SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 054/2023
Fecha: 04-Oct-2023
Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
I.5. Actos procesales relevantes
I.5.1. De los actos procesales en sede administrativa
De la revisión y compulsa de los antecedentes del proceso de saneamiento del predio denominado “Sindicato Agrario Tacos Parcela 090” - Exp. I-26237, se establece lo siguiente:
I.5.1.1. De fs. 111 a 117, cursa Informe de Relevamiento de Información en Gabinete del municipio de Tarvita, de enero de 2012; por el cual se procedió a ubicar físicamente los títulos y expedientes, correspondientes al municipio de Tarvita.
I.5.1.2. De fs. 119 a 136, cursa Informe Técnico Legal y de Diagnóstico en el municipio de Tarvita provincia Azurduy, de 30 de enero de 2012, que en el acápite 16.- señala: “De la toponimia existente en la zona se concluye que las parcelas identificadas al interior del área objeto del presente informe, los límites son respetados por los integrantes de la comunidad, mismos que a efectos de la solución de conflictos internos aplican los usos y costumbres de la zona, con la participación activa de sus autoridades locales (convencionales)”.
I.5.1.3. De fs. 137 a 139, cursa Resolución Administrativa de Inicio del Procedimiento RI-CAT SAN – DDCH N° 087/2012 de 03 de mayo, mediante el cual se dispone el inicio formal de las tareas de Relevamiento de Información en Campo en el “Sindicato Agrario Thagos” a partir del 13 de mayo al 01 de junio de 2012; asimismo, resuelve proseguir con la aplicación del Saneamiento Interno, de conformidad a lo normado por el art. 351 del D.S. N° 29215, debiendo, en caso de identificarse parcelas que no se encuentren en el ámbito de lo establecido por el precitado artículo y/o con conflictos de derechos, procederse con la ejecución del procedimiento común de saneamiento.
I.5.1.4. A fs. 144, cursa Acta de Inicio del proceso de Saneamiento Interno en el Sindicato Agrario Tacos, por el cual se indica: “ … con la asistencia plena de las bases y mesa directiva en forma unánime se decidió dar inicio al proceso de saneamiento interno en el Sindicato (…) para que una vez culminado y verificado que no se han afectado derechos de terceros legalmente constituidos y se coordine institucionalmente con el INRA, a objeto de que sus resultados y acuerdos arribados dentro del mismo, sean validados (…) Asimismo se garantiza y se insta dentro del presente proceso la participación plena y activa de los compañeros …”.
I.5.1.5. De fs. 144 vta. a 147, cursa Acta de Elección y Posesión del Comité de Saneamiento Interno en el Sindicato Agrario Tacos y la Nómina de Afiliados, mediante el cual se eligió a Santos Martínez Ramos, como Presidente del Comité de Saneamiento Interno; asimismo, se designó a Santiago Flores Chambi y Santos Martínez Ramos, como representantes de todos los afiliados para ser notificados en ausencia y a nombre de los mismos con cualquier notificación o actuación posterior a la culminación del proceso de saneamiento, en especial con el Informe de Cierre, pago de los montos de adjudicación concesionales sobre la tierra, Resolución Final de Saneamiento y renuncia al plazo de impugnación.
I.5.1.6. De fs. 494 a 495, cursa formulario de Saneamiento Interno y Anexo de Beneficiarios, levantado el 14 de mayo de 2012, respecto al predio “Sindicato Agrario Tacos Parcela 078”, que consigna como beneficiarios a Vicente Fuentes Caballero, Antolín Caballero Fuentes, Merardo Caballero Flores, Juan Caballero Flores, Pablo Avalos Flores, Domingo Caballero Rodríguez, Leonardo Caballero Fuentes, Carlos Fuentes Caballero, Martín Fuentes Caballero y Santusa Caballero Alcibia de Yucra; asimismo, se adjuntan las Cédulas de Identidad; en la parcela se registra el desarrollo de actividad ganadera “Bovinos 180”, en tenencia indica “poseedor” y en fecha de posesión, señala “19 de septiembre de 1990”, formulario que se encuentra firmado y avalado por el Secretario General del Sindicato.
I.5.1.7. A fs. 588, cursa formulario de Saneamiento Interno, registrado el 15 de mayo de 2012, correspondiente al predio “Sindicato Agrario Tacos Parcela 090”, que registra como poseedores a Antolina Apaza Choque de Núñez y Escolástico Núñez Cayo, sobre una superficie de 0.5000 ha; asimismo, se acompaña sus Cédulas de Identidad; en la parcela registra el desarrollo de actividad agrícola “maíz”, en tenencia indica “poseedor” y en fecha de posesión, señala “27 de agosto de 1990”, formulario que se encuentra firmado y avalado por el Secretario General del Sindicato y por Escolástico Núñez Cayo.
I.5.1.8. A fs. 753, cursa Acta de Clausura del Proceso de Saneamiento Interno en el Sindicato Agrario Tacos, de 18 de mayo de 2012.
I.5.1.9. A fs. 782 y 802, cursa Actas de Conformidad de Linderos, respecto a los predios mensurados dentro del Sindicato Agrario Tacos, correspondiente a las parcelas 078 y 090 respectivamente.
I.5.1.10. De fs. 852 a 854, cursa Informe de Relevamiento de Información en Gabinete de septiembre de 2012; informe complementario de sobreposición de expedientes Polígono 008 “Sindicato Agrario Tacos”.
I.5.1.11. De fs. 863 a 911, cursa Informe en Conclusiones Saneamiento de Oficio (CAT-SAN) Titulado, de 30 de agosto de 2012, en el cual, en el acápite 5. Conclusiones y Sugerencias, inciso c) se establece: “… se verificó el cumplimiento de la Función social, conforme a lo previsto por los artículos 393 y 396 de la Constitución Política del Estado, artículo 2 de la Ley N° 1715 y 164 de su Reglamento Agrario, estableciéndose la legalidad de las posesiones”.
I.5.1.12. De fs. 920 a 934, cursa Informe de Cierre y Acta de socialización de resultados del predio “Sindicato Agrario Tacos”, realizado el 27 de agosto de 2012.
I.5.1.13. A fs. 940, cursa Informe Legal DDCH-US-INF N° 557/2012 de 03 de septiembre de 2012, por el cual se informa que se realizó la Socialización de Resultados del proceso de saneamiento de los predios comprendidos al interior del polígono 008 Sindicato Agrario Tacos, mediante el respectivo Informe de Cierre, con la participación de autoridades, Comité de Saneamiento y beneficiarios de Tacos, durante la cual NO se recibieron observaciones ni reclamos de ninguna naturaleza.
I.5.1.14. De fs. 1112 a 1126, cursa Resolución Suprema 09686 de 17 de mayo de 2013, que resuelve adjudicar el predio denominado “Sindicato Agrario Tacos Parcela 078” a favor de Santusa Caballero Alcibia de Yucra y otros, sobre la superficie de 294.0312 ha, clasificada como pequeña con actividad ganadera; asimismo, con relación al predio “Sindicato Agrario Tacos Parcela 090”, adjudicar a favor de Antolina Apaza Choque de Núñez y Escolástico Núñez Cayo, con una superficie de 5.4922 ha, clasificada como pequeña con actividad agrícola.
I.5.2. De la prueba adjunta al proceso de Nulidad de Título Ejecutorial
I.5.2.1. Entre la documentación más relevante adjuntos a la demanda, se tiene:
I.5.2.1.1 A fs. 9, cursa Aval de la Comunidad (sic. sin fecha), emitido por Juan Martínez, Secretario General de la Comunidad (según sello: Sindicato Agrario de la Comunidad Thaqus); asimismo lleva el sello de la Sub Centralia de Trabajadores de los Pueblos Originarios de Molleni y se tiene varias firmas, a través del cual se certifica que Escolástico Núñez Cayo, cumple con toda obligación social de la comunidad.
I.5.2.1.2. A fs. 10, cursa Informe de “poseimiento” (sin fecha), emitido por Juan Martínez, Secretario General de la “Comunidad Thaqus” y el Sub Central de Molleni, mediante el cual se señala: “Primero: De acuerdo a los documentos revisados sobre los terrenos denominado, Sataqchiyuq Kúchu, fue desde el año 1984, quien el propietario Gregorio Flores, nos llamó para poseer en el lugar, a cambio de realizar trabajos del mismo. Segundo: En el saneamiento de terreno que se dio en nuestra comunidad, no participe, mis colindantes que son un número de 10 personas, ellos habrán participado, y no me invitaron para ponernos de acuerdo”.
I.5.2.1.3. De fs. 11 a 12, cursa Imagen satelital del google, que muestra la forma del predio y Plano de Levantamiento Topográfico, en el cual se identifica la superficie titulada de 5.4922 ha cuyos beneficiarios son Antolina Apaza Choque de Núñez y Escolástico Núñez Cayo, y la superficie del predio según levantamiento realizado de 15.9434 ha, elaborado por Joel Durán Mauricio, Técnico Superior en Topografía.
I.5.2.1.4. A fs. 13, cursa fotocopia simple de Título Ejecutorial N° 185744 de abril de 1963, emitido por el Consejo Nacional de Reforma Agraria (CNRA) dentro del proceso agrario con Expediente N° 5044, a favor de Nicodemus Avalos y Pedro Gonzales por dotación, respecto del ex – fundo denominado “Thackos”, sobre la superficie de 156.0000 ha.
I.5.2.2. Entre la documentación relevante adjunto a la contestación a la demanda, se tiene:
I.5.2.2.1. A fs. 174, cursa Certificación Comunal de 5 de julio (no señala año), suscrito entre otros por Santos Martínez Ramos, Presidente del Comité Saneamiento Interno, a través del cual se certifica que el 29 de abril de 2012, se realizó el proceso de saneamiento del “Sindicato Agrario Thaqus”, donde participaron todos los comunarios a la cabeza del Comité de Saneamiento, así como Escolástico Núñez Cayo, quien tuvo conocimiento del proceso de saneamiento, participando de manera activa sin ninguna presión teniendo como constancia las actas y otros documentos.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de los terceros interesados
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos de la Sentencia
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial
- FJ.II.2. Definiciones en relación a las causales de nulidad del Título Ejecutorial establecidas en el art. 50 de la Ley N° 1715.
- FJ.II.2. 1. Error esencial, art. 50.I.1.a) de la Ley N° 1715
- FJ.II.2. 2. Simulación Absoluta, art. 50.I.1.c) de la Ley N° 1715
- FJ.II.2. 3. Ausencia de Causa, art. 50.I.2.b) de la Ley N° 1715
- FJ.II.2. 4. Violación de la ley aplicable, art. 50.I.2.c) de la Ley N° 1715
- FJ.II.3.
- FJ.III.1.
- FJ.III.2.
- FJ.III.3. Con respecto a la nulidad por “Ausencia de Causa”, por ser falsos los hechos, art. 50.I.2.b) de la Ley N° 1715
- FJ.III.4. Sobre la causal de “Violación de la ley aplicable”, art. 50.I.2.c) de la Ley N° 1715.
- Por Tanto 1