Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan el Auto recurrido en casación.
I.1. Argumentos que sustentan el Auto recurrido en casación.
El Juez Agroambiental de Oruro en suplencia legal del Juez Agroambiental de Huchacalla, mediante Auto Interlocutorio Definitivo N° 15/2022 de 14 de junio de 2022, cursante de fs. 103 a 107 vta. de obrados, resolvió la pretensión estableciendo en su parte resolutiva de manera textual lo siguiente: "El suscrito Juez Agroambiental del asiento Judicial de Huachacalla se declara incompetente para seguir conociendo el caso de autos hasta su conclusión, en razón a que se encuentra pendiente de cumplimiento una decisión asumida por la comunidad de Centro Capi, hecho que imposibilita la continuación de la demanda, ya que la misma podría tener una incidencia directa en la decisión adoptada en dicha comunidad, que resultaría en un desconocimiento de la justicia indígena originaria campesina, como consecuencia de lo resuelto SE DISPONE que por secretaría se remita obrados a las autoridades originarias de la comunidad de Centro Capi, para que en el marco de sus atribuciones y competencias continúen con la resolución del conflicto suscitado por las partes, sea con nota de cortesía, y con los trámites de rigor.
Respecto a las partes intervinientes (demandante y demandados) se emplaza a los mismos para que comparezcan ante las autoridades originarias de Centro Capi, quienes continuarán con la tramitación del asunto en conflicto, asimismo, cualquier solicitud de desglose (devolución) de documentación deberá realizarse directamente con las autoridades originarias, quienes serán responsables y garantes de la custodia y cuidado de los documentos presentados conjuntamente a la demanda".
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan el Auto recurrido en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación, cursante de fs. 108 a 110 vta. de obrados.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación, cursante de fs. 114 a 115 vta. y de fs. 117 a 118 vta. de obrados.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.III.1. Respecto a la inaplicabilidad de la justicia indígena originaria en el presente Interdicto de Recobrar La Posesión, siendo atribución de los Jueces Agroambientales y en razón de que los demandados no son parte de la Comunidad Unión Centro Capi; cuyo argumento señalado, radica en el hecho de que no estarían inscritos y/o registrados como contribuyentes; así como, el reconocimiento de dicha condición al solicitar la incorporación a la Comunidad Unión Centro, hecho certificado por la autoridad originaría "San Juan", a partir de la reunión de pascua de 17 de abril de 2022; situación que a decir del recurrente, no fue considerada por el Juez Agroambiental de Huachacalla. Alude también, que de acuerdo a los usos y costumbres de la Marka Huachacalla, al ser distinto el apellido de los demandados, implicaría la pérdida de identidad, sancionada con la perdida de todo derecho y todo vínculo con la misma, considerada como una negación de la identidad. A ese efecto, se ampara en lo previsto en el art. el 191 parágrafo I de la CPE, sosteniendo con ello que los demandados no son parte de la Comunidad Unión Centro Capi.
- F.J.III.2.
- Por Tanto 1
- AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO Nº 15/2022
- Sobre los hechos que implican la consideración del tema competencial
- Sobre los interdictos posesorios
- Sobre los ámbitos de vigencia de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina
- Sobre el principio de informalismo en casos que involucren a miembros o autoridades de la JIOC
- Sobre la concurrencia ante las autoridades de la JIOC
- Sobre el protocolo de actuación intercultural de las juezas y jueces en el marco del pluralismo jurídico igualitario
- Conclusiones:
- Por Tanto 2
