SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª N° 43/2023
Fecha: 30-Oct-2023
Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa
I.5. Actos procesales relevantes en sede administrativa
De la revisión y compulsa de los antecedentes del proceso de Saneamiento Simple - (SAN SIM), expediente signado con el N° I-37531, correspondiente a los predios “Triunfo I, II, III y IV”, se tienen los siguientes actuados procesales, según foliación inferior:
I.5.1. De fs. 146 a 147, cursa la Resolución Administrativa DD-SC N° 0124/2006 de 09 de junio de 2006, que en su parte resolutiva declara área priorizada el Polígono 199-009, correspondiente al predio “Triunfo II”, ubicado en la provincia Chiquitos, cantón San José - San Juan del departamento de Santa Cruz.
I.5.2. De fs. 148 a 149, cursa la Resolución Instructoria DD-S-SC N° 0114/2006 de 09 de junio de 2006, que intima a propietarios, subadquirentes, beneficiarios y poseedores a acreditar su identidad o personalidad jurídica y apersonarse acreditando su derecho y probar la legalidad, fecha y origen de su posesión, con especificación de ubicación geográfica, limites aproximados y superficie poseída traducida en lo posible en un plano; disponiéndose la realización de la campaña pública del 10 hasta el 19 de junio de 2006.
I.5.3. De fs. 158 a 160, cursa el Edicto y Aviso Publico de 09 de junio de 2006, cuya publicación cursa a fs. 214, (radial) y 215 y 216 (periódico) de obrados, indicando el inicio de las Pericias de Campo a partir del 20 de junio de 2006 por el personal autorizado de la empresa “SIGOA SRL”.
I.5.4. De fs. 198 a 208, cursa documentación acompañada al proceso de saneamiento en fotocopias simples consistente en: Cédula de Identidad de Juan José Masanes Rodríguez (fs. 198), Minuta de compra venta, de 16 de abril de 2005, donde Lorgio Saucedo Jiménez y Ana María Méndez de Saucedo, venden una fracción del predio el “Triunfo” en la superficie de 2.250.0000 ha, en favor de Juan José Masanes Rodríguez, por el precio convenido de 20.000 Bs. (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS), con reconocimiento de firmas de la misma fecha, ante la Notaria de Fe Pública N° 28 del departamento de Santa Cruz (fs. 199 a 201), Testimonio N° 03-2005 de 10 de enero de 2005, de transferencia de propiedad rustica donde Tomas Raúl Suarez Céspedes, Mario Humberto Suárez Salvatierra, Richard Pedraza Burgos y María Olga Burgos de Pedraza como propietarios de la propiedad “Triunfo” con una superficie de 9.000 ha, transfieren en venta real y enajenación perpetua en favor de Lorgio Saucedo Jiménez por el precio de 30.000 Bs. (TREINTA MIL 00/100 BOLIVIANOS) (fs. 202 a 203); Folio Real con matricula 7.05.1.02.0001184 del fundo rustico “Triunfo”, con una superficie de 93694928 m2, figurando el Consejo Nacional de Reforma Agraria en el Asiento N° 1 (fs. 204); Testimonio de piezas principales del trámite Social Agrario sobre Dotación de Tierras Fiscales del predio denominado “Triunfo”, ubicado en el cantón Dolores, provincia Chiquitos, departamento de Santa Cruz (fs. 205 a 207 vta.); y Certificación del INRA sobre la existencia del expediente agrario N° 58028 (fs. 208).
I.5.5. A fs. 224 y vta., cursa la Ficha Catastral de 21 de junio de 2006, considerando a Juan José Masanes Rodríguez como subadquirente del predio denominado “Triunfo II” y a fs. 231 cursa la Ficha de verificación de la FES de 21 de junio de 2006.
I.5.6. A fs. 232, copia legalizada de Registro de marca de hierro de 11 de septiembre de 2006, a nombre de Juan José Masanes Rodríguez con la que acostumbra signar su ganado vacuno, caballar y asnal en la propiedad “Triunfo II”.
I.5.7. De fs. 431 a 434, cursa Informe de Adecuación GSB-BID 1512-UCP N° 021/2009 de 21 de agosto de 2009, donde se procede adecuar el procedimiento de saneamiento al Decreto Reglamentario N° 29215 y a subsanar errores técnicos y jurídicos identificados en la ejecución del proceso de saneamiento.
I.5.8. De fs. 466 a 468, cursa Resolución Administrativa RA-SS N° 1121/2009 de 27 de octubre de 2009, que en su parte resolutiva dispone modificar la Sentencia de fecha 08/08/1991 y tramite agrario de dotación N° 58028, quedando subsanados los vicios de nulidad relativa y en consecuencia emitirse los correspondientes Títulos Ejecutoriales, a favor de los beneficiarios, entre ellos Juan José Masanes Rodríguez respecto al predio “Triunfo II”, adjudicando la superficie excedentaria; y de fs.771 a 773 cursa Resolución Administrativa RA-SS N° 0121/2010 de 04 de marzo de 2010, que en su parte resolutiva dispone modificar la Sentencia de fecha 08/08/1991 y tramite agrario de dotación N° 58028, quedando subsanados los vicios de nulidad relativa y en consecuencia emitirse el correspondiente Título Ejecutorial, a favor del beneficiario, Roberto Daniel Masanes Rodríguez respecto al predio “Triunfo IV”, adjudicando la superficie excedentaria.
I.5.9. A fs.492 cursa, memorial de Remberto Soto Castellón de 10 de mayo de 2010, indicando que se apersonó a la Dirección departamental del INRA de Santa Cruz, con la finalidad de solicitar tramite de saneamiento de la propiedad denominada “El Paraiso”, ubicada en el cantón San Juan, provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz y fue grande su sorpresa, cuando se enteró que Juan José Masanes y Rosario Masanes Rodríguez, habrían realizado tramites de saneamiento de los predios denominados “El Triunfo 2” y “El Triunfo 3” (sic); por lo que, solicitaba fotocopias simples de las carpetas de saneamiento de los referidos predios.
I.5.10. De fs. 510 a 574, cursa piezas del expediente N° 008/2009 por infracción de desmonte ilegal tramitado ante la Autoridad de Fiscalización Control Social de Bosques y Tierra - ABT, siendo procesado Saturnino Paz del predio “Paraiso”, donde a fs. 539 cursa Certificado de Posesión de 10 de agosto de 2005, suscrito por el Corregidor de la Comunidad de San Juan de Taperas Genaro Predraza Yiusupi, quien certifica que Saturnino Paz Farell vecino de la Comunidad de Taperas, se encuentra en posesión quieta y pacífica en el predio denominado “El Paraiso”, con una superficie de 2.054.4344 ha, según plano, ubicado en el cantón San Juan, provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz, realizando actividad ganadera desde el año 1983; certificación que otorgada después de haber realizado una inspección ocular al terreno; y a fs. 540 cursa Certificado de Posesión de 21 de noviembre de 2008, otorgado por la Sub-Alcaldesa de Taperas, Eva Mercado Taborga que certifica que, Saturnino Paz Farell vecino de la Comunidad de San Juan de Taperas, se encuentra en posesión del predio denominado “El Paraiso”, con una superficie de 2.054.4344 ha, según plano, ubicado en el cantón San Juan, provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz, realizando actividad ganadera desde el año 1983 hasta la fecha.
I.5.11. De fs. 577 a 582, cursa la Sentencia Agraria Nacional S1a N° 039/2011 de 22 de julio, que en su parte resolutiva: falla declarando PROBADA la demanda contencioso administrativa de fs. 18 a 24 interpuesta por José Manuel Pinto Claure en su calidad de Viceministro de Tierras; en consecuencia, se ANULAN las Resoluciones Administrativas RA SS Nº 1121 de 27 de octubre de 2009 y RA SS Nº 0121/2010 de 4 de marzo de 2010, correspondiendo al INRA elaborar nuevos Informes en Conclusiones, evaluando la situación jurídica del expediente agrario de dotación Nº 58028 viciado de nulidad absoluta, a fin de reencausarse los procesos en apego a la normativa agraria que rige la materia y llevando en consideración los fundamentos expuestos en la presente sentencia y los antecedentes del proceso.
I.5.12. A fs. 825, cursa memorial de Saturnino Paz Farell representado por Luzmila Dorado Ortiz, en mérito al Testimonio de Poder N° 1176/2014 de 5 de noviembre de 2014 (fs. 826 a 827), de apersonamiento al INRA, acreditando su identidad acompañando su Cédula de Identidad (fs. 828) y solicitando se le extienda fotocopias simples de las carpetas y antecedentes del proceso de saneamiento de los predios denominados “Triunfo I, II y III”, misma que no tuvo respuesta por parte del INRA; empero, mediante memorial de fs. 937 y vta., Saturnino Paz Farell reitera su apersonamiento y solicitud de fotocopias, mismo que por Informe Técnico Legal DDSC-CO-I-INF. N° 2000/2017 de 19 de diciembre de 2017 (fs. 941) el INRA indica que no procede a dar curso lo solicitado porque el impetrante no acredita interés legal sobre los predios denominados “Triunfo I, II y III”.
I.5.13. De fs. 847 a 850, cursa informe Técnico DDSC-CO-I-INF. N° 1749/2017 de 16 de octubre de 2017, de análisis multitemporal a los predios denominados “Triunfo I, II y III”.
I.5.14. De fs. 855 a 862, cursa Informe en Conclusiones de 20 de octubre de 2017, que en su punto 4 Conclusiones y Sugerencias, sugiere dictar Resolución Administrativa Conjunta y se disponga lo siguiente: a) Anular la Sentencia de fecha 08 de agosto de 1991 y demás actuados del proceso agrario N° 58028 (TRIUNFO), que se encuentra afectado por vicios de nulidad absoluta de acuerdo a los arts. 320 y 321 del Reglamento de la Ley N° 1715 , ubicado en el cantón por definir, provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz; b) Adjudicar los predios denominados “Triunfo I”, “Triunfo II”, “Triunfo III” y “Triunfo IV”, ubicados en el municipio de San José de Chiquitos, provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz, conforme a especificaciones geográficas, colindancias y demás antecedentes técnicos de los planos adjuntos.
I.5.15. A fs. 869, cursa, Informe de Cierre del predio denominado “Triunfo II”, mismo que fue notificado a Juan José Masanes Rodríguez por medio de su representante Antonio Junior Chavez Zeballos en fecha 09 de noviembre de 2017 en mérito al Testimonio de Poder N° 328/2014 de 09 de abril de 2014 cursante a fs. 871 a 872.
I.5.16. De fs. 1070 a 1074, cursa la Resolución Administrativa RA-SS N° 0804/2018 de 22 de agosto de 2018, respecto a los predios denominados “Triunfo I”, “Triunfo II”, “Triunfo III” y “Triunfo IV”, ubicados en el municipio de San José de Chiquitos, provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz, que en su parte resolutiva dispone anular la Sentencia de fecha 08/08/1991 y tramite agrario de dotación N° 58028, al haberse identificado vicios de nulidad absoluta del predio denominado “TRIUNFO” con una superficie de 9369.4925 ha, ubicado en el municipio de San José de Chiquitos, provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz y adjudicar los predios que acreditaron su posesión legal, entre otros Juan José Masanes Rodríguez en relación al predio “Triunfo II”, con una superficie de 2361.9354 ha, determinando además que la adjudicación y titulación de los predios están sujetas a la cancelación del precio de adjudicación y demás aspectos establecidos en la referida Resolución.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación del demandado.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de los Terceros Interesados.
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa
- Fundamentos Jurídicos del fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica de la demanda de nulidad de Título Ejecutorial.
- FJ.II.2. Sobre el procedimiento de saneamiento de la propiedad agraria.
- FJ.II.3. Causales de nulidad previstos en la ley sustantiva agraria e invocadas por la parte demandante, referidas a: simulación absoluta, error esencial y violación de la Ley aplicable.
- FJ.II.3. 1. En cuanto a la simulación absoluta; el art. 50.I.1.c) de la Ley N° 1715 establece: “I. Los títulos ejecutoriales estarán viciados de nulidad absoluta: 1. Cuando la voluntad de la administración resultare viciada por: (…) c. Simulación absoluta, cuando se crea un acto aparente que no corresponde a ninguna operación real y se hace aparecer como verdadero lo que se encuentra contradicho con la realidad”.
- FJ.II.3. 2. En cuanto a la Ausencia de Causa; establecida por el art. 50.I.2.b) de la Ley N° 1715), referida a que los Títulos Ejecutoriales están viciados de nulidad, cuando fueron otorgados por mediar ausencia de causa, por no existir o ser falsos los hechos o el derecho invocados; se sustenta en que la causa para la otorgación del derecho propietario por medio del Título Ejecutorial cuestionado, se basa en hechos y en un derecho inexistente o falso, afectándose de esa manera la causa para su otorgamiento, tomando en cuenta que en su acepción jurídica el término "causa" es "el propósito o razón" que motiva a la autoridad administrativa a reconocer un determinado derecho de propiedad por medio de la emisión del Título Ejecutorial, por lo que en caso de no ser evidente la causa que motivó la titulación, tal reconocimiento se encuentra afectado en esencia con la nulidad.
- FJ.II.4. 1. Simulación absoluta.
- FJ.II.4. 2. Ausencia de Causa.
- FJ.II.4. 3. Violación de la ley aplicable, de las formas esenciales o de la finalidad que inspiró su otorgamiento.
- Por Tanto 1