Expediente: Ns 5103-RCN-2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: Ns 5103-RCN-2023

Fecha: 11-Jul-2023

Trámite Procesal: Actos Procesales Relevantes

II.4. Actos Procesales Relevantes

II.4.1. A fs. 2 y vta. de obrados, cursa Documento Privado de Compraventa de 22 de septiembre de 2022, por la que Rosemary Colque Condori, en representación legal de Paulino Gareca Alfaro, en virtud al Testimonio de Poder Especial N° 0681/2022 de 24 de mayo de 2022, otorga en calidad de venta una acción y derecho de un terreno rural de 300 Mtsde superficie, a favor de Andrea Acuna Aguilar, con todos sus usos, costumbres y servidumbres; de acuerdo a las siguientes características, límites y colindancias: Superficie: 300.00 Mts2, Acción Ns 16 del manzano A; limites: al Norte con calle sin nombre 10 ml; al Sur con acción Ns 8 con 10 ml; al Este con acción Ns 17 con 30 ml; y al Oeste con acción Ns 15 con 30 ml.

II.4.2. De fs. 3 a 7 de obrados, cursan copias de Título Ejecutorial N° PPD-NAL-923134 de 25 de julio de 2019, Certificado Catastral y Folio Real, todos a nombre de Paulino Gareca Alfaro, correspondientes a la pequena propiedad denominada “Monte Méndez Parcela 150”, de 3.7278 ha. de superficie, ubicada en el municipio de San Lorenzo, provincia Méndez del departamento de Tarija

II.4.3. A fs. 9 vta. de obrados, se observa fotocopia simple de Testimonio de Poder N° 0681/2022 de 24 de mayo de 2022, que confiere Paulino Gareca Alfaro en favor de Rosemary Colque Condori.                   

II.4.4. De fs. 17 a 20 vta. de obrados, cursa memorial de demanda Interdicto de Retener y Conservar la Posesión de 23 de marzo de 2023, interpuesto por Andrea Acuna Aguilar, solicitando se declare probada la demanda, se imponga medidas cautelares de prohibición de innovar y de prohibición de contratar y, el demandado reponga el alambrado.

II.4.5. A fs. 21 y vta. de obrados, cursa providencia de 28 de marzo de 2023, que observa el apersonamiento, la incongruencia de la superficie demandada en relación al plano adjunto, la existencia o no de división y partición de dicha propiedad y si el predio objeto de la demanda se encuentra dentro de la mancha urbana o rural, otorgándole el plazo de 3 días para subsanar la demanda, bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda en aplicación del art. 113.I del Adjetivo Civil.

II.4.6. De fs. 24 a 26 de obrados, se observa memorial de subsanación, de 3 de abril de 2023; mismo que nuevamente fue observado por providencia de 4 de abril de 2023, cursante a fs. 27 de obrados, concediéndole un plazo adicional de dos días hábiles para subsanar la misma, bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda en aplicación del art. 113.I de la Ley N° 439.

II.4.7. A fs. 29 de obrados, cursa fotocopia de plano Catastral NP 060501652150 del Predio denominado Monte Mendez Parcela 150, de 3.7278 ha. de superficie de propiedad de Paulino Gareca Alfaro, manualmente dibujado al interior del mismo, una pequena figura rectangular con indicación de la superficie.

II.4.8. A fs. 31 y vta. de obrados, se tiene memorial de subsanación de 10 de abril de 2023, que senala donde establece la superficie y colindancias del predio objeto de Litis.

II.4.9. De fs. 32 a 33 de obrados, cursa Auto Interlocutorio Definitivo de 17 de abril de 2023 ahora impugnado, que dispone, rechazar la demanda Interdicto de conservar la Posesión, impetrada por Andrea Acuna Aguilar contra Paulina Gareca Alfaro (denotándose error en el nombre del demandado que es Paulino y no paulina como senala en su parte dispositiva) y el correspondiente archivo de obrados.

II.4.10. De fs. 35 a 39 vta. de obrados, cursa memorial de 3 de abril de 2023, por el que Andrea Acuna Aguilar, interpone Recurso de Casación en la Forma, contra el auto de 17 de abril de 2023, cursante de fs. 32 a 33 de obrados, solicitando se anule el Auto Definitivo impugnado.

III FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO

El Tribunal Agroambiental, conforme a los argumentos del recurso de casación y los actuados procesales cursantes en obrados, previo a asumir una determinación respecto al recurso planteado; considera necesario abordar y desarrollar los siguientes temas vinculados al recurso de casación planteado en la forma: 1) La naturaleza jurídica del recurso de casación y la flexibilización del recurso en materia agroambiental; 2) Requisitos o presupuestos concurrentes de procedencia del proceso Interdicto de Conservar la Posesión; 3) El Juez y su rol de Director en el proceso; 4) Sobre la congruencia, fundamentación y motivación como elementos del derecho al debido proceso y 5) Análisis del caso concreto.