Expediente: N° 4590/2022.
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: N° 4590/2022.

Fecha: 18-May-2022

Fundamentos Jurídicos Del Fallo

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Teniendo presente el problema jurídico expresado por la parte recurrente, de que la autoridad de instancia, habría anulado obrados hasta la admisión de la demanda, declarando improponible la demanda interpuesta, en aplicación del art. 113.II de la Ley Nº 439, expresando de que no existiría duda de que la parte demandante habría acreditado el primer presupuesto del proceso de Desalojo por Avasallamiento, cual es el haber demostrado el derecho propietario debidamente registrado en Derechos Reales; empero, al existir derechos controvertido s, con los otros codemandados Justo Rojas y Cristina Espinoza Choque, quienes tienen consigo actas suscritas ante autoridades comunales, el 12 de enero de 2015 y 27 y 28 de febrero de 2021, estos tendrían validez y deberían ser respetadas, toda vez que las mismas serían irrevisables por la jurisdicción agroambiental de conformidad a los arts. 1, 30.5, 14 y 179.II de la CPE, así como el art. 12 de la Ley Nº 073, de Deslinde Jurisdiccional, debiendo la parte actora acudir a la vía que corresponda; éste tribunal ingresara a valorar: 1. La naturaleza jurídica del recurso de casación; 2. La facultad de revisión de oficio del proceso y la trascendencia de la nulidad de obrados; 3. Los presupuestos o requisitos de procedencia del proceso de Desalojo por Avasallamiento, y; 4. En cuanto a la improponibilidad de las acciones interpuestas.