SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 057/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 057/2023

Fecha: 30-Oct-2023

Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa

I.5. Actos procesales relevantes en sede administrativa

De la revisión y compulsa de los antecedentes del proceso de saneamiento del predio denominado “Alalay Parcela 139” - Exp. I-16550, se establece lo siguiente:

I.5.1.1. A fs. 79 vta. cursa, formulario de Saneamiento Interno, respecto al predio “Alalay Parcela 139, que registra como beneficiario a Fortunato Arnez Villarroel, en la parcela se identificó el desarrollo de actividad agrícola con “plantaciones de trigo”, en tenencia indica “poseedor”; como fecha de posesión, señala “02 de enero de 1980”; y se registra como “Observaciones.- Presenta plantaciones de trigo. Manifiesta que es un bien propio” (sic), formulario que se encuentra firmado y avalado con el sello del Sindicato Agrario Alalay; asimismo, a fs. 347 se adjunta la Cédula de Identidad.

I.5.1.2. A fs. 103 vta. cursa, Acta de Certificación de la Legalidad y antigüedad de las fechas de posesión consignadas en el libro de actas, realizado el 9 de septiembre de 2009, en el cual se señala: “… los dirigentes y comité de saneamiento del Sindicato, una vez revisados los datos registrados en el presente libro de actas, CERTIFICAN sobre la legalidad y veracidad de la antigüedad de las fechas de posesión consignadas en el mismo, reiterando que desde estas fechas los afiliados se asentaron en sus parcelas y desde aquella vez trabajan en las mismas sin afectar derechos de terceros legalmente constituidos …” .

I.5.1.3. A fs. 104 vta. cursa, Acta de solicitud de validación del proceso de saneamiento interno realizado en Alalay, de 14 de septiembre de 2009.

I.5.1.4. De fs. 133 a 135 cursa, Resolución de Inicio del Procedimiento RIP-SSPP N° 032/2009 de 19 de agosto, mediante el cual se dispone el inicio del Proceso de Saneamiento en el predio ALALAY, con aplicación del Saneamiento Interno conforme a lo establecido por el art. 351 del D.S. N° 29215; asimismo, se resuelve la realización del Relevamiento de Información en Campo a partir del 28 de agosto hasta el 12 de septiembre de 2009.

I.5.1.5. De fs. 411 a 438 cursa, Informe en Conclusiones Saneamiento a Pedido de Parte (SAN-SIM) Posesión I.C. 225/2009, de 30 de septiembre de 2009, que en el acápite 3.2 antigüedad de la Posesión, indica: “Revisada y analizada la documentación detallada en el punto 2 del presente informe y la generada durante el Relevamiento de Información en Campo, se acredita posesión anterior a la promulgación de la Ley N° 1715 de 18 de octubre de 1996”; por su parte en el acápite Valoración de la Función Social señala: “Según datos proporcionados por la encuesta catastral, documentación aportada y datos técnicos del presente informe, se establece el cumplimiento de la Función Social …”; asimismo, en el acápite 4. Conclusiones y Sugerencias, indica: “… se establece la legalidad de las posesiones …” entre otros del predio “Alalay Parcela 139” de Fortunato Arnez Villarroel, sobre la superficie de 1.8282 ha, clasificado como pequeña con actividad agrícola.

I.5.1.6. De fs. 458 a 477 cursa, Informe de Cierre, el cual se encuentra suscrito por Serafín Jaimes.

I.5.1.7. De fs. 481 a 482 cursa, Auto de 12 de octubre de 2009, mediante el cual se resuelve “… canalizar las vías legales, para dar continuidad al trámite de Saneamiento Interno realizada en la modalidad Saneamiento Simple a pedido de parte del predio ALALAY, y en mérito al principio de celeridad y conforme al artículo 76 de la Ley N° 1715, no habiendo ninguna observación o problemas a la fecha del proceso de saneamiento, se dispone dar por bien hecho los actuados dentro la etapa del Relevamiento de Información en Campo y en consecuencia se da por válida todos lo obrados y libros de Saneamiento Interno.”

I.5.1.8. De fs. 679 a 686 cursa, Resolución Administrativa RA-SS N° 1250/2009 de 30 de noviembre, que resuelve adjudicar el predio denominado “Alalay Parcela 139” a favor de Fortunato Arnez Villarroel, sobre la superficie de 1.8282 ha.

I.5.2. De la prueba adjunta al proceso de Nulidad de Título Ejecutorial

Entre la documentación más relevante adjuntos a la demanda, se tiene:

I.5.2.1. A fs. 4 y vta., cursa fotocopia simple del Folio Real con Matrícula N° 3.10.1.01.0018782, emitido el 25 de octubre de 2017, por el cual se tiene el registro 19 de enero de 2008, de José Didio Rodríguez Mendoza, por la declaratoria de herederos de Ángela Mendoza realizado el 24 de enero de 2008 respecto a la superficie de “18989.89 M2”, quien adquirió por compra venta de Julia Ágreda Rodríguez y Benedicto Rodríguez Nogales, mediante Escritura Pública de 16 de enero de 1947 inscrito el 22 de enero de 1947.

I.5.2.2. A fs. 5, cursa Plano Georreferenciado, que consigna como superficie del lote “18989.89 m2”, y señala como interesado a Wilfredo Rodríguez Muriel, elaborado por Freddy Edgar Balderrama Villarroel, Agrimensor.

I.5.2.3. A fs. 6, cursa Formulario de Derechos Reales - Servicio de Información Rápida (Sacaba), en el cual se identifica el registro de un inmueble con la matrícula N° 3101010018782, con una superficie de “18989.89 Metros”, con ubicación: “Canal Pata” Sacaba, y como propietario señala a Wilfredo Rodríguez Muriel.

I.5.2.4. De fs. 7 a 8 vta., cursa Memorial de 20 de febrero de 2009, por el cual José Manuel Severo Sardán Rodríguez, Wilfredo Rodríguez Muriel, Luisa Sardán de Rosales y Carlos Enrique Sardán Rodríguez, interpusieron una demanda de Interdicto de Recuperar la Posesión, contra el ahora demandado Fortunato Arnez.

I.5.2.5. De fs. 14 a 15 vta., cursa Testimonio de 20 de marzo de 2002, del Auto de Declaratoria de Herederos de 18 de marzo de 2022, por el cual se declara herederos a Luisa Sardán Rodríguez, José Manuel Sardán Rodríguez y Carlos Enrique Sardán Rodríguez (hijos), a la muerte de Emma Julia Rodríguez Mendoza de Sardán y Ángel Sardán Torres (madre y padre).

I.5.2.6. A fs. 16, cursa Certificación de 06 de enero de 1997, emitido por el Juez Registrador de Derechos Reales del Departamento de Cochabamba; por el cual certifica que a Fs. 866, del Libro 1° de Propiedad de la Provincia Chapare, aparece la Partida N° 936, de requerimiento de inscripción de la declaratoria de herederos de 13 de febrero de 1984, por el cual se declara herederos forzosos a la sucesión de Wilge Rodríguez Mendoza, a sus hijos Wilfredo Rodríguez Muriel y Javier Alfonso Rodríguez Muriel.

I.5.2.7. A fs. 21, cursa Certificación de 04 de marzo de 2009, emitido por el Sub – Prefecto, Provincia Chapare de Cochabamba, quien certifica que, “El día lunes 25 de febrero me constituí en la zona de Alalay del cantón Lava Lava a objeto de verificar un sembradío del señor Fortunato Arnez en la propiedad de la señora Hortensia Cornejo Calderón, quien le autorizó para que haga uso de suelo en las diferentes faenas agrícolas, es así que sembró cebada, en este proceso de crecimiento aparecieron supuestos herederos el señor Enrique Sardan y Luisa Sardan quienes hicieron destrozos del sembradío (…) que estaba en crecimiento...” (Sic).

I.5.2.8. De fs. 23 a 24, cursa Memorial de “responde” de 11 de mayo de 2009, presentado por Fortunato Arnez Villarroel, dentro de la demanda de Interdicto de Recobrar la Posesión, que en lo relevante, señala: “4.- Señor Juez, mi persona tuvo autorización escrita de la señora Hortencia Cornejo Calderón para proceder a realizar faenas agrícolas y sembrar en dichos terrenos, tal como demuestro en la autorización a Fs. 1, además a la señora la conozco como poseedora desde más de 20 años, hecho que está demostrado con el certificado de posesión adjunto a F. 2, el mismo que queda refrendado con el plano georreferenciado de fs. 32, además de la certificación de la Honorable alcaldía Municipal de Sacaba que adjunto a fs. 4” (Sic).      

I.5.2.9. A fs. 26, cursa Certificación de 26 de enero de 2009, emitido por Rosendo Jaimes Pérez, Secretario General del Sindicato Agrario Alalay, por el certifica que “Hortensia Guadalupe Cornejo Calderón está en posesión hace 18 años en su propiedad, jurisdicción Sindicato Alalay con una extensión superficial de 18330 m2 en forma pacífica y buena fe …”.       

I.5.2.10. A fs. 27, cursa Autorización de 24 de noviembre de 2008, en el cual se indica: “Yo HORTENSIA GUADALUPE CORNEJO CALDERÓN en mi condición de poseedora autorizo en la presente fecha al señor FORTUNATO ARNEZ VILLARROEL a que siembre y se dedique a actividades agrícolas, en el terreno ubicado en la zona de Canal Pata Tocopoca sobre una extensión superficial de 18.330 m2 terrenos en los cuales mi persona tiene pacífica posesión. Se hace constar que esta autorización es con el ánimo de transferirle en el futuro de dichas acciones de Helen Angélica Rodríguez y mi persona.

I.5.2.11. De fs. 28 a 33, cursa Declaración como testigo de Hortensia Guadalupe Cornejo Calderón, mediante la cual señala: “soy la única poseedora de este terreno por más de 18 años”; a la pregunta si tiene algún derecho propietario a su nombre registrado para que pueda autorizar sembrar a Fortunato, la misma señaló “sí, porque yo voy a la parte de Wilge Rodríguez, como co-heredera, porque tengo derecho”; asimismo, señala como coherederos a “Marcelo Rodríguez Vera, Helen Rodríguez, Wilge Rodríguez, Javier Rodríguez, Hortensia Cornejo”; a la pregunta de aclaración respecto a cuantos metros es heredero Wilge Rodríguez sobre las 18.000 y algo más de superficie, indica: “No sé exactamente, no soy propietaria del total porque está en lo proindiviso”.