FJ.II.2. 3. Respecto a que en la actualidad seguirían siendo propietarios del predio objeto de Litis, al encontrarse vigente su registro en Derechos Reales.
Que, el art. 64 de la Ley N° 1715, señala: "El saneamiento es el procedimiento técnico-jurídico transitorio destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria y se ejecuta de oficio o petición de parte", de donde se puede concluir que el proceso de saneamiento es el único medio destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria, que si bien la Matrícula N° 6.05.1.06.0000997 a la que hacen referencia los demandante, consigna en su asiento número 0 como vendedores a José Miguel Galean y Aurora Estada de Galean; en el asiento número 1, consigna a Felipe Ramos y Nicolasa de Ramos como subadquirentes mediante documento de compra venta de 20 de enero de 1998 y en el asiento número 4, registra a Gabriela Lidia Ramos Ramos de Agudo, Hilario Filemón Ramos, Senovio Ramos Ramos, Gonzalo Ramiro Ramos, en calidad de herederos a la sucesión de Felipe Ramos Inca y Micaela Nicolasa Ramos Castrillo Vda. de Ramos, conforme Declaratoria de Herederos de 04 de septiembre de 2018, se tiene que tal registro al margen de no haber sido de conocimiento de la entidad administrativa por negligencia de los demandantes, no acredita derecho propietario al contraponerse a un derecho que fue sometido a proceso de saneamiento de la propiedad agraria, que conforme se señaló en un inicio está destinado a regularizar el derecho propietario; que, en el caso de autos, Jaime Jadue Calvo, regularizó y consolidó su derecho en la instancia administrativa correspondiente prevista por ley, cuyo proceso de saneamiento fue de carácter público, concluyendo el proceso con la emisión de la Resolución Final de Saneamiento que se encuentra ejecutoriada, emitiéndose el Título Ejecutorial N° PPD-NAL- 815056 de 07 de mayo de 2018, debidamente registrado en Derechos Reales, como garantía de su derecho propietario.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial
- Antecedentes Procesales: Argumentos de los terceros interesados, Instituto Nacional de Reforma Agraria y Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- 5.i. Carpeta de saneamiento
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. i. Naturaleza jurídica de la demanda de nulidad de Título Ejecutorial
- FJ.II.1. i.1 Diferencia entre el proceso Contencioso Administrativo y la Nulidad de Título Ejecutorial.
- FJ.II.1. ii. Las causales de Nulidad del Título Ejecutorial acusadas por la parte actora, previstas en el art. 50 de la Ley N° 1715.
- FJ.II.1. iii. De la prueba adjunta a la demanda de nulidad de Título Ejecutorial.
- FJ.II.2. Examen del caso concreto
- FJ.II.2. 1. Respecto a que no existiría un mosaicado de ubicación que individualice y ubique la propiedad objeto de saneamiento, aspecto que impediría la identificación de registros y gravámenes sobre el área de saneamiento, vulnerando los incisos a) y h) del parágrafo I del art. 292 del D.S. N° 29215 y el art. 291 del mismo decreto reglamentario al no haber ejecutado el diagnóstico del área, omitiendo etapas del proceso de saneamiento .
- FJ.II.2. 2. Con relación a que Jaime Jadue se presentó como poseedor en el proceso, haciendo pasar todas sus mejoras como si fueran de él, simulando una posesión legal, ocultando la realidad y presentando un documento de compra venta amañado.
- FJ.II.2. 3. Respecto a que en la actualidad seguirían siendo propietarios del predio objeto de Litis, al encontrarse vigente su registro en Derechos Reales.
- FJ.II.2. 4. Respecto a que la propiedad se encuentra en el municipio de San Lorenzo, pero cuando el Notario menciona todos los documentos presentados, haría referencia a un impuesto que habría sido cancelado en el municipio de Padcaya el 09 de septiembre de 2009, por lo que podría tratarse de otra propiedad.
- FJ.II.2. 6. En lo referente a lo señalado por el demandado, respecto a que los demandados no habrían presentado oposición al proceso de saneamiento , se evidencia de la prueba I.5.i.4 y I.5.i.19, que los actores si se apersonaron al proceso de saneamiento planteando su oposición al mismo, por lo que se realizó el Relevamiento de Información en Campo con relación a ambos predios, evidenciándose que se trata de una misma propiedad con diferente nombre.
- Por Tanto 1
