Expediente: Ns 5103-RCN-2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: Ns 5103-RCN-2023

Fecha: 11-Jul-2023

FJ.III.3. El Juez y su rol de Director en el Proceso.

Por mandato del art. 76 de la Ley N° 1715 modificada por la Ley N° 3545 y los arts. 1.4, 8 y 24.3 de la Ley Ns 439, el Juez no sólo se constituye en un Director del Proceso, sino también, en un verdadero activista y defensor de los derechos y las garantías constitucionales de los sujetos procesales, encontrándose en la obligación de que en cada determinación judicial se guarde armonía con los valores axiológicos supremos contenidos en los arts. 8 y 180.I de la CPE; entendimiento que fue asumido por el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) N° 1026/2013-L de 28 de agosto.

En consecuencia, aplicando las normas legales y jurisprudencia citadas precedentemente, se tiene que el Juez Agroambiental, como autoridad investida de la potestad de impartir justicia, tiene el deber de resolver las causas sometidas a su conocimiento velando por el cumplimiento del fin esencial del proceso, encontrándose autorizado a tomar convicción de los hechos litigiosos a través del diligenciamiento de los medios de prueba que considere pertinente, puesto que la vigencia del Estado Constitucional de Derecho reclama que su labor se enmarque en los principios de certeza y verdad material; por ende, no sólo es un Director del Proceso sino también en un verdadero activista, defensor de los derechos y las garantías constitucionales de los sujetos procesales.