoriales; hecho que los recurrentes observan que el Acta de división y partición suscrita el 12 de enero de 2015, sería sólo por cuatro Títulos Ejecutoriales y que el Acta de división y partición realizado el 27 y 28 de febrero 2021, comprendería a 12 predios; aspecto que la autoridad de instancia también debió considerar en el fallo emitido.

En ese contexto, de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en los FJ.II.3.1, FJ.II.3.2 y FJ.III.3 , las mismas acreditan que la Juez de instancia no contempló conforme a derecho, al no individualizar en la resolución recurrida de manera correcta a todos los demandados (sujetos pasivos), conforme los identificó la parte actora en su demanda de Desalojo por Avasallamiento interpuesta, así también al haberse omitido cita de normas a efectos de fundar la decisión asumida, como es el art. 10.II.c) de la Ley Nº 073, conforme lo prevé el art, 213.II.c) de la Ley Nº 439, cuya observancia es de estricto cumplimiento por ser normas de orden público, ya que su omisión quebranta lo señalado por el art. 5 del Código Procesal Civil y determina la observancia de lo previsto por el art. 105 de la Ley N° 439 y el art. 17.I de la Ley N° 025, en la forma y alcances previstos por el art. 87.IV de la Ley N° 1715 y art. 220.III.1.c) de la Ley N° 1715; por lo que corresponde resolver.