Expediente: N° 4590/2022.
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: N° 4590/2022.

Fecha: 18-May-2022

FJ.II.3. Examen del caso concreto

De la lectura del recurso de casación, se evidencia que la parte recurrente como problema jurídico reclama que la autoridad de instancia habría anulado obrados hasta la admisión de la demanda, declarando improponible la misma, en aplicación del art. 113.II de la Ley Nº 439, expresando que no existiría duda que la parte demandante habría acreditado el primer presupuesto de procedencia del proceso de Desalojo por Avasallamiento, cual es el haber demostrado el derecho propietario debidamente registrado en Derechos Reales; empero, al existir derechos controvertido s con los otros codemandados, Justo Rojas y Cristina Espinoza Choque, quienes tienen consigo actas suscritas ante autoridades comunales, el 12 de enero de 2015 y 27 y 28 de febrero de 2021, estos tendrían validez y deberían ser respetadas, toda vez que las mismas conforme los arts. 1 "pluralismo jurídico", 30.II.5), 15 y 179 de la CPE y 12 de la Ley N° 073, serían irrevisables por la Jurisdicción Agroambiental, debiendo la parte actora acudir a la vía que corresponda, éste Tribunal en revisión de "oficio", tiene a bien a resolver: