Expediente: 4703/2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: 4703/2022

Fecha: 24-Ago-2022

F.J.III.2.

F.J.III.2.- Con referencia a que no todas las partes sean comunarios y que el Juez Agroambiental de Huachacalla sin mayor fundamentación, declinó competencia a la justicia indígena originaria campesina, se tiene desarrollado ampliamente en el punto anterior; y con relación a que no se hubiera analizado a profundidad las actas de reuniones de pascua de las gestiones 2021 y 2022, que constituyen dos determinaciones diferentes; sobre el particular, no se advierte una relación jurídica concreta que permita analizar tal extremo, el mismo resulta reiterativo con lo expuesto en el punto precedente; por tanto, la parte recurrente no explica ni vincula dicha denuncia con alguna de las causales propias de los recursos de casación establecidos en el art. 271 de la Ley N° 439 de aplicación supletoria conforme el art. 78 de la Ley N° 1715.

Consiguientemente, se evidencia que en el recurso de casación interpuesto, este Tribunal no identifica fundamento que descalifique el Auto Interlocutorio Definitivo N° 15 de 14 de junio de 2022, pronunciado por el Juez Agroambiental de Huachacalla, al no encontrar violación y/o vulneración de las normas sustantivas y/o adjetivas, ni aplicación indebida de la ley, ni error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, como tampoco violación al art. 39, núm. 5 y 7 de la Ley N° 1715, conforme el FJ.II.2 de la presente resolución; correspondiendo en consecuencia aplicar lo previsto por el art. 220.II del Código Procesal Civil de aplicación supletoria a la materia por la previsión contenida en el art. 78 de la Ley N° 1715 modificada por Ley N° 3545.