Expediente: 4703/2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: 4703/2022

Fecha: 24-Ago-2022

Sobre los interdictos posesorios

II. Sobre los interdictos posesorios.

Que, el artículo 30 de la ley 1715 establece la competencia genérica de la judicatura agraria (hoy agroambiental) para resolver los conflictos emergentes de la posesión, derecho de propiedad, actividad agraria y forestal, así como el uso y aprovechamiento de aguas y otros. El art. 39 de la Ley 1715, modificado por la Ley 3545 establece la competencia especifica de los jueces agrarios (ahora agroambientales) y en particular el art 39 parágrafo I numeral 7 de la referida ley especial agraria, les confiere la facultad de conocer y resolver el interdicto de retener la posesión.

Que, según el Tratadista Alberto A. Gabas, el interdicto de retener la posesión es una acción legislada como modo especial y abreviado de obtener una decisión judicial, a determinados actos estrictamente materiales o de hecho, que perjudican por perturbación (a una persona) de la posesión de una cosa. Al respecto la SC 1495/2011 de 11 de octubre estableció que "la posesión encuentra su protección independientemente del derecho de propiedad, a través de los procesos interdictos, con la finalidad de evitar medidas de hecho que puedan perturbar la pacífica posesión o detentación de un bien".

Que, el efecto de la Sentencia, de declarar probada la demanda de interdicto de retener la posesión, es el de amparar al demandante tutelándole la posesión de los terrenos perturbados, conminando al demandado que se abstenga de cometer actos perturbatorios u amenazas de perturbación.