Encabezado
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1S Ns 56/2023
Expediente: Ns 5103-RCN-2023
Proceso: Interdicto de Conservar la Posesión
Partes: Andrea Acuna Aguilar contra Paulino Gareca Alfaro
Recurrente: Andrea Acuna Aguilar
Resolución Recurrida: Auto Interlocutorio Definitivo de 17 de abril de 2023
Distrito: Tarija
Asiento Judicial: San Lorenzo
Fecha: Sucre, 11 de julio de 2023
Magistrado Relator: Dr. Rufo Nivardo Vásquez Mercado
El recurso de casación en la forma, cursante de fs. 35 a 39 vta. de obrados, interpuesto por Andrea Acuna Aguilar, contra el Auto Interlocutorio Definitivo cursante de fs. 32 a 33 de obrados, de 17 de abril de 2023, pronunciado por el Juez Agroambiental de San Lorenzo del departamento de Tarija, dentro el proceso Interdicto de Conservar la Posesión, instaurado por la ahora recurrente contra Paulino Gareca Alfaro.
- Encabezado
- Antecedentes: Argumentos del Auto Interlocutorio Definitivo Recurrido.
- Antecedentes: Argumentos del Recurso de Casación en la Forma.
- Trámite Procesal: Auto que concede el recurso
- Trámite Procesal: Decreto de Autos para Resolución
- Trámite Procesal: Sorteo de Expediente para Resolución
- Trámite Procesal: Actos Procesales Relevantes
- FJ.III.1. La Naturaleza Jurídica del Recurso de Casación y la flexibilización del Recurso en Materia Agroambiental.
- FJ.III.2. Requisitos o presupuestos concurrentes de procedencia del proceso Interdicto de Retener la Posesión.
- FJ.III.3. El Juez y su rol de Director en el Proceso.
- F.J.III.4. Sobre la congruencia, fundamentación y motivación como elementos del derecho al debido proceso
- FJ.III.5. Análisis Del Caso Concreto.
- FJ.III.4. 1. Vulneración de derechos al acceso a la justicia y al debido proceso en su vertiente de falta de congruencia, fundamentación y motivación (arts. 4 y 213.3 de la Ley N° 439 y 115.I y II de la CPE).
- FJ.III.4. 2. Vulneración de los principios de dirección, responsabilidad y servicio a la sociedad, establecidos en los arts. 76 y 36.8 de la ley N° 1715 modificada por la ley N° 3545.
- FJ.III.4. 3. Consideración Final
- Por Tanto 1
