SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª N° 43/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª N° 43/2023

Fecha: 30-Oct-2023

Por Tanto 1

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, impartiendo justicia en única instancia, en virtud de la jurisdicción y competencia, conferida por los arts. 7, 186 y 189.2 de la CPE, 36.2 y 50.VII de la Ley Nº 1715, modificada parcialmente por la Ley Nº 3545, arts. 11 y 12 de la Ley Nº 025, FALLA declarando PROBADA la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial cursante de fs. 185 a 197 vta. y memoriales de subsanación de fs. 204 a 210 y de 215 a 216 de obrados, interpuesta por Saturnino Paz Farell contra Juan José Masanes Rodríguez, en consecuencia:

1.- Dispone la Nulidad del Título Ejecutorial No MPE-NAL-005503 de 5 de junio de 2019, otorgado en favor de JUAN JOSE MASANES RODRIGUEZ, correspondiente al predio denominado “Triunfo II”, ubicado en el municipio de San José de Chiquitos, provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz; asimismo, se dispone la Nulidad de la Resolución Administrativa RA-SS N° 0804/2018 de 22 de agosto de 2018, solo respecto al predio denominado “Triunfo II”, en mérito a la cual se emitió el referido Título Ejecutorial con una superficie total de 2361.9354 ha, correspondiendo al Instituto Nacional de Reforma Agraria reencausar el Proceso de Saneamiento a objeto de determinar el cumplimiento de la Función Económica y Social y posesión legal de acuerdo a los fundamentos precedentemente expuestos.

2.- Dispone la Cancelación del Registro de Derechos Reales de la matrícula computarizada bajo el número 7.05.0.10.0000240, respecto del Título Ejecutorial N° MPE-NAL-005503 de 5 de junio de 2019, correspondiente al municipio de San José de Chiquitos, provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz.

3.- Hágase conocer la presente Sentencia Agroambiental Plurinacional al Instituto Nacional de Reforma Agraria para fines consiguientes y notificadas sean las partes con la presente Sentencia, devuélvase los antecedentes remitidos por dicha institución, en el plazo máximo de 30 días, previa digitalización de los mismos.

Regístrese, notifíquese y archívese.