FJ.III.5. Análisis Del Caso Concreto.
Revisado los antecedentes del proceso Interdicto de Conservar la Posesión, analizados los fundamentos del recurso de casación en la manera en que fueron planteados, debidamente compulsados con los actuados y medios probatorios del caso, así como los fundamentos glosados en la fundamentación jurídica FJ.III.1, FJ.III.2, FJ.III.3 y FJ.III.4, en mérito a las competencias y atribuciones del Tribunal de Casación, pasamos a analizar y desarrollar los siguientes puntos puestos en debate a través del recurso de casación:1) Vulneración de derechos al acceso a la justicia y al debido proceso en su vertiente de falta de congruencia, fundamentación y motivación (arts. 4 y 213.3 de la Ley N° 439 y 115.I y II de la CPE); 2) Vulneración de los principios de dirección, responsabilidad y servicio a la sociedad, establecidos en los arts. 76 y 36.8 de la ley N° 1715 modificada por la ley N° 3545; y 3) Consideración Final.
- Encabezado
- Antecedentes: Argumentos del Auto Interlocutorio Definitivo Recurrido.
- Antecedentes: Argumentos del Recurso de Casación en la Forma.
- Trámite Procesal: Auto que concede el recurso
- Trámite Procesal: Decreto de Autos para Resolución
- Trámite Procesal: Sorteo de Expediente para Resolución
- Trámite Procesal: Actos Procesales Relevantes
- FJ.III.1. La Naturaleza Jurídica del Recurso de Casación y la flexibilización del Recurso en Materia Agroambiental.
- FJ.III.2. Requisitos o presupuestos concurrentes de procedencia del proceso Interdicto de Retener la Posesión.
- FJ.III.3. El Juez y su rol de Director en el Proceso.
- F.J.III.4. Sobre la congruencia, fundamentación y motivación como elementos del derecho al debido proceso
- FJ.III.5. Análisis Del Caso Concreto.
- FJ.III.4. 1. Vulneración de derechos al acceso a la justicia y al debido proceso en su vertiente de falta de congruencia, fundamentación y motivación (arts. 4 y 213.3 de la Ley N° 439 y 115.I y II de la CPE).
- FJ.III.4. 2. Vulneración de los principios de dirección, responsabilidad y servicio a la sociedad, establecidos en los arts. 76 y 36.8 de la ley N° 1715 modificada por la ley N° 3545.
- FJ.III.4. 3. Consideración Final
- Por Tanto 1
