Expediente: N° 4590/2022.
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: N° 4590/2022.

Fecha: 18-May-2022

Antecedentes Procesales: Argumentos del Auto Interlocutorio Definitivo de 03 de marzo de 2022.

I.1. Argumentos del Auto Interlocutorio Definitivo de 03 de marzo de 2022.

La Juez de instancia, llegó a la conclusión de que por la prueba aportada por las partes y la obtenida de oficio, en apego a los arts. 1 "Pluralismo jurídico", 30.II.5, 14 y 179.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y el art. 12 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (Ley Nº 073), que determinan que las decisiones de las autoridades indígena originaria campesinas, son de cumplimiento obligatorio y por tanto irrevisables por la jurisdicción agroambiental, ordinaria y otras legalmente reconocidas; dicha autoridad, llegó a la conclusión de que si bien la parte demandante acreditó su derecho propietario, debidamente registrado en Derechos Reales, encontrándose cumplido el primer presupuesto para la procedencia del proceso de Desalojo por Avasallamiento, pero que al existir "derechos controvertidos", con los otros codemandados, Justo Rojas y Cristina Espinoza Choque, que tienen consigo actas que habrían sido suscritas por las autoridades comunales, el 12 de enero de 2015 y el 27 y 28 de febrero de 2021, las mismas tendrían validez y por tanto deben ser respetadas; por lo que, mediante Auto Interlocutorio Definitivo ahora recurrido dispuso: 1. Anular obrados hasta fs. 116 (Auto de admisión de demanda); 2. Rechazar la demanda interpuesta por improponible, en aplicación del art. 113 de la Ley Nº 439, y; 3. Conminar a la parte actora acudir a la vía que corresponda para hacer valer sus derechos.