SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª N° 43/2023
Fecha: 30-Oct-2023
Por Tanto 1
La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, impartiendo justicia en única instancia, en virtud de la jurisdicción y competencia, conferida por los arts. 7, 186 y 189.2 de la CPE, 36.2 y 50.VII de la Ley Nº 1715, modificada parcialmente por la Ley Nº 3545, arts. 11 y 12 de la Ley Nº 025, FALLA declarando PROBADA la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial cursante de fs. 185 a 197 vta. y memoriales de subsanación de fs. 204 a 210 y de 215 a 216 de obrados, interpuesta por Saturnino Paz Farell contra Juan José Masanes Rodríguez, en consecuencia:
1.- Dispone la Nulidad del Título Ejecutorial No MPE-NAL-005503 de 5 de junio de 2019, otorgado en favor de JUAN JOSE MASANES RODRIGUEZ, correspondiente al predio denominado “Triunfo II”, ubicado en el municipio de San José de Chiquitos, provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz; asimismo, se dispone la Nulidad de la Resolución Administrativa RA-SS N° 0804/2018 de 22 de agosto de 2018, solo respecto al predio denominado “Triunfo II”, en mérito a la cual se emitió el referido Título Ejecutorial con una superficie total de 2361.9354 ha, correspondiendo al Instituto Nacional de Reforma Agraria reencausar el Proceso de Saneamiento a objeto de determinar el cumplimiento de la Función Económica y Social y posesión legal de acuerdo a los fundamentos precedentemente expuestos.
2.- Dispone la Cancelación del Registro de Derechos Reales de la matrícula computarizada bajo el número 7.05.0.10.0000240, respecto del Título Ejecutorial N° MPE-NAL-005503 de 5 de junio de 2019, correspondiente al municipio de San José de Chiquitos, provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz.
3.- Hágase conocer la presente Sentencia Agroambiental Plurinacional al Instituto Nacional de Reforma Agraria para fines consiguientes y notificadas sean las partes con la presente Sentencia, devuélvase los antecedentes remitidos por dicha institución, en el plazo máximo de 30 días, previa digitalización de los mismos.
Regístrese, notifíquese y archívese.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación del demandado.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de los Terceros Interesados.
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa
- Fundamentos Jurídicos del fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica de la demanda de nulidad de Título Ejecutorial.
- FJ.II.2. Sobre el procedimiento de saneamiento de la propiedad agraria.
- FJ.II.3. Causales de nulidad previstos en la ley sustantiva agraria e invocadas por la parte demandante, referidas a: simulación absoluta, error esencial y violación de la Ley aplicable.
- FJ.II.3. 1. En cuanto a la simulación absoluta; el art. 50.I.1.c) de la Ley N° 1715 establece: “I. Los títulos ejecutoriales estarán viciados de nulidad absoluta: 1. Cuando la voluntad de la administración resultare viciada por: (…) c. Simulación absoluta, cuando se crea un acto aparente que no corresponde a ninguna operación real y se hace aparecer como verdadero lo que se encuentra contradicho con la realidad”.
- FJ.II.3. 2. En cuanto a la Ausencia de Causa; establecida por el art. 50.I.2.b) de la Ley N° 1715), referida a que los Títulos Ejecutoriales están viciados de nulidad, cuando fueron otorgados por mediar ausencia de causa, por no existir o ser falsos los hechos o el derecho invocados; se sustenta en que la causa para la otorgación del derecho propietario por medio del Título Ejecutorial cuestionado, se basa en hechos y en un derecho inexistente o falso, afectándose de esa manera la causa para su otorgamiento, tomando en cuenta que en su acepción jurídica el término "causa" es "el propósito o razón" que motiva a la autoridad administrativa a reconocer un determinado derecho de propiedad por medio de la emisión del Título Ejecutorial, por lo que en caso de no ser evidente la causa que motivó la titulación, tal reconocimiento se encuentra afectado en esencia con la nulidad.
- FJ.II.4. 1. Simulación absoluta.
- FJ.II.4. 2. Ausencia de Causa.
- FJ.II.4. 3. Violación de la ley aplicable, de las formas esenciales o de la finalidad que inspiró su otorgamiento.
- Por Tanto 1