Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
I.1. Argumentos de la demanda
A través de memorial de demanda de nulidad de Título Ejecutorial cursante de fs. 338 a 343 y vta. de obrados, debidamente subsanada mediante memorial de fs. 351 a 352 y vta.; los demandantes Gonzalo Ramiro Ramos, Senovio Ramos Ramos, Hilario Filemón Ramos y Gabriela Lidia Ramos Ramos de Agudo representados por Roxana Armelia Fernández, solicitan se declare probada su demanda, disponiendo la nulidad del Título Ejecutorial N° PPD-NAL- 815056 de 07 de mayo de 2018, emitido en favor de Jaime Jadue Calvo, dentro del proceso de Saneamiento de la propiedad denominada "La Victoria", ubicada en la provincia Méndez, municipio de San Lorenzo del departamento de Tarija, así como la Resolución Administrativa RA-SS No 1739/2016 de 22 de agosto de 2016 y el expediente de saneamiento No I-35989; asimismo, pide se proceda a la cancelación del Registro en Derechos Reales.
Los argumentos jurídicos y fácticos que sustentan la demanda, son los siguientes:
Como antecedentes y tradición del derecho propietario, señalan que por el segundo Testimonio extendido por Derechos Reales, se tiene que José Miguel Galean y Aurora Estrada de Galean, transfieren en calidad de venta a favor de Felipe Ramos y Nicolasa de Ramos la propiedad "Santa Bárbara", registrado en Derechos Reales bajo la partida N° 129 del Libro Primero de la Propiedad de la provincia Méndez del departamento de Tarija y registro en el sistema actual con la Matrícula Computarizada N° 6.05.1.06.0000997, introduciéndose en el asiento 0 como vendedores a Felipe Ramos y Aurora Galean de Estrada, en el asiento A-1 de 30 de abril de 1998, se registra la escritura de compraventa a favor de Felipe Ramos y Nicolasa de Ramos; es así que en el asiento A-2 de 12 de diciembre de 2017 se realiza una sub inscripción de enmienda con relación a la superficie, para que en el asiento A-3 se aclare los datos de identidad de Micaela Nicolasa Ramos Castrillo y de Felipe Ramos Inca; posteriormente, en el asiento A-4 el 18 de enero de 2019, se registró la Declaratoria de Herederos a la sucesión de Felipe Ramos Inca y Nicolasa Ramos Castrillo Vda. de Ramos a favor de Gonzalo Ramiro Ramos, Senovio Ramos Ramos, Hilario Filemos Ramos y Gabriela Lidia Ramos Ramos de Agudo, acreditando de esta manera su derecho propietario, mismo que según refieren tiene eficacia jurídica que le asigna los arts. 1287, 1289, 1296 y 1538 del Código Civil. Asimismo, señalan que su derecho sucesorio se encuentra documentado en los Testimonios de Escrituras Públicas N° 0020/2018 de 04 de septiembre de 2018, que a la fecha se encuentran vigentes.
Con relación a su legitimación, indican que de los Informes de Emisión de Título Ejecutorial de 05 de julio de 2019 otorgado por el Responsable de Certificaciones de la Unidad de Titulación y Certificaciones de la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria - INRA, en fecha 07 de mayo de 2018 se emitió el Título Ejecutorial PPD-NAL-815056, correspondiente a la propiedad "La Victoria" a nombre de Jaime Jadue Calvo, cuando se encontraban ejerciendo posesión y su derecho de propiedad en calidad de herederos con relación a la propiedad "Santa Bárbara"; aspecto que tuvo como consecuencia la realización de varios procesos judiciales con relación al predio mencionado, donde nunca se demostró que hubo avasallamiento, toda vez que no perdieron su derecho propietario al encontrarse su registro vigente en Derechos Reales, así como tampoco dejaron de estar en posesión y de cumplir la Función Social; en este sentido, demuestran su legitimación para la interposición de la presente demanda, al haber el ahora demandado, según indican, a través de una serie de actuaciones irregulares apartadas de todo procedimiento legal y en absoluta mala fe, logrado la titulación de las tierras que les corresponden, como resultado de la omisión dolosa en la valoración de los antecedentes y registro de su derecho propietario de Derechos Reales, señalando como jurisprudencia relativa a la legitimación activa y pasiva la Sentencia Constitucional 1587/2011-R de 11 de octubre.
a)Vulneración del Art. 50.I numeral 1 inc. a) y c) y numeral 2 inc. c) de la Ley N° 1715
Refieren que, conforme el art. 291 del D.S. N° 29215, referente a la etapa de inicio del procedimiento común de saneamiento, el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), como primera actividad de la etapa preparatoria debe ejecutar el diagnóstico, que conforme el art. 292 del señalado decreto reglamentario, consiste en la evaluación previa sobre las características de las áreas que serán objeto de saneamiento; en este sentido, indican que la inexistencia de un mosaicado de ubicación que individualice y ubique la propiedad objeto de saneamiento, impide la identificación de registros y gravámenes sobre el área de saneamiento, incumpliendo los incisos a) y h) del parágrafo I del art. 292 del D.S. N° 29215, toda vez que, no se obtuvo la información relativa a los registros públicos y otros, que sean pertinentes al objeto de trabajo del INRA, teniendo como consecuencia la omisión de etapas del proceso de saneamiento, en especial la omisión intencional de información de Jaime Jadue Calvo, quien se presentó como poseedor en el proceso, haciendo pasar todas sus mejoras como si fueran de él, simulando una posesión legal, ocultando la verdadera realidad y presentando un documento de compra venta amañado, que no contaría con la totalidad de firmas de los vendedores, además de no haber cancelado el valor del predio.
Por otra parte, los demandantes en su memorial de subsanación cursante de fs. 351 a 352 y vta., refieren que Jaime Jadue Calvo pretende apropiarse de su predio, toda vez que, habría comprado su propiedad, pero no habría cancelado ningún monto de dinero; asimismo, indican que el demandado presentó ante el INRA un documento de pago parcial, menor al 25 % del valor de la transferencia, reconociéndole el INRA por medio del mismo, dolosamente el derecho propietario sobre el predio, emitiendo el Título Ejecutorial ahora impugnado a favor de Jaime Jadue Calvo, sin que los colindantes y autoridades de la comunidad como control social lo reconozcan como propietario o poseedor.
Señalan que, en la actualidad siguen siendo propietarios del predio objeto de Litis al encontrarse vigente su registro en Derechos Reales, según consta en el Folio Real que presentaron, conforme el asiento A-4 de la matrícula computarizada N° 6.05.1.06.0000.997, donde se registró la Declaratoria de Herederos a la sucesión de Felipe Ramos Inca y Nicolasa Ramos Castrillo Vda. de Ramos a favor de Gonzalo Ramiro Ramos, Senovio Ramos Ramos, Hilario Filemón Ramos y Gabriela Lidia Ramos Ramos de Agudo; por lo que serían víctimas de un proceso de saneamiento viciado.
Refieren que su registro en Derechos Reales y el registro de Jaime Jadue Calvo sobre la misma superficie y predio, aunque con diferente nombre, se encontrarían vigentes, aclarando que su registro es más antiguo, además de que se encuentran en posesión; es en este sentido, que demandan la nulidad del Título Ejecutorial N° PPD-NAL- 815056 otorgado a favor de Jaime Jadue Calvo, conforme el art. 50.I numeral 1 inc. a) y c) y numeral 2 inc. c) de la Ley N° 1715, al existir error esencial en la tramitación del proceso de saneamiento y por ende la titulación; asimismo, indican que existen simulaciones que engañaron la objetividad, mostrando una realidad aparente durante el proceso y violación de la ley aplicable, de las formas esenciales o de la finalidad que inspiró su otorgamiento por haber obtenido el Título Ejecutorial, vulnerando la normativa agraria aplicable al caso, sobreponiéndose a su derecho propietario, que tendría tradición más antigua, con registro vigente en derechos reales y posesión permanente.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial
- Antecedentes Procesales: Argumentos de los terceros interesados, Instituto Nacional de Reforma Agraria y Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- 5.i. Carpeta de saneamiento
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. i. Naturaleza jurídica de la demanda de nulidad de Título Ejecutorial
- FJ.II.1. i.1 Diferencia entre el proceso Contencioso Administrativo y la Nulidad de Título Ejecutorial.
- FJ.II.1. ii. Las causales de Nulidad del Título Ejecutorial acusadas por la parte actora, previstas en el art. 50 de la Ley N° 1715.
- FJ.II.1. iii. De la prueba adjunta a la demanda de nulidad de Título Ejecutorial.
- FJ.II.2. Examen del caso concreto
- FJ.II.2. 1. Respecto a que no existiría un mosaicado de ubicación que individualice y ubique la propiedad objeto de saneamiento, aspecto que impediría la identificación de registros y gravámenes sobre el área de saneamiento, vulnerando los incisos a) y h) del parágrafo I del art. 292 del D.S. N° 29215 y el art. 291 del mismo decreto reglamentario al no haber ejecutado el diagnóstico del área, omitiendo etapas del proceso de saneamiento .
- FJ.II.2. 2. Con relación a que Jaime Jadue se presentó como poseedor en el proceso, haciendo pasar todas sus mejoras como si fueran de él, simulando una posesión legal, ocultando la realidad y presentando un documento de compra venta amañado.
- FJ.II.2. 3. Respecto a que en la actualidad seguirían siendo propietarios del predio objeto de Litis, al encontrarse vigente su registro en Derechos Reales.
- FJ.II.2. 4. Respecto a que la propiedad se encuentra en el municipio de San Lorenzo, pero cuando el Notario menciona todos los documentos presentados, haría referencia a un impuesto que habría sido cancelado en el municipio de Padcaya el 09 de septiembre de 2009, por lo que podría tratarse de otra propiedad.
- FJ.II.2. 6. En lo referente a lo señalado por el demandado, respecto a que los demandados no habrían presentado oposición al proceso de saneamiento , se evidencia de la prueba I.5.i.4 y I.5.i.19, que los actores si se apersonaron al proceso de saneamiento planteando su oposición al mismo, por lo que se realizó el Relevamiento de Información en Campo con relación a ambos predios, evidenciándose que se trata de una misma propiedad con diferente nombre.
- Por Tanto 1
