Sobre la concurrencia ante las autoridades de la JIOC
VI. Sobre la concurrencia ante las autoridades de la JIOC.
Se evidencia de fs 29 a fs 30 vuelta de obrados, actas de denuncia ante las autoridades de la comunidad de Centro Capi, una dirigida al Hilacata San juan Sr. Saturnino Condori Quispe, y la otra al Corregidor Sr. Erudio Bernabe Sandoval, que realizó el demandante Jesús Quispe Choque, hecho que de acuerdo a la costumbre hacen los comunarios para acudir y pedir la atención de sus autoridades originarias en la comunidad, situación que hace presumir que en la presente causa ya acudieron a solucionar su conflicto ante las autoridades originarias de su comunidad, habiendo tomado conocimiento del problema he intentado solucionar el mismo mucho antes de que el suscrito Juez Agroambiental hubiese tomado conocimiento del caso de autos, ya que la fecha del acta de denuncia es del 03 de febrero de 2021, se resolvió dicho problema en una primera instancia, en una reunión en la comunidad de Centro Capi, conforme consta en el acta de reunión que cursa de fs. 34 a fs. 41 de obrados, asimismo, el mismo problema fue tocado en el acta de reunión de fecha 17 de abril de 2022 en donde se determinó poner a prueba a la familia Quisbert, de la cual también forma parte el señor Félix Ramiro Quintana Vega, y la presentación de la demanda es realizada con posterioridad en fecha 26 de abril de 2021; y a pesar de que ya tomaron conocimiento de la última determinación tomada en el tantachawi de 2022, resulta claro para el suscrito Juez Agroambiental, que pretenden burlar la decisión de la comunidad, de la cual no están de acuerdo ya que se opusieron a que les toque una porción de terreno a la familia Quisbert, intentando ganar una demanda en la jurisdicción agroambiental, con la finalidad de desconocer la decisión asumida en su comunidad.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan el Auto recurrido en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación, cursante de fs. 108 a 110 vta. de obrados.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación, cursante de fs. 114 a 115 vta. y de fs. 117 a 118 vta. de obrados.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.III.1. Respecto a la inaplicabilidad de la justicia indígena originaria en el presente Interdicto de Recobrar La Posesión, siendo atribución de los Jueces Agroambientales y en razón de que los demandados no son parte de la Comunidad Unión Centro Capi; cuyo argumento señalado, radica en el hecho de que no estarían inscritos y/o registrados como contribuyentes; así como, el reconocimiento de dicha condición al solicitar la incorporación a la Comunidad Unión Centro, hecho certificado por la autoridad originaría "San Juan", a partir de la reunión de pascua de 17 de abril de 2022; situación que a decir del recurrente, no fue considerada por el Juez Agroambiental de Huachacalla. Alude también, que de acuerdo a los usos y costumbres de la Marka Huachacalla, al ser distinto el apellido de los demandados, implicaría la pérdida de identidad, sancionada con la perdida de todo derecho y todo vínculo con la misma, considerada como una negación de la identidad. A ese efecto, se ampara en lo previsto en el art. el 191 parágrafo I de la CPE, sosteniendo con ello que los demandados no son parte de la Comunidad Unión Centro Capi.
- F.J.III.2.
- Por Tanto 1
- AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO Nº 15/2022
- Sobre los hechos que implican la consideración del tema competencial
- Sobre los interdictos posesorios
- Sobre los ámbitos de vigencia de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina
- Sobre el principio de informalismo en casos que involucren a miembros o autoridades de la JIOC
- Sobre la concurrencia ante las autoridades de la JIOC
- Sobre el protocolo de actuación intercultural de las juezas y jueces en el marco del pluralismo jurídico igualitario
- Conclusiones:
- Por Tanto 2
