SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 054/2023
Fecha: 04-Oct-2023
FJ.II.3.
FJ.II.3.- De la aplicación y ejecución del Saneamiento Interno, en las distintas modalidades de saneamiento de la propiedad agraria, aplicable en comunidades campesinas e interculturales (ex colonias), con derechos o posesiones individuales.
Respecto al saneamiento de la propiedad agraria, del cual emergen los Títulos Ejecutoriales objeto de la presente acción de nulidad, es importante señalar que para el Estado Plurinacional de Bolivia, perfeccionar el derecho de la propiedad agraria, es una de las finalidades de la Ley Nº 1715, del Servicio Nacional de Reforma Agraria, parcialmente modificada por la Ley Nº 3545 de Reconducción Comunitaria, y esto ocurre a través del proceso de saneamiento de la propiedad agraria y de esta manera otorgar seguridad jurídica con la titulación de las comunidades, entre otros tipos de propiedad, que se encuentren en posesión de tierras, que no cuenten con Título Ejecutorial o estén en trámite agrario que respalde su derecho propietario. En caso que las mismas cuenten con Título Ejecutorial, previa verificación del cumplimiento de la Función Social se reconocerá el derecho de propiedad al beneficiario y de esta manera cumplir con lo establecido en la Constitución Política del Estado Plurinacional.
El Instituto Nacional de Reforma Agraria, ente ejecutor de éste procedimiento administrativo agrario técnico-jurídico de saneamiento de la propiedad y posesión agraria, realiza entre las principales actividades, la etapa preparatoria, etapa de campo y la etapa de resolución y titulación, trascendentales para la ejecución del saneamiento, supliendo algunas actividades o formalidades innecesarias. Dentro de éste proceso se reconoce la aplicación del Saneamiento Interno, bajo la modalidad de Saneamiento Simple de Oficio (SAN-SIM), aplicable únicamente a las comunidades o Sindicatos (como en el presente caso) o sobre comunidades interculturales (ex colonias), con el fin de conciliar conflictos, delimitar linderos, mediante el cual se puede simplificar algunas actividades establecidas para el saneamiento común. El Saneamiento Interno, lo llevan adelante representantes elegidos de la comunidad, denominado “Comité de Saneamiento Interno”, quienes con el aval de los miembros o afiliados de la Comunidad y de acuerdo a sus usos y costumbres, liderizan el proceso, el mismo que debe garantizar el debido proceso traducido en el cumplimiento de las garantías constitucionales, como son el derecho a la defensa, el acceso a la propiedad agraria, propiedad privada, y cumplimiento de la Función Social para el reconocimiento y mantenimiento de la propiedad agraria rural.
Teniendo así que el saneamiento de la propiedad agraria, conforme a lo establecido en el art. 64 de la Ley Nº 1715, modificada parcialmente por la Ley Nº 3545, establece que el mismo es “el procedimiento técnico-jurídico transitorio destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria”. Sobre el particular, el Reglamento agrario aprobado por D.S. N° 29215, ha establecido el procedimiento de Saneamiento Interno, el cual puede ser efectuado por las comunidades, sindicatos agrarios campesinos, comunidades indígenas, comunidades interculturales (ex colonias), organizaciones que pueden sustanciar dicho procedimiento, para luego solicitar la validación de los resultados y contenidos del Libro de Actas, que son puestos a conocimiento y consideración ante el INRA, siempre que no se presenten conflictos entre colindantes u otras organizaciones, previo cumplimiento de lo dispuesto en el art. 351 del indicado cuerpo normativo agrario, el cual prescribe:
“Art. 351.- (Ámbito de Aplicación). I. De conformidad con la Disposición Final Cuarta de la Ley N° 3545, se reconoce y garantiza el saneamiento interno en todas las modalidades de saneamiento de la propiedad agraria, aplicable únicamente a colonias y comunidades campesinas que tengan derechos o posesiones individuales a su interior. Las áreas de uso común deberán ser preservadas conforme su aptitud y uso tradicional, serán tituladas a favor de la colonia. (...) II. Para fines de este Reglamento se entenderá por saneamiento interno el instrumento de conciliación de conflictos, y la delimitación de linderos, basados en usos y costumbres de las comunidades campesinas y colonias, sin constituir una nueva modalidad de saneamiento, pudiendo sustituir actuados del procedimiento común de saneamiento. III. La ejecución del saneamiento interno deberá ser previamente de conocimiento del Instituto Nacional de Reforma Agraria para ser incluido en la resolución determinativa de área y de Inicio del Procedimiento. La definición del perímetro estará a cargo de esta institución conjuntamente las personas interesadas. IV. El saneamiento interno podrá sustituir parcial o totalmente las actividades de Diagnóstico y Planificación, Campaña Pública y Relevamiento de Información en Campo, siempre que los productos del saneamiento interno sean revisados y validados por el Instituto Nacional de Reforma Agraria. El saneamiento interno podrá ejecutarse en forma conjunta cuando exista convenio. V. Contenido del saneamiento interno: a) Fijar domicilio común para actos procesales formales y nombrar representantes para actuar a nombre de la comunidad y de las personas interesadas, en el proceso de saneamiento y titulación de sus tierras. b) Fijar la forma de convocatoria y notificación de los interesados en el proceso según sus usos y costumbres. c) Determinar los linderos al interior de su organización firmando actas de conformidad. d) Conciliar y resolver los conflictos al interior de su organización. e) Registrar en libros de actas, datos sobre las personas interesadas, los predios y los derechos sobre los mismos. f) Recabar copias de documentos respaldatorios de los derechos y de la identidad de las personas interesadas. g) Emitir certificaciones sobre la posesión, el abandono de la propiedad agraria y otros. En todos los casos, en el marco de sus usos y costumbres, se preservará la unidad de las organizaciones sociales. VI. Los resultados de saneamiento interno involucran en sus efectos a los predios ocupados por las personas que se sometan al mismo. En caso de presentarse conflicto con colindantes de otras organizaciones o beneficiarios de otros predios, pasará a conocimiento del Instituto Nacional de Reforma Agraria. VII. Los resultados del saneamiento interno serán puestos a conocimiento y consideración del Instituto Nacional de Reforma Agraria, para su validación conjunta con la colonia o comunidad. El Instituto Nacional de Reforma Agraria emitirá el informe en conclusiones y las resoluciones finales de saneamiento que correspondan. (...) Las notificaciones y comunicaciones con actuaciones de saneamiento, incluyendo la Resolución Final de Saneamiento serán cursadas al representante de la organización social”.
Finalmente, se tiene el Decreto Supremo Nº 26559, de 26 de marzo de 2002, que a tiempo de establecer su procedimiento y actividades del denominado “saneamiento interno”, en su artículo 1, establece: “Reconocer el denominado “saneamiento interno”, como instrumento de conciliación y resolución de conflictos aplicable al interior de colonias y comunidades campesinas, indígenas y originarias, a fin de reconocer los acuerdos internos a los que arriben sus miembros con la participación de sus autoridades naturales y originarias, aplicando normas propias, usos y costumbres, siempre que no vulneren la normativa vigente y no afecten derechos legítimos de terceros”.
FJ.III. Análisis del caso concreto
De la relación del proceso de nulidad de Título Ejecutorial, conforme los argumentos expuestos en la demanda, contestación de los demandados y del tercero interesado, considerando que, la pretensión de la parte demandante se circunscribe principalmente en lo siguiente: 1. Sobre la causal de error esencial; 2. Sobre la simulación absoluta; 3. Con respecto a la nulidad por ausencia de causa; y, 4. Respecto a la causal de violación de la ley aplicable; en este sentido, se tiene:
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de los terceros interesados
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos de la Sentencia
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial
- FJ.II.2. Definiciones en relación a las causales de nulidad del Título Ejecutorial establecidas en el art. 50 de la Ley N° 1715.
- FJ.II.2. 1. Error esencial, art. 50.I.1.a) de la Ley N° 1715
- FJ.II.2. 2. Simulación Absoluta, art. 50.I.1.c) de la Ley N° 1715
- FJ.II.2. 3. Ausencia de Causa, art. 50.I.2.b) de la Ley N° 1715
- FJ.II.2. 4. Violación de la ley aplicable, art. 50.I.2.c) de la Ley N° 1715
- FJ.II.3.
- FJ.III.1.
- FJ.III.2.
- FJ.III.3. Con respecto a la nulidad por “Ausencia de Causa”, por ser falsos los hechos, art. 50.I.2.b) de la Ley N° 1715
- FJ.III.4. Sobre la causal de “Violación de la ley aplicable”, art. 50.I.2.c) de la Ley N° 1715.
- Por Tanto 1