Encabezado
SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a 026/2022
Expediente: No 4393-NTE-2021
Proceso: Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial
Demandantes: Gonzalo Ramiro Ramos, Senovio Ramos
Ramos, Hilario Filemón Ramos y Gabriela Lidia
Ramos Ramos de Agudo representados por
Roxana Armella Fernández
Demandado: Jaime Jadue Calvo
Distrito Tarija
Predio: "La Victoria"
Fecha: 13 de junio de 2022
Magistrada Relatora: Angela Sánchez Panozo
La presente demanda de nulidad de Título Ejecutorial cursante de fs. 338 a 343 y vta. de obrados, debidamente subsanada mediante memorial de fs. 351 a 352 y vta., interpuesta por Roxana Armella Fernández en representación de Gonzalo Ramiro Ramos, Senovio Ramos Ramos, Hilario Filemón Ramos y Gabriela Lidia Ramos Ramos de Agudo, impugnando la nulidad del Título Ejecutorial No PPD-NAL-815056 de 07 de mayo de 2018, emitido a favor de Jaime Jadue Calvo, dentro del proceso del proceso de Saneamiento correspondiente a la propiedad denominada "La Victoria", ubicada en la provincia Méndez, municipio de San Lorenzo del departamento de Tarija.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial
- Antecedentes Procesales: Argumentos de los terceros interesados, Instituto Nacional de Reforma Agraria y Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- 5.i. Carpeta de saneamiento
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. i. Naturaleza jurídica de la demanda de nulidad de Título Ejecutorial
- FJ.II.1. i.1 Diferencia entre el proceso Contencioso Administrativo y la Nulidad de Título Ejecutorial.
- FJ.II.1. ii. Las causales de Nulidad del Título Ejecutorial acusadas por la parte actora, previstas en el art. 50 de la Ley N° 1715.
- FJ.II.1. iii. De la prueba adjunta a la demanda de nulidad de Título Ejecutorial.
- FJ.II.2. Examen del caso concreto
- FJ.II.2. 1. Respecto a que no existiría un mosaicado de ubicación que individualice y ubique la propiedad objeto de saneamiento, aspecto que impediría la identificación de registros y gravámenes sobre el área de saneamiento, vulnerando los incisos a) y h) del parágrafo I del art. 292 del D.S. N° 29215 y el art. 291 del mismo decreto reglamentario al no haber ejecutado el diagnóstico del área, omitiendo etapas del proceso de saneamiento .
- FJ.II.2. 2. Con relación a que Jaime Jadue se presentó como poseedor en el proceso, haciendo pasar todas sus mejoras como si fueran de él, simulando una posesión legal, ocultando la realidad y presentando un documento de compra venta amañado.
- FJ.II.2. 3. Respecto a que en la actualidad seguirían siendo propietarios del predio objeto de Litis, al encontrarse vigente su registro en Derechos Reales.
- FJ.II.2. 4. Respecto a que la propiedad se encuentra en el municipio de San Lorenzo, pero cuando el Notario menciona todos los documentos presentados, haría referencia a un impuesto que habría sido cancelado en el municipio de Padcaya el 09 de septiembre de 2009, por lo que podría tratarse de otra propiedad.
- FJ.II.2. 6. En lo referente a lo señalado por el demandado, respecto a que los demandados no habrían presentado oposición al proceso de saneamiento , se evidencia de la prueba I.5.i.4 y I.5.i.19, que los actores si se apersonaron al proceso de saneamiento planteando su oposición al mismo, por lo que se realizó el Relevamiento de Información en Campo con relación a ambos predios, evidenciándose que se trata de una misma propiedad con diferente nombre.
- Por Tanto 1
