Antecedentes Procesales: Argumentos de los terceros interesados, Instituto Nacional de Reforma Agraria y Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia
I.3. Argumentos de los terceros interesados, Instituto Nacional de Reforma Agraria y Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia
El Director Nacional a.i. del INRA, mediante memorial cursante de fs. 513 a 516 y vta. de obrados, por sí mismo y en representación del Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, contestó y solicitó se declare improbada la demanda de nulidad de Título Ejecutorial, con los siguientes argumentos:
Como antecedentes señala que mediante Resolución Determinativa de Área de Saneamiento e Inicio de Procedimiento Simple a Pedido de Parte RPDSPP 03/2010 de 22 de julio de 2010, se determinó Área Simple a Pedido de Parte la superficie de 7897.0552 ha, comprendidas en el cantón La Victoria, provincia Méndez del departamento de Tarija, evidenciándose la realización de las siguientes actividades de saneamiento: Diagnóstico, Resolución Determinativa de Área e Inicio de Procedimiento, Relevamiento de Información en Campo, Informe en Conclusiones e Informe de Cierre, conforme el D.S. N° 29215.
Que, de acuerdo con las etapas de saneamiento cumplidas, documentación aportada y conforme el análisis realizado en el Informe en Conclusiones N° 077/2016 de 30 de mayo de 2016, Informe de Cierre N° 78/2016 de 02 de junio de 2016, Informe de Socialización de Resultados de 09 de junio de 2016 e Informe Técnico UT-TJA N° 485/2016 de 30 de junio de 2016, se recomendó emitir Resolución Administrativa Conjunta, con los siguientes alcances: 1) Adjudicación, 2) Ilegalidad de la Posesión; adjudicando el predio "La Victoria" a favor de Jaime Jadue Calvo con la superficie de 14.7870 ha., clasificada como pequeña con actividad agrícola, otorgándose el Título Ejecutorial N° PPD-NAL-815056 de 07 de mayo de 2016, conforme a lo dispuesto en los artículos 393 y 397 de la Constitución Política del Estado; artículos 64, 66 y 67 parágrafo II numeral 2) de la Ley N° 1715; Disposición Transitoria Octava de la Ley N° 3545 y artículos 341.II numeral 1 inc. b), 343 y 396.III inc. c) del Reglamento Agrario vigente.
En este sentido, señala que el proceso de Saneamiento Simple a pedido de parte del predio "La Victoria", ubicado en el cantón La Victoria, provincia Méndez del departamento de Tarija, concluyó con la emisión del Título Ejecutorial PPD-NAL-815056 de 07 de mayo de 2018, emitido posterior a la Resolución Final de Saneamiento, Resolución Administrativa 1739/2016 de 22 de agosto de 2016, que a la fecha se encuentra plenamente ejecutoriada, es de Orden Público y su cumplimiento es obligatorio, por lo que todas las observaciones procedimentales a las etapas o resoluciones administrativas resultan extemporáneas, lo contrario sería retrotraer el procedimiento administrativo ejecutado, vulnerando el principio de preclusión, señalando jurisprudencia aplicable al caso; en este sentido, refiere que no se puede pretender ejecutar nuevamente un proceso de saneamiento sin considerar que este concluyó y no puede retrotraerse en base a una demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, por lo que las observaciones efectuadas, carecerían de sustento legal.
Señala que no existe circunstancia que se enmarque en la causal de nulidad establecida en el art. 50.I numeral 1 inc. a) y c) y numeral 2 inc. a), b) y e) de la Ley N° 1715, toda vez que los demandantes no habrían podido fundamentar el nexo del hecho y el derecho vulnerado, ni establecer con claridad el vínculo de causalidad entre los hechos y cada una de las causales de nulidad invocadas, ya que sus argumentos no se adecuan en las causales de nulidad consignadas en el art. 50 de la Ley N° 1715, haciendo por el contrario referencia a causales de nulidad procesal que son propias de una demanda contencioso administrativa, por lo que no podrían pretender la nulidad del Título Ejecutorial.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial
- Antecedentes Procesales: Argumentos de los terceros interesados, Instituto Nacional de Reforma Agraria y Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- 5.i. Carpeta de saneamiento
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. i. Naturaleza jurídica de la demanda de nulidad de Título Ejecutorial
- FJ.II.1. i.1 Diferencia entre el proceso Contencioso Administrativo y la Nulidad de Título Ejecutorial.
- FJ.II.1. ii. Las causales de Nulidad del Título Ejecutorial acusadas por la parte actora, previstas en el art. 50 de la Ley N° 1715.
- FJ.II.1. iii. De la prueba adjunta a la demanda de nulidad de Título Ejecutorial.
- FJ.II.2. Examen del caso concreto
- FJ.II.2. 1. Respecto a que no existiría un mosaicado de ubicación que individualice y ubique la propiedad objeto de saneamiento, aspecto que impediría la identificación de registros y gravámenes sobre el área de saneamiento, vulnerando los incisos a) y h) del parágrafo I del art. 292 del D.S. N° 29215 y el art. 291 del mismo decreto reglamentario al no haber ejecutado el diagnóstico del área, omitiendo etapas del proceso de saneamiento .
- FJ.II.2. 2. Con relación a que Jaime Jadue se presentó como poseedor en el proceso, haciendo pasar todas sus mejoras como si fueran de él, simulando una posesión legal, ocultando la realidad y presentando un documento de compra venta amañado.
- FJ.II.2. 3. Respecto a que en la actualidad seguirían siendo propietarios del predio objeto de Litis, al encontrarse vigente su registro en Derechos Reales.
- FJ.II.2. 4. Respecto a que la propiedad se encuentra en el municipio de San Lorenzo, pero cuando el Notario menciona todos los documentos presentados, haría referencia a un impuesto que habría sido cancelado en el municipio de Padcaya el 09 de septiembre de 2009, por lo que podría tratarse de otra propiedad.
- FJ.II.2. 6. En lo referente a lo señalado por el demandado, respecto a que los demandados no habrían presentado oposición al proceso de saneamiento , se evidencia de la prueba I.5.i.4 y I.5.i.19, que los actores si se apersonaron al proceso de saneamiento planteando su oposición al mismo, por lo que se realizó el Relevamiento de Información en Campo con relación a ambos predios, evidenciándose que se trata de una misma propiedad con diferente nombre.
- Por Tanto 1
