Por Tanto 1
La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, impartiendo justicia en única instancia, en virtud de la jurisdicción y competencia, conferida por los arts. 7, 186 y 189.2 de la C.P.E. 36. 2 y 50.VII de la Ley Nº 1715 modi?cada parcialmente por la Ley Nº 3545, arts. 11 y 12 de la Ley Nº 025, FALLA declarando IMPROBADA la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, interpuesta por Gonzalo Ramiro Ramos, Senovio Ramos Ramos, Hilario Filemón Ramos y Gabriela Lidia Ramos Ramos de Agudo representados por Roxana Armella Fernández y, en consecuencia:
1)Dispone la SUBSISTENCIA del Título Ejecutorial No SPP-NAL-815056 de 07 de mayo de 2018, emitido a nombre de Jaime Jadue Calvo, dentro del proceso de Saneamiento correspondiente a la propiedad denominada "La Victoria", ubicada en la provincia Méndez, municipio de San Lorenzo del departamento de Tarija, así como su expediente base.
2)Notificadas sean las partes con la presente sentencia, devuélvase los antecedentes remitidos por el Instituto Nacional de Reforma Agraria, en el plazo máximo de 30 días, previa digitalización de los mismos.
Regístrese y Notifíquese. -
Fdo.
Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Segunda
Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial
- Antecedentes Procesales: Argumentos de los terceros interesados, Instituto Nacional de Reforma Agraria y Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- 5.i. Carpeta de saneamiento
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. i. Naturaleza jurídica de la demanda de nulidad de Título Ejecutorial
- FJ.II.1. i.1 Diferencia entre el proceso Contencioso Administrativo y la Nulidad de Título Ejecutorial.
- FJ.II.1. ii. Las causales de Nulidad del Título Ejecutorial acusadas por la parte actora, previstas en el art. 50 de la Ley N° 1715.
- FJ.II.1. iii. De la prueba adjunta a la demanda de nulidad de Título Ejecutorial.
- FJ.II.2. Examen del caso concreto
- FJ.II.2. 1. Respecto a que no existiría un mosaicado de ubicación que individualice y ubique la propiedad objeto de saneamiento, aspecto que impediría la identificación de registros y gravámenes sobre el área de saneamiento, vulnerando los incisos a) y h) del parágrafo I del art. 292 del D.S. N° 29215 y el art. 291 del mismo decreto reglamentario al no haber ejecutado el diagnóstico del área, omitiendo etapas del proceso de saneamiento .
- FJ.II.2. 2. Con relación a que Jaime Jadue se presentó como poseedor en el proceso, haciendo pasar todas sus mejoras como si fueran de él, simulando una posesión legal, ocultando la realidad y presentando un documento de compra venta amañado.
- FJ.II.2. 3. Respecto a que en la actualidad seguirían siendo propietarios del predio objeto de Litis, al encontrarse vigente su registro en Derechos Reales.
- FJ.II.2. 4. Respecto a que la propiedad se encuentra en el municipio de San Lorenzo, pero cuando el Notario menciona todos los documentos presentados, haría referencia a un impuesto que habría sido cancelado en el municipio de Padcaya el 09 de septiembre de 2009, por lo que podría tratarse de otra propiedad.
- FJ.II.2. 6. En lo referente a lo señalado por el demandado, respecto a que los demandados no habrían presentado oposición al proceso de saneamiento , se evidencia de la prueba I.5.i.4 y I.5.i.19, que los actores si se apersonaron al proceso de saneamiento planteando su oposición al mismo, por lo que se realizó el Relevamiento de Información en Campo con relación a ambos predios, evidenciándose que se trata de una misma propiedad con diferente nombre.
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