Expediente: 4703/2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: 4703/2022

Fecha: 24-Ago-2022

Por Tanto 1

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en virtud a la potestad conferida por los arts. 189 numeral 1 de la CPE y 36.1 de la Ley N° 1715 y en virtud a la jurisdicción que por ella ejerce, en aplicación de los arts. 87. IV de la Ley N° 1715 y 220.II de la Ley N° 439, con relación al art. 271 de la misma norma, aplicable supletoriamente a la materia, por disposición del art. 78 de la Ley N° 1715, declara:

1.INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 108 a 110 de obrados, interpuesto por Jesús Quispe Choque contra el Auto Interlocutorio Definitivo de 14 de junio de 2022. Con costas.

2.Se mantiene inalterable y con plena validez legal el Auto Interlocutorio Definitivo N° 15/2022.

3.Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1000.- que mandará pagar el Juez Agroambiental de Huachacalla, en aplicación de los arts. 223.V núm. 2) y 224 de la Ley Nº 439.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Segunda

Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda