SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª N° 43/2023
Fecha: 30-Oct-2023
FJ.II.3. 1. En cuanto a la simulación absoluta; el art. 50.I.1.c) de la Ley N° 1715 establece: “I. Los títulos ejecutoriales estarán viciados de nulidad absoluta: 1. Cuando la voluntad de la administración resultare viciada por: (…) c. Simulación absoluta, cuando se crea un acto aparente que no corresponde a ninguna operación real y se hace aparecer como verdadero lo que se encuentra contradicho con la realidad”.
El vicio de nulidad indicado, hace referencia a un acto aparente que se contrapone a la realidad, debiendo probarse a través de documentación idónea, que el hecho que consideró como cierto la autoridad administrativa, no responde a la realidad, existiendo la obligación de demostrarse lo acusado a través de medios idóneos que acrediten que el acto o el hecho cuestionado ha sido distorsionado; asimismo, corresponde citar la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1ª N° 12/2018 de 10 de mayo de 2018, que respecto a la causal de Nulidad de Título Ejecutorial por "Simulación Absoluta", refiere que: "...el Título Ejecutorial se encuentra viciado por basarse en hechos que no corresponden a la realidad, aspecto que afecta la voluntad de la administración, en este caso al INRA, siendo su relevancia tal de no existir la "simulación " o "apariencia de la realidad" señalada, no se hubiera procedido a titular en una superficie determinada o a una persona en específico...".
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación del demandado.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de los Terceros Interesados.
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa
- Fundamentos Jurídicos del fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica de la demanda de nulidad de Título Ejecutorial.
- FJ.II.2. Sobre el procedimiento de saneamiento de la propiedad agraria.
- FJ.II.3. Causales de nulidad previstos en la ley sustantiva agraria e invocadas por la parte demandante, referidas a: simulación absoluta, error esencial y violación de la Ley aplicable.
- FJ.II.3. 1. En cuanto a la simulación absoluta; el art. 50.I.1.c) de la Ley N° 1715 establece: “I. Los títulos ejecutoriales estarán viciados de nulidad absoluta: 1. Cuando la voluntad de la administración resultare viciada por: (…) c. Simulación absoluta, cuando se crea un acto aparente que no corresponde a ninguna operación real y se hace aparecer como verdadero lo que se encuentra contradicho con la realidad”.
- FJ.II.3. 2. En cuanto a la Ausencia de Causa; establecida por el art. 50.I.2.b) de la Ley N° 1715), referida a que los Títulos Ejecutoriales están viciados de nulidad, cuando fueron otorgados por mediar ausencia de causa, por no existir o ser falsos los hechos o el derecho invocados; se sustenta en que la causa para la otorgación del derecho propietario por medio del Título Ejecutorial cuestionado, se basa en hechos y en un derecho inexistente o falso, afectándose de esa manera la causa para su otorgamiento, tomando en cuenta que en su acepción jurídica el término "causa" es "el propósito o razón" que motiva a la autoridad administrativa a reconocer un determinado derecho de propiedad por medio de la emisión del Título Ejecutorial, por lo que en caso de no ser evidente la causa que motivó la titulación, tal reconocimiento se encuentra afectado en esencia con la nulidad.
- FJ.II.4. 1. Simulación absoluta.
- FJ.II.4. 2. Ausencia de Causa.
- FJ.II.4. 3. Violación de la ley aplicable, de las formas esenciales o de la finalidad que inspiró su otorgamiento.
- Por Tanto 1