Expediente: N° 4590/2022.
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: N° 4590/2022.

Fecha: 18-May-2022

Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación

I.3. Argumentos de la contestación

Los demandados Justo Rojas y Cristina Espinoza Choque, mediante memorial cursante de fs. 371 a 374 vta. de obrados, responden el recurso de casación, solicitando se declare improcedente o infundado el mismo, bajo los siguientes argumentos:

Respondiendo a los recursos de casación en la forma y en el fondo, señalan que habrían sido sorprendidos con la demanda presentada y que por la premura del tiempo sólo presentaron copias simples, al no poderse munir de toda la prueba necesaria y si bien es cierto que se acompañaron copias simples (fs. 246 a 257), pero a última hora el dirigente les habría entregado fotocopias autenticadas, los que acompañaron junto al memorial que presentaron.

Con relación a los decretos de 10 y 24 de febrero de 2022, donde se conmina a las autoridades comunales de "Tumuyo A y B" y a la Subcentral Campesina de "Laymiña" para que presenten las actas de repartición y división de los terrenos en conflicto, aclaran que no se lo hizo, porque el dirigente Josué Peredo Quinteros, autoridad saliente de la Subcentral "Laymiña", sería la pareja sentimental de la demandante Amalia Yarhui Marín; aspecto que desvirtúa la preclusión aducida por la parte recurrente, toda vez que la Juez de la causa ya habría ordenado, a través del decreto de 10 de febrero de 2022, que se remitan dichos documentos.

De otra parte, señalan que el año 2015, cuando su madre se enteró que Gregorio Yarhui Torrico, quería apropiarse de sus terrenos, queriendo obligar a su madre Mauricia Rojas a firmar papeles, ella solicitó a los dirigentes del lugar para que se reparta los terrenos a sus herederos con el fin de evitar problemas futuros, toda vez que recibía constantes amenazas e incluso de muerte.

En lo que respecta a lo alegado de que las actas suscritas no constituirían una resolución, refieren que esto sería evidente, ya que fue una decisión tomada en vida por Mauricia Rojas, para repartir a sus herederos, encontrándose entre ellos Justo Rojas, último hijo extra matrimonial de Mauricia Rojas; acta que refieren no debió haber sido anulada alegremente por los dirigentes actuales, misma que habría sido manipulada por Josué Peredo Quinteros, dirigente saliente, junto a su pareja sentimental, la demandante Amalia Yarhui Marín; aspecto que habría hecho incurrir en error al dirigente actual para dejar sin efecto las actas suscritas a través de otra acta comunal, la cual sería nula de pleno derecho, toda vez que tendría que haber estado presente la Señora Mauricia Rojas para que se anulen dichas actas, pero ella falleció hace años atrás.

En lo que respecta a que se le hubiere cancelado 100 $US a los dirigentes y a los testigos Bs. 350 por día, refieren que esto sería falso y que con relación al acta de división y partición que se adjuntó al proceso, refieren que las mismas fueron realizados en la Comunidad de "Tumuyo A", por Mauricia Rojas a sus herederos Cristina Espinoza y Gregoria Marín Yarhui, contando con la participación de los dirigentes de los Sindicatos "Tumuyo A" y "Tumuyo B" y el Subcentral de "Laymiña", testigos y herederos, quienes firmaron al pie del documento; quedando la división y partición en cuatro fracciones con los amojonamientos respectivos. de acuerdo a sus usos y costumbres y no con tecnicismos como señala la parte recurrente.

De la revisión de los antecedentes, señalan que la demandante no habría cumplido con los requisitos que hacen procedente el Desalojo por Avasallamiento, al existir derechos controvertidos y al tener los pueblos indígena originario campesinos la libre determinación para resolver sus conflictos, toda vez que cuentan con la facultad para hacer cumplir sus resoluciones frente a otras instituciones u órganos jurisdiccionales, toda vez que sus decisiones son irrevisables por las otras jurisdicciones, en el marco de lo dispuesto en los arts. 30.5, 14, 179 y 192 de la CPE; en consecuencia, los tribunales ordinarios deben apartarse del conocimiento de estas causas.