SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 054/2023
Fecha: 04-Oct-2023
Por Tanto 1
La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, administrando Justicia en única instancia, en ejercicio de la competencia prevista en los arts. 178, 186 y 189.2 de la CPE, 30 y 36.2 de la Ley Nº 1715, modificada parcialmente por la Ley Nº 3545, los arts. 131.II y 144.I.2 de la Ley N° 025; en consecuencia, declara:
1. IMPROBADA la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, cursante de fs. 16 a 20 de obrados, y memoriales de subsanación cursantes de fs. 38, 55, 59 a 61 vta., 66 y 72 de obrados, interpuesta por Antolina Apaza Choque de Núñez y Escolástico Núñez Cayo, representados por Andrés Pacheco Segovia, en contra de Santusa Caballero Alcibia de Yucra, Pablo Avalos Flores, Juan Caballero Flores, Merardo Caballero Flores, Antolín Caballero Fuentes, Leonardo Caballero Fuentes, Domingo Caballero Rodríguez, Carlos Fuentes Caballero, Martín Fuentes Caballero y Vicente Fuentes Caballero.
2. Se mantiene incólume y con todos sus efectos legales el Título Ejecutorial N° PPD-NAL-412747 de 23 de enero de 2015, correspondiente al predio denominado “Sindicato Agrario Tacos Parcela 078”, clasificado como pequeña propiedad con actividad ganadera, con una superficie de 294.0312 ha, ubicado en el municipio de Tarvita, provincia Azurduy del departamento de Chuquisaca.
3. Notificadas las partes con la presente Sentencia, devuélvanse los antecedentes del proceso de saneamiento remitidos por el INRA en el plazo máximo de 30 días, debiendo quedar en su lugar copias en formato digital.
Regístrese, comuníquese y archívese. –
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de los terceros interesados
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos de la Sentencia
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial
- FJ.II.2. Definiciones en relación a las causales de nulidad del Título Ejecutorial establecidas en el art. 50 de la Ley N° 1715.
- FJ.II.2. 1. Error esencial, art. 50.I.1.a) de la Ley N° 1715
- FJ.II.2. 2. Simulación Absoluta, art. 50.I.1.c) de la Ley N° 1715
- FJ.II.2. 3. Ausencia de Causa, art. 50.I.2.b) de la Ley N° 1715
- FJ.II.2. 4. Violación de la ley aplicable, art. 50.I.2.c) de la Ley N° 1715
- FJ.II.3.
- FJ.III.1.
- FJ.III.2.
- FJ.III.3. Con respecto a la nulidad por “Ausencia de Causa”, por ser falsos los hechos, art. 50.I.2.b) de la Ley N° 1715
- FJ.III.4. Sobre la causal de “Violación de la ley aplicable”, art. 50.I.2.c) de la Ley N° 1715.
- Por Tanto 1