Antecedentes: Argumentos del Auto Interlocutorio Definitivo Recurrido.
I.1. Argumentos del Auto Interlocutorio Definitivo Recurrido.
El Juez Agroambiental de San Lorenzo, dentro el proceso Interdicto de Conservar la Posesión interpuesto por Andrea Acuna Aguilar contra Paulino Gareca Alfaro, emitió el Auto de 17 de abril de 2023, cursante de fs. 32 a 33 de obrados, que dispone el rechazo de la demanda y correspondiente archivo de obrados, bajo los siguientes argumentos:
Que, pese a las sucesivas conminatorias formuladas por el juzgador, para subsanar las observaciones de la demanda defectuosa, la parte actora no identificó documentalmente ni individualizó con precisión la ubicación del predio objeto de la demanda; tampoco acredito que, el mismo se encuentre en el área rural, ni el cumplimiento de actividad agraria del inmueble reclamado, lo cual habilitaría la competencia de la jurisdicción agroambiental.
- Encabezado
- Antecedentes: Argumentos del Auto Interlocutorio Definitivo Recurrido.
- Antecedentes: Argumentos del Recurso de Casación en la Forma.
- Trámite Procesal: Auto que concede el recurso
- Trámite Procesal: Decreto de Autos para Resolución
- Trámite Procesal: Sorteo de Expediente para Resolución
- Trámite Procesal: Actos Procesales Relevantes
- FJ.III.1. La Naturaleza Jurídica del Recurso de Casación y la flexibilización del Recurso en Materia Agroambiental.
- FJ.III.2. Requisitos o presupuestos concurrentes de procedencia del proceso Interdicto de Retener la Posesión.
- FJ.III.3. El Juez y su rol de Director en el Proceso.
- F.J.III.4. Sobre la congruencia, fundamentación y motivación como elementos del derecho al debido proceso
- FJ.III.5. Análisis Del Caso Concreto.
- FJ.III.4. 1. Vulneración de derechos al acceso a la justicia y al debido proceso en su vertiente de falta de congruencia, fundamentación y motivación (arts. 4 y 213.3 de la Ley N° 439 y 115.I y II de la CPE).
- FJ.III.4. 2. Vulneración de los principios de dirección, responsabilidad y servicio a la sociedad, establecidos en los arts. 76 y 36.8 de la ley N° 1715 modificada por la ley N° 3545.
- FJ.III.4. 3. Consideración Final
- Por Tanto 1
