Encabezado
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a 75/2022
Expediente: 4703/2022
Proceso: Interdicto de Recobrar la Posesión.
Partes: Jesús Quispe Choque contra Richart Quisbert
Ramos, Félix Ramiro Quintana Vega y David Roberto Quisbert Ramos
Recurrente: Jesús Quispe Choque
Resolución recurrida: Auto Interlocutorio Definitivo de 14 de junio
2022
Distrito: Oruro
Asiento Judicial: Huachacalla
Fecha: 24 de Agosto de 2022
Magistrada Relatora: Dra. Ángela Sánchez Panozo
El recurso de casación cursante de fs. 108 a 109 de obrados, interpuesto por Jesús Quispe Choque, contra el Auto Interlocutorio Definitivo N° 15 de 14 de junio 2022, pronunciada por el Juez Agroambiental de Oruro, en suplencia del Juzgado Agroambiental de Huachacalla, por el que resolvió remitir obrados a las autoridades originarias de la Comunidad Unión Centro Capi, para que en el marco de sus atribuciones y competencias continúen con la resolución del Interdicto de Retener la Posesión.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan el Auto recurrido en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación, cursante de fs. 108 a 110 vta. de obrados.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación, cursante de fs. 114 a 115 vta. y de fs. 117 a 118 vta. de obrados.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.III.1. Respecto a la inaplicabilidad de la justicia indígena originaria en el presente Interdicto de Recobrar La Posesión, siendo atribución de los Jueces Agroambientales y en razón de que los demandados no son parte de la Comunidad Unión Centro Capi; cuyo argumento señalado, radica en el hecho de que no estarían inscritos y/o registrados como contribuyentes; así como, el reconocimiento de dicha condición al solicitar la incorporación a la Comunidad Unión Centro, hecho certificado por la autoridad originaría "San Juan", a partir de la reunión de pascua de 17 de abril de 2022; situación que a decir del recurrente, no fue considerada por el Juez Agroambiental de Huachacalla. Alude también, que de acuerdo a los usos y costumbres de la Marka Huachacalla, al ser distinto el apellido de los demandados, implicaría la pérdida de identidad, sancionada con la perdida de todo derecho y todo vínculo con la misma, considerada como una negación de la identidad. A ese efecto, se ampara en lo previsto en el art. el 191 parágrafo I de la CPE, sosteniendo con ello que los demandados no son parte de la Comunidad Unión Centro Capi.
- F.J.III.2.
- Por Tanto 1
- AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO Nº 15/2022
- Sobre los hechos que implican la consideración del tema competencial
- Sobre los interdictos posesorios
- Sobre los ámbitos de vigencia de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina
- Sobre el principio de informalismo en casos que involucren a miembros o autoridades de la JIOC
- Sobre la concurrencia ante las autoridades de la JIOC
- Sobre el protocolo de actuación intercultural de las juezas y jueces en el marco del pluralismo jurídico igualitario
- Conclusiones:
- Por Tanto 2
