Por Tanto 1
La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en mérito a la potestad conferida por el art. 189.1 de la C.P.E., arts. 11,12, 17 y 144.1 de la Ley N° 025, arts. 36.1 y 87.IV de la Ley N° 1715, art. 220.II de la Ley Ns 439 esta última de aplicación supletoria en la materia por disposición del art. 78 de la Ley N° 1715 y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce, dispone:
1. ANULAR obrados hasta el Auto Interlocutorio Definitivo de 17 de abril de 2023, cursante de fs. 32 a 33 de obrados, pronunciado en la demanda de Interdicto de Retener y Conservar la Posesión planteada por Andrea Acuna Aguilar contra Paulino Gareca Alfaro, correspondiendo al Juez Agroambiental de San Lorenzo del departamento de Tarija, reencausar el proceso conforme lo expuesto en el presente Auto, tramitando la causa acorde a la normativa agraria y adjetiva civil aplicable al caso y resguardando los derechos y garantías constitucionales.
2. En aplicación de lo senalado por el art. 17-IV de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, comuníquese la presente resolución al Consejo de la Magistratura
Regístrese notifíquese y devuélvase.-
- Encabezado
- Antecedentes: Argumentos del Auto Interlocutorio Definitivo Recurrido.
- Antecedentes: Argumentos del Recurso de Casación en la Forma.
- Trámite Procesal: Auto que concede el recurso
- Trámite Procesal: Decreto de Autos para Resolución
- Trámite Procesal: Sorteo de Expediente para Resolución
- Trámite Procesal: Actos Procesales Relevantes
- FJ.III.1. La Naturaleza Jurídica del Recurso de Casación y la flexibilización del Recurso en Materia Agroambiental.
- FJ.III.2. Requisitos o presupuestos concurrentes de procedencia del proceso Interdicto de Retener la Posesión.
- FJ.III.3. El Juez y su rol de Director en el Proceso.
- F.J.III.4. Sobre la congruencia, fundamentación y motivación como elementos del derecho al debido proceso
- FJ.III.5. Análisis Del Caso Concreto.
- FJ.III.4. 1. Vulneración de derechos al acceso a la justicia y al debido proceso en su vertiente de falta de congruencia, fundamentación y motivación (arts. 4 y 213.3 de la Ley N° 439 y 115.I y II de la CPE).
- FJ.III.4. 2. Vulneración de los principios de dirección, responsabilidad y servicio a la sociedad, establecidos en los arts. 76 y 36.8 de la ley N° 1715 modificada por la ley N° 3545.
- FJ.III.4. 3. Consideración Final
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