SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª N° 43/2023
Fecha: 30-Oct-2023
Encabezado
SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª N° 43/2023
Expediente:
Nº 4989-NTE-2023
Proceso:
Nulidad de Título Ejecutorial
Demandante:
Saturnino Paz Farell
Demandado:
Juan José Masanes Rodríguez
Distrito:
Santa Cruz
Predio:
“El Triunfo II”
Fecha:
Sucre, 30 de octubre de 2023
Magistrado Relator:
Rufo Nivardo Vásquez Mercado
La demanda de Nulidad de Título Ejecutorial cursante de fs. 185 a 197 vta. y memoriales de subsanación de fs. 204 a 210 y de 215 a 216 de obrados, interpuesta por Saturnino Paz Farell, impugnando el Título Ejecutorial MPE-NAL-005503 de 05 de junio de 2019, correspondiente al predio denominado “El Triunfo II”, clasificada como mediana ganadera, con una extensión superficial de 2361.9354 hectáreas (en adelante ha), ubicado en el municipio San José de Chiquitos, provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz, conforme a la Certificación de Título Ejecutorial, cursante de fs. 9 de obrados.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación del demandado.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de los Terceros Interesados.
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa
- Fundamentos Jurídicos del fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica de la demanda de nulidad de Título Ejecutorial.
- FJ.II.2. Sobre el procedimiento de saneamiento de la propiedad agraria.
- FJ.II.3. Causales de nulidad previstos en la ley sustantiva agraria e invocadas por la parte demandante, referidas a: simulación absoluta, error esencial y violación de la Ley aplicable.
- FJ.II.3. 1. En cuanto a la simulación absoluta; el art. 50.I.1.c) de la Ley N° 1715 establece: “I. Los títulos ejecutoriales estarán viciados de nulidad absoluta: 1. Cuando la voluntad de la administración resultare viciada por: (…) c. Simulación absoluta, cuando se crea un acto aparente que no corresponde a ninguna operación real y se hace aparecer como verdadero lo que se encuentra contradicho con la realidad”.
- FJ.II.3. 2. En cuanto a la Ausencia de Causa; establecida por el art. 50.I.2.b) de la Ley N° 1715), referida a que los Títulos Ejecutoriales están viciados de nulidad, cuando fueron otorgados por mediar ausencia de causa, por no existir o ser falsos los hechos o el derecho invocados; se sustenta en que la causa para la otorgación del derecho propietario por medio del Título Ejecutorial cuestionado, se basa en hechos y en un derecho inexistente o falso, afectándose de esa manera la causa para su otorgamiento, tomando en cuenta que en su acepción jurídica el término "causa" es "el propósito o razón" que motiva a la autoridad administrativa a reconocer un determinado derecho de propiedad por medio de la emisión del Título Ejecutorial, por lo que en caso de no ser evidente la causa que motivó la titulación, tal reconocimiento se encuentra afectado en esencia con la nulidad.
- FJ.II.4. 1. Simulación absoluta.
- FJ.II.4. 2. Ausencia de Causa.
- FJ.II.4. 3. Violación de la ley aplicable, de las formas esenciales o de la finalidad que inspiró su otorgamiento.
- Por Tanto 1