SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 054/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 054/2023

Fecha: 04-Oct-2023

FJ.III.3. Con respecto a la nulidad por “Ausencia de Causa”, por ser falsos los hechos, art. 50.I.2.b) de la Ley N° 1715

Al respecto a objeto de no incurrir en reiteraciones profusas sobre aspectos ya analizados y valorados en la presente sentencia, corresponde remitirnos a lo expresado en el FJ.III.1 y al FJ.III.2, toda vez que, las autoridades del Comité de Saneamiento Interno certificaron la legalidad de la posesión de Santusa Caballero Alcibia de Yucra y otros sobre el predio “Sindicato Agrario Tacos Parcela 078” en base a sus usos y costumbres debidamente respaldados, así como está plenamente demostrado que los beneficiarios del predio en cuestión sobre la totalidad de su superficie, se encuentran cumpliendo la Función Social con la actividad ganadera “180 bovinos”; asimismo, la parte actora no ha adjuntado prueba idónea o aquella que tuviera la calidad de cosa juzgada que acredite que lo señalado por los ahora demandados respecto a tener la posesión legal del predio en cuestión, fuera hecha con base a “declaraciones e instrumentos falsos”, por lo que, este Tribunal se encuentra impedido de pronunciarse respecto a hechos subjetivos que no están demostrados con documentación idónea; en consecuencia por lo desarrollado no se ha probado la existencia del vicio de nulidad por ausencia de causa, previsto en el art. 50.I.2.b) de la Ley Nº 1715.

De otro lado, con relación a lo afirmado de que los ahora demandados de forma reiterada los vienen amedrentando aprovechándose de su condición de personas de la tercera edad más un familiar con discapacidad; sin embargo, no existe en obrados, menos en antecedentes del proceso de saneamiento documentación que acredite este extremo alegado, para que este Tribunal Agroambiental pueda entrar a considerar estos argumentos.