Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
I.5. Actos procesales relevantes
I.5.1. De fs. 6 a 16 de obrados, cursa el "ESTATUTO ORGÁNICO O.T.B., DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS VOCACIÓN DEMOCRÁTICA UNITARIA Y DE SOLIDARIDAD REGIONAL DE LA COMUNIDAD "UNIÓN CENTRO CAPI".
I.5.2. De fs. 29 a 31 de obrados, cursa "Denuncia de Avasallamiento de la Sayaña de Orkho" de 03 de febrero de 2021, presentada por Jesús Quispe Choque a Oscar Saturnino Condori Quispe, Hilakata San Juan de la Comunidad de Centro Capi y a Erudio Bernabe Sandoval, Corregidor de la Comunidad de Centro Capi, consiguiente informe y traslado de la notificación, efectuada por las autoridades originarias con indicada denuncia.
I.5.3. De fs. 32 a 33 de obrados, cursa nota de solicitud de "Resolución Determinativa a la Denuncia de Avasallamiento de Orko Huano" de 01 de marzo de 2021, presentada por Jesús Quispe Choque a Oscar Saturnino Condori Quispe, Hilakata San Juan de la Comunidad de Centro Capi.
I.5.4. De fs. 34 a 41 de obrados, cursa fotocopia simple del Acta de Reunión en la Comunidad Huachacalla del día domingo 04 de abril de 2021, en oportunidad de la reunión de pascua, que entre sus puntos a tratar se abordó la denuncia de avasallamiento de terrenos presentado por Jesús Quispe.
I.5.5. A fs. 60 de obrados, cursa Certificación de 18 de mayo de 2022, emitida por la autoridades originarias de la Comunidad Centro Capi del Ayllu Capi de Huachacalla, que aglutina a las Subcomunidades Ayocata, Independencia, Polluqueri, Soledad y Atiña, lo siguiente: "EN HUACHACALLA DE FECHA 17 DE ABRIL DE LA PRESENTE GESTIÓN 2022 SIENDO HORAS 10:20 AM. SE LLEVO ADELANTE EL THANTACHAWI ANUAL DE LA COMUNIDAD CENTRO CAPI EN EL DOMICILIO DEL HILACATA SAN JUAN (CALLE LA PAZ Y 5 DE NOVIEMBRE S/N) DONDE SE TOCARON TEMAS QUE ATINGEN A NUESTRA COMUNIDAD, EN EL MISMO SE DIO LECTURA A LA NOTA RECEPCIONADA EN FECHA 14 DE MARZO DE 2022 CON REF. SOLICITUD DE INCORPORACION A LA COMUNIDAD INDEPENDENCIA DEL AYLLU CENTRO CAPI, MISMA FUE AMPLIADA POR EL SR. FÉLIX RAMIRO QUINTANA VEGA Y SU SRA. ESPOSA COMO SOLICITANTES Y REPRESENTANDO A LOS DEMÁS MIEMBROS DE SU FAMILIA, HACIENDO CONSTAR QUE ES DESCENDIENTE DEL SEÑOR RAMON QUISPE AMARU (FALLECIDO) A LA VEZ DEL SR. HÉCTOR SIXTO QUISBERT CANAVIRI (FALLECIDO), QUE ES EL PADRE DEL MENCIONADO INTERESADO. DESPUÉS DE UN AMPLIO DEBATE SE RESOLVIÓ IR A VOTACIÓN DEMOCRÁTICA PARA RESOLVER LOS AÑOS QUE DEBERÁ ACTIVAR RESPONSABLEMENTE A MODO DE PRUEBA AL INTERIOR DE LA COMUNIDAD CENTRO CAPI, LA MISMA SE APRUEBA DAR UN LAPSO DE 5 AÑOS, DESPUÉS DE ESTE TIEMPO SE VOLVERÁ A TOCAR EL TEMA DEL TERRENO Y LA COMUNIDAD CENTRO CAPI DECIDIRÁ SI LE CORRESPONDE O NO UN PORCENTAJE DEL TERRENO EN INDEPENDENCIA".
I.5.6. A fs. 138 de obrados, cursa Certificación de 20 de mayo de 2022, emitida por German Quispe Condori, Corregidor de Huachacalla, que señala: "En la Reunión de Pascua realizada en Huachacalla en fecha 15 de abril de la presente gestión, se determinó que el señor Félix Ramiro Quintana Vega debe cumplir con todos los usos y costumbres y los aportes de la Comunidad Centro Capi, por el lapso de cinco años, y viendo su cumplimiento y comportamiento se procederá a la devolución de los terrenos de su abuelo Ramón Quispe en el lugar denominado Orko Huano".
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan el Auto recurrido en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación, cursante de fs. 108 a 110 vta. de obrados.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación, cursante de fs. 114 a 115 vta. y de fs. 117 a 118 vta. de obrados.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.III.1. Respecto a la inaplicabilidad de la justicia indígena originaria en el presente Interdicto de Recobrar La Posesión, siendo atribución de los Jueces Agroambientales y en razón de que los demandados no son parte de la Comunidad Unión Centro Capi; cuyo argumento señalado, radica en el hecho de que no estarían inscritos y/o registrados como contribuyentes; así como, el reconocimiento de dicha condición al solicitar la incorporación a la Comunidad Unión Centro, hecho certificado por la autoridad originaría "San Juan", a partir de la reunión de pascua de 17 de abril de 2022; situación que a decir del recurrente, no fue considerada por el Juez Agroambiental de Huachacalla. Alude también, que de acuerdo a los usos y costumbres de la Marka Huachacalla, al ser distinto el apellido de los demandados, implicaría la pérdida de identidad, sancionada con la perdida de todo derecho y todo vínculo con la misma, considerada como una negación de la identidad. A ese efecto, se ampara en lo previsto en el art. el 191 parágrafo I de la CPE, sosteniendo con ello que los demandados no son parte de la Comunidad Unión Centro Capi.
- F.J.III.2.
- Por Tanto 1
- AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO Nº 15/2022
- Sobre los hechos que implican la consideración del tema competencial
- Sobre los interdictos posesorios
- Sobre los ámbitos de vigencia de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina
- Sobre el principio de informalismo en casos que involucren a miembros o autoridades de la JIOC
- Sobre la concurrencia ante las autoridades de la JIOC
- Sobre el protocolo de actuación intercultural de las juezas y jueces en el marco del pluralismo jurídico igualitario
- Conclusiones:
- Por Tanto 2
