Expediente: No 4393-NTE-2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: No 4393-NTE-2021

Fecha: 13-Jun-2022

FJ.II.2. 6. En lo referente a lo señalado por el demandado, respecto a que los demandados no habrían presentado oposición al proceso de saneamiento , se evidencia de la prueba I.5.i.4 y I.5.i.19, que los actores si se apersonaron al proceso de saneamiento planteando su oposición al mismo, por lo que se realizó el Relevamiento de Información en Campo con relación a ambos predios, evidenciándose que se trata de una misma propiedad con diferente nombre.

Finalmente, con relación a la documentación adjunta al memorial de demanda, conforme el FJ.II.1.iii, se tiene que en las demandas de nulidad de Título, sólo es posible considerar documentos coetáneos a la emisión del Título o cuando sirvieron de base para la emisión del Título hubieran sido declarados falsos mediante Sentencia emitida por Autoridad competente; por lo que en la presente causa no se considerarán los mismos.

Por todo lo argumentado, se tiene desvirtuados los vicios de nulidad acusados en la demanda, toda vez que el proceso de saneamiento se ajustó a las normas agrarias vigentes en su momento y guardó relación con todo lo actuado en cada una de las etapas, por cuanto se valoró correctamente la información y documentación obtenida en campo y en gabinete, correspondiendo fallar en este sentido.