SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 057/2023
Fecha: 30-Oct-2023
FJ.II.2. 2. Violencia física o moral ejercida sobre el administrador, art. 50.I.1.b) de la Ley N° 1715
Al respecto la SAP S1a N° 10/2022 de 24 de marzo, citando la definición doctrinal de lo que se entiende por violencia señaló lo siguiente: “Manuel Ossorio: ‘Acción y efecto de violentar, de aplicar medios violentos a cosas o personas para vencer su resistencia’. Las repercusiones jurídicas de ese proceder son tanto de orden civil como penal.
Con respecto al primero, porque representa un acto atentatorio contra la libre voluntad de las personas en la realización de los actos jurídicos, por lo cual es causa de su nulidad. En tanto que la violencia moral es aquella que consiste en amenazar a una persona con ocasionarle un mal considerable, por ejemplo, si se obtuviere la firma de un documento bajo amenaza de muerte.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación
- Antecedentes Procesales: Argumentos del tercero interesado
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa
- Fundamentos Jurídicos de la Sentencia
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial
- FJ.II.2. 1. Error esencial, art. 50.I.1.a) de la Ley N° 1715
- FJ.II.2. 2. Violencia física o moral ejercida sobre el administrador, art. 50.I.1.b) de la Ley N° 1715
- FJ.II.2. 3. Simulación Absoluta, art. 50.I.1.c) de la Ley N° 1715
- FJ.II.2. 4. Violación de la ley aplicable, art. 50.I.2.c) de la Ley N° 1715
- FJ.III.1.
- FJ.III.2. Respecto a la causal por violencia física o moral ejercida sobre el administrador, art. 50.I.1.b) de la Ley N° 1715
- FJ.III.3. Con relación a la Simulación Absoluta, art. 50.I.1.c) de la Ley N° 1715
- FJ.III.4. En cuanto a la causal de violación de ley aplicable, art. 50.I.2.c) de la Ley N° 1715
- Por Tanto 1