5.i. Carpeta de saneamiento
I.5.i. Carpeta de saneamiento
Conforme a la carpeta de saneamiento del predio "La Victoria", ubicada en la provincia Méndez, municipio de San Lorenzo del departamento de Tarija, en la que figura como beneficiario Jaime Jadue Calvo -ahora demandado-, se encuentran los siguientes actos administrativos:
I.5.i.1. De fs. 01 a 10 de obrados, cursa copia legalizada del INFORME TECNICO - LEGAL DE DIAGNOSTICO DDT - UC - 021/2010 de 20 de julio de 2010, que en el punto 14. CONCLUSIONES Y SUGERENCIAS, señala: "Revisados documentos e información técnica presentada por La Organización Territorial de Base "El Rincón De LA Victoria", se identifico según información geográfica que la Organización Territorial de Base se encuentra Ubicada en el Cantón La Victoria, Municipio de San Lorenzo, Provincia Méndez, Departamento de Tarija. La misma se encuentra ubicada fuera del área de saneamientos predeterminada.
En aplicación de los Arts. 284, 285 y 286 inc. b) se sugiere ADMITIR la presente Solicitud de Saneamiento a Pedido de Parte bajo las previsiones del Art. 443 parágrafo II del Decreto Supremo N° 29215"
I.5.i.2. De fs. 15 a 18 cursa fotocopia legalizada de la RESOLUCIÓN DETERMINATIVA DE ÁREA E INICIO DE PROCEDIMIENTO DE SANEAMIENTO SIMPLE A PEDIDO DE PARTE RDSPP 03/2010 de 22 de julio de 2010, que determina como área de saneamiento Simple a Pedido de Parte, bajo las previsiones del parágrafo II del artículo 443 del Decreto Supremo N° 29215, la superficie 7897.0552 ha, ubicados en el Cantón La Victoria, Primera Sección de la Provincia Méndez del Departamento de Tarija, asignada con el número de polígono N° 233.
I.5.i.3. De fs. 25 a 26, de fs. 28 a 29, de fs. 31 a 32 y de fs. 38 a 39 cursan copias legalizadas de las Resoluciones Administrativas Ampliatorias del Inicio de Procedimiento SAN SIM a pedido de parte.
I.5.i.4. De fs. 52 a 55 cursa fotocopia legalizada del INFORME TECNICO LEGAL DDT-U-SAN-TEC-INF-LEG N° 784/2012 de 01 de agosto de 2012, que sugiere excluir del saneamiento la parcela 215 de Jaime Jadue Calvo, entre otras, que fueron mensuradas en saneamiento interno de la Comunidad Rincón de la Victoria, ubicado en el municipio de San Lorenzo, provincia Méndez del departamento de Tarija.
I.5.i.5. A fs. 86 cursa Acta de Apersonamiento y Recepción de Documentos, correspondiente a la propiedad "La Victoria", a nombre de Jaime Jadue Calvo, donde consta que se adjunta fotocopia del Testimonio de Escritura Pública de Compra Venta.
I.5.i.6. De fs. 89 a 90 cursa fotocopia simple del Testimonio N° 2027/2009 de 11 de septiembre de 2009, correspondiente a la Escritura Pública de Compra Venta de un terreno a temporal que otorgan Micaela Nicolasa Ramos Castrillo Vda. de Ramos, Salome Ramos Ramos, Senovio Ramos Ramos y Dora Ramos Ramos, a favor de Jaime Jadue Calvo.
I.5.i.7. A fs. 112 cursa Certificado de Continuidad de Posesión de 03 de mayo de 2013, correspondiente a Jaime Jadue Calvo, respecto a la propiedad denominada "La Victoria", misma que no es firmada por la Secretaria General del Sindicato Agrario Rincón La Victoria, indicando que no tiene conocimiento de la compra que hizo el Sr. Jadue.
I.5.i.8. A fs. 113 cursa declaración Jurada de Posesión Pacífica del Predio "La Victoria" de 03 de mayo de 2013, donde Jaime Jadue Calvo declara tener la posesión desde el 3 de agosto de 1959.
I.5.i.9. De fs. 114 a 115 cursa Ficha Catastral de 03 de mayo de 2013, correspondiente al predio "La Victoria".
I.5.i.10. De fs. 118 a 128 cursa Fotografías de mejoras correspondientes al predio "La Victoria".
I.5.i.11. De fs. 131 a 138 cursa Acta de Conformidad de Linderos "A", correspondiente al predio "La Victoria", donde los colindantes no firman indicando que no reconocen a Jaime Jadue Calvo como colindante.
I.5.i.12. A fs. 171 cursa Formulario Adicional Áreas o Predios en Conflicto de 03 de mayo de 2013.
I.5.i.13. A fs. 200 cursa Acta de Apersonamiento y Recepción de Documentos de 03 de mayo de 2013, correspondiente al predio "Ramos", donde figura la fotocopia de Testimonio de Escritura Privada y Testimonio de Certificado de propiedad.
I.5.i.14. De fs. 203 a 209 y vta. cursa fotocopia simple, Testimonio de Escritura Privada reconocida mediante proceso de medidas preparatorias, de Compra Venta de un lote de terreno a temporal, que otorgan José Miguel Galean y Aurora Estrada de Galean a favor de Felipe Ramos y Nicolasa de Ramos.
I.5.i.15. A fs. 225 cursa Declaración Jurada de Posesión Pacífica del Predio "Ramos" de 03 de mayo de 2013.
I.5.i.16. De fs. 226 a 227 cursa Ficha Catastral de 03 de mayo de 2013, correspondiente al predio "Ramos".
I.5.i.17. De fs. 230 a 239 cursa Fotografía de Mejoras correspondientes al predio "Ramos".
I.5.i.18. De fs. 241 a 248 cursan Actas de Conformidad de Linderos "A", correspondientes al predio "Ramos".
I.5.i.19. De fs. 325 a 328 cursa memorial de oposición por nulidad de escritura pública de compra venta, presentado por Micaela Nicolasa Ramos Castrillo Vda. de Ramos, Senovio Ramos Ramos, Gabriela lidia Ramos Ramos de Agudo, Salome Ramos Ramos, Hilario Filemon Ramos y Gonzalo Ramiro Ramos.
I.5.i.20. De fs. 486 a 487 cursa RELEVAMIENTO DE INFORMACIÓN EN GABINETE UT - TJA N° 209/2016 de 7 de abril de 2016, que en el punto de Conclusiones y Sugerencias señala: "...de acuerdo a la cobertura grafica referencial de Relevamiento de Expedientes que cursa en datos de la Dirección Departamental INRA TARIJA no recae ningún expediente agrario sobre los predios Ramos y La Victoria sobrepuestos entre sí, Asimismo no se tiene documentación alguna de trámite al Ex Consejo Nacional de Reforma Agraria y de acuerdo a datos recabados de la Unidad de Archivo".
I.5.i.21. A fs. 483 y fs. 484 cursan Informes Legales N° 48/2016 y 47/2016 de 07 de abril de 2016, que establecen que no se encuentra registro de algún antecedente agrario denominado "La Victoria" o "Ramos".
I.5.i.22. De fs. 500 a 501 cursa original del Testimonio N° 2027/2009 de 11 de septiembre de 2009, correspondiente a la Escritura Pública de Compra Venta de un terreno a temporal que otorgan Micaela Nicolasa Ramos Castrillo Vda. de Ramos, Salome Ramos Ramos, Senovio Ramos Ramos y Dora Ramos Ramos, a favor de Jaime Jadue Calvo.
I.5.i.23. De fs. 513 a 523 cursa INFORME EN CONCLUSIONES SANEAMIENTO DE OFICIO (SAN-SIM) POSESION N° 077/2016 de 30 de mayo de 2016, que en el punto 2. RELACIÓN DE RELEVAMIENTO DE INFORMACIÓN EN CAMPO, señala: "Observación. La fecha de posesión se extrae del documento de compra venta de los vendedores de la señora Micaela Nicolasa Ramos, en aplicación del artículo 309 parágrafo III del Decreto Supremo 29215, concordante con el artículo 92 del código civil".
Así también en el punto 3.2. VARIABLES LEGALES, para el predio Ramos, establece: "...durante el relevamiento de información en campo (...) presentaron (...) fotocopia de testimonio un terreno que transfieren los señores José Miguel Galean y Aurora Estrada de Galean a favor de Felipe Ramos y Nicolasa de Ramos en año 1998...".
Con relación al predio La Victoria, señala: "...durante el relevamiento de información en campo (...) presentó (...) fotocopia de testimonio N° 2027/2009 de fecha 11 de septiembre de 2009 de venta de un lote de terreno que transfieren los señores Micaela Nicolasa Ramos Castrillo Vda. de Ramos, Salome Ramos Ramos, Senorio Ramos Ramos y Dora Ramos Ramos a favor de Jaime Jadue Calvo (...)certificado de continuidad de posesión que refiere que el señor Jaime Jadue Calvo se encuentra continuando la posesión de su vendedora señora Micaela Nicolasa Ramos Castrillo Vda. de Ramos, sin embargo la autoridad de la comunidad no firmo dicho formulario, habiendo manifestado que el señor Jaime Jadue no presentó el documento de compra venta. Analizada toda la documentación se tiene que no acredita la existencia de antecedente agrario alguno pero si la conjunción de posesión conforme a lo establecido en el Art. 92 del Código Civil, por lo que el beneficiario del predio LA Victoria adquiere la calidad de poseedor legal (...) Por el conflicto de sobre posición existente entre los predios La Victoria y Ramos el formulario de posesión pacífica no fue firmado por la autoridad para el predio La Victoria, sin embargo adjunto el testimonio en original de compra venta de terreno por lo que se aplica la conjunción de posesión...".
En el punto ANTIGÜEDAD DE LA POSESIÓN, señala: "...se acredita posesión anterior a la promulgación de la Ley No. 1715 del 18 de octubre de 1996, del predio denominado La Victoria cuyo beneficiario es Jaime Jadue Calvo, acreditando su posesión en virtud al documento de compra venta de terreno, extrayéndose la data de posesión de sus vendedores, correspondiendo aplicar conjusicion de posesión conforme lo establece el artículo 309 del Decreto Supremo N° 292015 concordante con el artículo 92 del Código Civil.
Con referencia a la posesión del predio denominado Ramos, señalar que el mismo no puede ser considerado como tal, toda vez que la beneficiaria de dicho predio realizó la venta de la propiedad a favor del señor Jaime Jadue Calvo, entendiéndose que a partir de la transferencia dejaron de poseer el terreno".
Con relación a la valoración de la Función Social, establece: "...Al caso es importante señalar que la Sra. Micaela Nicolasa Ramos e hijos transfirieron la totalidad de la propiedad al señor Jaime Jadue Calvo el año 2009. Por otro lado tampoco presontó documentación que anule la venta realizada por su persona. Por lo expuesto no corresponde considerar como cumplimiento de la función social las mejoras mostradas en campo por la beneficiaria del predio Ramos. (...) cabe aclarar que conforme a la documentación presentada por el beneficiario del predio La Victoria, el mismo refiere que compró la propiedad con todas sus mejoras de la Sra Micaela Nicolasa Ramos e hijos...".
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial
- Antecedentes Procesales: Argumentos de los terceros interesados, Instituto Nacional de Reforma Agraria y Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- 5.i. Carpeta de saneamiento
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. i. Naturaleza jurídica de la demanda de nulidad de Título Ejecutorial
- FJ.II.1. i.1 Diferencia entre el proceso Contencioso Administrativo y la Nulidad de Título Ejecutorial.
- FJ.II.1. ii. Las causales de Nulidad del Título Ejecutorial acusadas por la parte actora, previstas en el art. 50 de la Ley N° 1715.
- FJ.II.1. iii. De la prueba adjunta a la demanda de nulidad de Título Ejecutorial.
- FJ.II.2. Examen del caso concreto
- FJ.II.2. 1. Respecto a que no existiría un mosaicado de ubicación que individualice y ubique la propiedad objeto de saneamiento, aspecto que impediría la identificación de registros y gravámenes sobre el área de saneamiento, vulnerando los incisos a) y h) del parágrafo I del art. 292 del D.S. N° 29215 y el art. 291 del mismo decreto reglamentario al no haber ejecutado el diagnóstico del área, omitiendo etapas del proceso de saneamiento .
- FJ.II.2. 2. Con relación a que Jaime Jadue se presentó como poseedor en el proceso, haciendo pasar todas sus mejoras como si fueran de él, simulando una posesión legal, ocultando la realidad y presentando un documento de compra venta amañado.
- FJ.II.2. 3. Respecto a que en la actualidad seguirían siendo propietarios del predio objeto de Litis, al encontrarse vigente su registro en Derechos Reales.
- FJ.II.2. 4. Respecto a que la propiedad se encuentra en el municipio de San Lorenzo, pero cuando el Notario menciona todos los documentos presentados, haría referencia a un impuesto que habría sido cancelado en el municipio de Padcaya el 09 de septiembre de 2009, por lo que podría tratarse de otra propiedad.
- FJ.II.2. 6. En lo referente a lo señalado por el demandado, respecto a que los demandados no habrían presentado oposición al proceso de saneamiento , se evidencia de la prueba I.5.i.4 y I.5.i.19, que los actores si se apersonaron al proceso de saneamiento planteando su oposición al mismo, por lo que se realizó el Relevamiento de Información en Campo con relación a ambos predios, evidenciándose que se trata de una misma propiedad con diferente nombre.
- Por Tanto 1
